Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2017-00464-00(2135-17)_20220331 de 2022
No es nula la norma que restringe el ámbito de aplicación del Decreto 723 de 2013 a las personas vinculadas a través de contratos con una duración superior a un (1) mes. A juicio de la Sala, "el artículo 2 del Decreto Reglamentario 723 de 2013 […] no excede o contraviene la norma legal reglamentada, que es la Ley 1562 de 2012, sino que, por el contrario, la reproduce casi que de manera exacta, pues, esta última señala en su artículo 2 -que modifica el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994-, que son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, en forma obligatoria, las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, con una duración superior a un mes". Por tal razón, "el Gobierno Nacional no se extralimitó en el uso de la facultad reglamentaria". En lo que respecta al cargo de nulidad relacionado con el desconocimiento de los derechos a la seguridad social y a la igualdad de los trabajadores que tengan contratos con una duración inferior a un mes, y de los independientes cuyos ingresos no les permitan cotizar al sistema un mes completo, porque les impide afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, el Consejo de Estado resolvió tener en cuenta el carácter obligatorio y vinculante de la sentencia de constitucionalidad C-277 de 2021, razón por la cual consideró que "el déficit de protección en seguridad social e igualdad, advertido por las aquí accionantes, en estos momentos se encuentra superado o saldado por el Piso de Protección Social, creado en el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019". No obstante, como quiera que la sentencia de constitucionalidad C-276 de 2021 declaró la inexequibilidad con efectos diferidos de la citada disposición, la Sala resolvió exhortar al Congreso de la República para que expida la legislación que regule el Piso de Protección Social en los términos señalados por la Corte Constitucional en las sentencias C-276 y C-277 de 2021, y al Gobierno Nacional para que, "en desarrollo de la Ley 100 de 1993 y demás normas del Sistema de Seguridad Social Integral y, haciendo uso de su facultad o potestad reglamentaria, regule la materia, eso sí, respetando el marco de competencias constitucional y legal", en el evento que, "al 20 de junio de 2023, el Congreso de la República aún no haya expido la legislación que regule el Piso de Protección Social, en los términos señalados por la Corte Constitucional en las mencionadas sentencias"