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ACUERDO 8 DE 2014

(mayo 8)

Diario Oficial No. 49.167 de 30 de mayo de 2014

CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Por el cual se fija el monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario.

EL CONSEJO NACIONAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

en ejercicio de sus funciones y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley 1286 de 2009, por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, el Decreto número 121 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que Ley 1286 de 2009, en su artículo 31 creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, modificó la conformación del Consejo Nacional de Beneficios Tributados en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT);

Que el artículo 36 de la Ley 1450 de 2011, modificó el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, que en su parágrafo 3o estableció que el Consejo Nacional de Beneficios Tributados definirá anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 158-1, así como los porcentajes asignados de ese monto máximo total para cada tamaño de empresa, siguiendo para ello los criterios y las condiciones de tamaño de empresa que establezca el Gobierno Nacional;

Que el artículo 43 de la misma norma, estableció los criterios que debe aplicar el Gobierno para determinar el tamaño de las empresas y precisó que mientras no se expida dicha reglamentación se seguirán aplicando las definiciones contenidas en el artículo 2o de la Ley 590 de 2000;

Que hasta tanto se expida dicha reglamentación, se tienen vigentes las siguientes definiciones del artículo 2o de la Ley 590 de 2000, así: microempresa es aquella que tiene hasta 10 trabajadores y los activos excluida la vivienda no superan los 500 S.M.M. pequeña empresa es aquella que tiene más de 10 y hasta 50 trabajadores, y los activos totales menos de 100.000 UVT mediana empresa es la que tiene más 50 y hasta 200 trabajadores y los activos totales hasta 610.000 UVT; y gran empresa es la que tiene más de 200 trabajadores o los activos totales superan las 610.000 UVT;

Que de conformidad con el artículo los numerales 4 y 5 del artículo 3o del Decreto número 121 de 2014, es función del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación definir anualmente el monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 158-1, así como los porcentajes asignados de ese monto máximo total para cada tamaño de empresa;

Que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, en sesión realizada el día 22 de abril de 2014, según consta en Acta número 01 de 2014 definió el cupo máximo de deducibilidad para el año 2014, cual se fijó en el 175% de $500.000.000.000, valor de la inversión o donación en Proyectos de Investigación y Desarrollo”;

Que en mérito de lo expuesta,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. DEDUCCIÓN PARA EL AÑO GRAVABLE 2014. El monto total de la deducción que por inversiones o donaciones hagan los contribuyentes de conformidad con lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, para el año gravable de 2014, será de $875.000.000.000,00 que corresponde a un valor base de inversiones o donaciones con derecho a deducción, para dichos proyectos por valor de $500.000.000.000.00.

ARTÍCULO 2o. DEDUCCIÓN POR TAMAÑO DE EMPRESA. Del valor de la deducción y la base de inversiones y donaciones establecidas en el artículo anterior, corresponde a las empresas los siguientes porcentajes:

– Grandes, setenta por ciento (70%).

– Medianas, quince por ciento (15%).

– Pequeñas, diez por ciento (10%).

– Microempresas, cinco por ciento (5%).

ARTÍCULO 3o. CONVOCATORIA ANUAL. Para la convocatoria de deducciones tributarias realizada para las inversiones del año 2014, se distribuirá el monto de la deducción asignado para dicho año, entre los proyectos registrados y calificados de dicha convocatoria. Incluyendo los proyectos presentados en las convocatorias anteriores con ejecución plurianual de la misma vigencia.

Si existiere un excedente en el cupo de la deducción establecida para dicho año, se tendrá ventanilla abierta, anexa a la convocatoria anual, hasta el mes de agosto del mismo año.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo se aplicará para las inversiones que se realicen a partir del 1o de enero del año 2014.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2014.

La Presidenta, Directora General, Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación,

PAULA MARCELA ARIAS PULGARÍN.

La Secretaría Técnica, Directora Técnica de la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación,

CLAUDIA JIMENA CUERVO CARDONA.

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