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ACUERDO 34 DE 2012

(octubre 4)

Diario Oficial No. 48.601 de 1 de noviembre de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 137 de la Resolución 5521 de 2013>

Por el cual se da cumplimiento a la Sentencia T-627 de 2012 proferida por la Honorable Corte Constitucional y en consecuencia se hace una inclusión en el Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el artículo 7o, numerales 1 y 2 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Carta Política concibe la Seguridad Social como un servicio público que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con la participación de los particulares y el artículo 49 consigna que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, que se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 7o de la Ley 1122 de 2007 la Comisión de Regulación en Salud es competente para definir y modificar el Plan Obligatorio de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

Que con base en el estudio técnico adelantado por la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud con apoyo de la Universidad Nacional de Colombia en el año 2010, se recomendó considerar la inclusión en el Plan Obligatorio de Salud del medicamento Misoprostol conforme a las indicaciones descritas en el presente acuerdo.

Que mediante Acuerdo número 020 del 29 de diciembre de 2010 la Comisión de Regulación Salud decidió someter a consulta de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la comunidad médico-científica y de la ciudadanía en general unas inclusiones en el Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, dentro de la cual se encontraba el Misoprostol.

Que en el marco del proceso de participación de la comunidad científica del país se realizaron mesas de trabajo en las cuales por unanimidad los médicos participantes aprobaron la inclusión del medicamento referido conforme a los usos autorizados por el Invima.

Que ninguno de los argumentos presentados en el proceso de consulta ciudadana desvirtuaron los estudios técnicos que soportan la decisión de inclusión de tal medicamento.

Que en sesión del 16 de mayo de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, el señor Ministro de la Protección Social pidió aplazar la decisión con respecto de la inclusión del Misoprostol hasta tanto se reuniera con el señor Procurador General de la Nación quien le solicitó en función preventiva abstenerse de introducir servicios quirúrgicos o médicos para la prestación pública u obligatoria del procedimiento de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) hasta tanto el Consejo de Estado no resuelva de fondo la demanda de nulidad o levante la suspensión del Decreto número 4444 de 2006.

Que mediante Sentencia T-627-12 la honorable Corte Constitucional ordena a la Comisión de Regulación en Salud que levante la suspensión de la decisión acerca de la inclusión del principio activo Misoprostol en el Plan Obligatorio de Salud y, en consecuencia, continúe su trámite desde la etapa en la cual fue suspendido.

Que con base en los análisis técnicos realizados por la Unidad Administrativa Especial - . Comisión de Regulación en Salud en el año 2012, se ratificó la recomendación efectuada por la Evaluación de Tecnología en Salud adelantada en el año 2010 para considerar la inclusión en el Plan Obligatorio de Salud del medicamento Misoprostol conforme a las indicaciones descritas en el presente Acuerdo.

Que la Comisión de Regulación en Salud efectuó el análisis de impacto sobre la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de la inclusión recomendada, determinando que el impacto neto de esta inclusión es beneficioso para el Sistema General de Seguridad Social en Salud por lo que no se requiere hacer ninguna modificación en el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) de ambos regímenes.

Que se cuenta con el pronunciamiento de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial – Comisión de Regulación en Salud, en el cual se conceptúa que el texto del presente Acuerdo se encuentra ajustado a derecho.

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación en Salud,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 137 de la Resolución 5521 de 2013> Inclúyase en el Listado de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado dispuesto por el Acuerdo número 029 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, el siguiente medicamento:

CÓDIGO ATCDESCRIPCIÓN CÓDIGO ATCPRINCIPIO ACTIVOCONCENTRACIÓNFORMA FARMACÉUTICAACLARACIÓN
G02AD06MISOPROSTOLMISOPROSTOL200 mcgTABLETA VAGINAL CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFIQUE LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACOCUBIERTO EN CASOS DE FETO MUERTO SI ESTE SE PRESENTA EN EL SEGUNDO Y TERCER TRIMESTRE DEL EMBARAZO; EN CASOS DE EVACUACIÓN DE CAVIDAD UTERINA POR FALLO TEMPRANO DEL EMBARAZO CON EDAD GESTACIONAL MENOR DE 22 SEMANAS; PARA EVACUACIÓN DE CAVIDAD UTERINA EN INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO CUANDO A) LA CONTINUACIÓN CONSTITUYA PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LA MUJER CERTIFICADO POR UN MÉDICO, B) EXISTA GRAVE MALFORMACIÓN DEL FETO QUE HAGA INVIABLE SU VIDA CERTIFICADA POR UN MÉDICO, C) EL EMBARAZO SEA RESULTADO DE UNA CONDUCTA, DEBIDAMENTE DENUNCIADA, CONSTITUTIVA DE ACCESO CARNAL O ACTO SEXUAL SIN CONSENTIMIENTO, ABUSIVO O DE INSEMINACIÓN ARTIFICIAL O DE TRANSFERENCIA DE ÓVULO FECUNDADO NO CONSENTIDAS O DE INCESTO.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 137 de la Resolución 5521 de 2013> El presente acuerdo rige a partir del primero (1o) de noviembre de 2012 y deroga todas las normas y/o disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2012.

El Presidente de la Comisión de Regulación en Salud,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Comisionado Experto Vocero,

RAMIRO ALONSO VERGARA TÁMARA.

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