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CARTA CIRCULAR 54 DE 2022

( Septiembre 16 )

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 642 de 16 de septiembrede 2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO DE LAS ENTIDADES VIGILADAS Y OPERADORES DE INFORMACIÓN DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES -PILA-.

Referencia: Instrucciones relacionadas con la implementación del desarrollo tecnológico Smartsupervision

Respetados señores:

De acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa 023 de 2021, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) estableció que las entidades vigiladas que estén obligadas a tener Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) y los Operadores de Información de la PILA, deben implementar el desarrollo tecnológico Smartsupervision con apoyo en el documento técnico anexo a la referida Circular Externa que en su momento fue expedido.

En este contexto y dado que en virtud de las necesidades observadas en el proceso de implementación del desarrollo tecnológico Smartsupervision se identificaron y determinaron las nuevas funcionalidades que deben implementar las entidades destinatarias de la presente Carta Circular, esta Superintendencia ha realizado la actualización y ajuste al documento técnico que soporta dicho desarrollo tecnológico y por ello, requiere que las entidades atiendan las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Para la implementación de Smartsupervision, las entidades vigiladas deberán tener en cuenta el documento técnico actualizado y disponible en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co en la ruta: Industrias supervisadas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el Reporte de Información / Documentos Técnicos / Construcción Web Service Smartsupervision, versión No. 4 del 6 de septiembre de 2022, que adiciona el momento 4 y que hace referencia a la captura de la información por medio del API REST de la información actualizada de los consumidores financieros a través de Smartsupervision, entre otros aspectos resaltados en dicho documento.

SEGUNDA: Los almacenes generales de depósito deberán reportar la información a través de Smartsupervision, adoptando las tablas de motivos y productos incluidas específicamente para ellos.

TERCERA: Las entidades destinatarias de la presente Carta Circular deberán implementar las instrucciones relacionadas con el desarrollo tecnológico Smartsupervision, atendiendo los momentos de intercambio de información a los que hace referencia el documento técnico atrás mencionado, a más tardar el 1 de noviembre de 2022.

Cordialmente,

MARIA FERNANDA TENJO FANDIÑO

Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero ( E )

900000

<No incluye cuadro en excel. Consultar el siguiente enlace:

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/boletin-minhacienda-capitulo-superintendencia-financiera/boletin-minhacienda-capitulo-superintendencia-financiera-/boletin-minhacienda-capitulo-superintendencia-financiera-septiembre--10112081

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