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CIRCULAR 41 DE 1986

(30 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

Para:Secretaria general, subdirectores, oficina de planeación, directores regionales, jefes de división y sección
Asunto:Atención de menores con problemas de conducta y de menores abandonados con limitaciones fisicas y/o mentales en las regionales que no cuentan con instituciones especializadas para tal fin.
Fecha:Julio 30 de 1986

Es importante tener en cuenta que la institucionalización de menores con problemas de Conducta debe darse en casos excepcionales, para aquellos jóvenes a quienes por sus características y condiciones especiales no es posible brindar un tratamiento en medio familiar o abierto.

La Ley 83 de 1946 en su Artículo 35, establece las posibles medidas a ser adoptadas por el Juez de Menores, así:

- “Absolución plena1 cuando el hecho delictuoso no hubiere comprobado;

- Simple amonestación cuando la falta hubiere sido ocasional y el menor se hallare en un medio familiar sano y apto para su educación. La detención

- preventiva en este caso no tendrá lugar o será lo más breve a fin de conservar el sentimiento de honor del niño.

- Libertad Vigilada.

- Entrega del menor a una persona o institución idónea, a fin de lograr su educación, bajo condiciones.

- Internamiento del menor en una Escuela de Trabajo, pública o privada; o en una Granja Agrícola especial para menores, publica o privada.

- Internamiento del menor en un reformatorio para menores, por un tiempo indeterminado, hasta cuando se obtenga la reeducación del menor o la formación de su sentido moral”.

Como se observa, la medida de internamiento es la última que dentro de las posibilidades, se debe tomar.

Sin embargo, teniendo en cuenta que algunas Regionales no disponen de recurso

institucional especializado, para dar cumplimiento a la medida de internamiento decretada por los Jueces de Menores en casos excepcionales y que no se justifica la creación de este tipo de instituciones en esas Regionales, dado que el volumen de menores a atender no es muy grande, que la atención en este medio es muy costosa y demanda una organización y funcionamiento especializado, se presenta la siguiente propuesta:

La Regional usuaria del servicio debe:

1. Estimar los cupos a contratar, fundamentados en el análisis estadístico sobre la frecuencia de la presentación de esta situación en la Regional, para hacer las respectivas previsiones de cupos para el año de 1987; esta información deberá ser diligenciada de acuerdo a formatos previamente enviados los cuales serán remitidos a la Subdirección Técnica de Protección y Oficina de Planeación antes del 15 de septiembre para efectos de la racionalización de recursos.

2. Coordinar con la respectiva institución para efectos de contratación de cupos asignados.

3. Comunicar a Jueces y Defensores de Menores sobre las Regionales e Instituciones en las cuales hay disponibilidad de cupos.

4. Coordinar con la Regional sede de la institución, para efectos de concretar procedimientos para el seguimiento del menor.

Debe entenderse que los costos por contratación de cupos correrán por cuenta de la Regional usuaria de estos, no de la Regional en la que se halle ubicada la institución, y se hará directamente entre la Regional usuaria y la Institución.

La Subdirección Técnica de Protección con base en la información enviada por las Regionales, y en los recursos institucionales existentes en el país, remitir listado de las instituciones, para efectos de la programación presupuestal y posterior contratación.

Consultados algunos Jueces Penales de Menores de Bogotá, sobre las implicaciones de esta medida por el traslado de un menor de una Regional a otra, conceptuaron que no hay lugar a cambio de competencia por cuanto el menor continuará a disposición del Juzgado de conocimiento, correspondiendo al ICBF la ubicación; en cuanto al cumplimiento de la visita que debe practicar el Juez de Menores a la Institución en donde el menor sea ubicado, su cumplimiento se puede obviar, comisionando al Juez de Menores del lugar.

El seguimiento al menor corresponderá al equipo técnico del Centro Zonal en donde esté la institución que lo acoge y los respectivos informes serán enviados al Juez que decretó la medida para la definición de la situación del menor con copia al Centro Zonal que está trabajando con la familia; el trabajo con la familia del menor corresponderá a la Regional que lo remita.

En lo que respecta a menores con limitaciones físicas y/o mentales, estos servicios institucionales deben brindarse exclusivamente a menores que estén en situación de abandono.

Como también para la atención de estos menores existen las limitaciones que analizamos anteriormente, se seguirá el mismo procedimiento aclarando que la información sobre las instituciones con las cuales se puede contratar, se comunicará a los Defensores de Menores y que los informes sobre el seguimiento del niño deben ser enviados a la Regional que lo remite.

Atentamente,

JAIME BENÍTEZ TOBÓN

Director General

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