CIRCULAR EXTERNA 00000014 DE 2024
(agosto 28)
Diario Oficial No. 52.862 de 28 de agosto de 2024
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Para: | Las entidades territoriales, las empresas promotoras de salud incluyendo las indígenas, los programas de salud que administran las Cajas de Compensación Familiar y los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) |
De: | Ministerio de Salud y Protección Social |
Asunto: | Aspectos a tener en cuenta tras el vencimiento de la transitoriedad prevista en el artículo 6o del Decreto número 616 de 2022, modificado por el Decreto número 439 de 2023. |
Fecha: | 28 de agosto de 2024 |
El Ministerio de Salud y Protección Social expide esta circular con el ánimo de transmitir e impartir directrices expresando el criterio jurídico tras el vencimiento del término de transitoriedad previsto en el artículo 6o del Decreto número 616 de 2022, modificado a su vez por el Decreto número 439 de 2023, previas las consideraciones que se esbozan a continuación:
1. OBJETIVO
El propósito de la presente circular es impartir instrucciones a los destinatarios de la misma, principalmente por parte de las entidades territoriales que, de acuerdo con la normatividad que se cita, debieron haber actualizado, a más tardar el 5 de marzo del año 2024, la clasificación de las personas afiliadas en el Régimen Subsidiado a la metodología IV del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén). De igual manera, alude al deber que siguen teniendo las Empresas Promotoras de Salud (EPS). en general, así como los programas de salud que administran las Cajas de Compensación Familiar, para que informen a sus afiliados, por lo menos cada tres (3) meses, la obligación de aplicarse la encuesta Sisbén en su última metodología. Así mismo, precisa las responsabilidades que tienen los afiliados del SGSSS respecto a la solicitud o la actualización de la referida encuesta.
2. MARCO NORMATIVO Y ANTECEDENTES GENERALES
El numeral 44.2.2 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001 señala la competencia de las entidades territoriales en el ámbito municipal, dentro de las cuales se establece, el deber de identificar a la población pobre y vulnerable en su jurisdicción y seleccionar a los beneficiarios del Régimen Subsidiado, atendiendo las disposiciones que regulan la materia, en concordancia a lo anterior, el artículo 94 de la precitada norma, señala que les corresponde a las entidades territoriales implementar, actualizar, administrar y operar las bases de datos que se generen con ocasión de la aplicación de los instrumentos de focalización para la asignación del gasto social a la población más pobre y vulnerable, tales como el Sisbén, de acuerdo con los lineamientos y metodologías que defina el Gobierno nacional.
A su vez, el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011 señala que las entidades territoriales administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad a los servicios y tecnologías en salud; y que la Nación puede apoyarlos con la identificación y registro de los beneficiarios del Régimen Subsidiado.
De otra parte, el artículo 242 de la Ley 1955 del 2019 establece que corresponde a los municipios garantizar que los afiliados al Régimen Subsidiado en salud cumplan con los requisitos legales para pertenecer a dicho régimen, sin perjuicio de las competencias de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). Ahora bien, con el propósito de garantizar la continuidad del aseguramiento, este mismo artículo también establece que aquellas personas que. de acuerdo con el Sisbén, sean clasificadas como no pobres o no vulnerables y que no tengan la capacidad de pago para asumir el valor total de la cotización al Régimen Contributivo, deberán contribuir solidariamente al sistema de acuerdo con su capacidad de pago y pertenecerán al Régimen Subsidiado en Salud de conformidad con lo establecido en el Decreto número 616 de 2022 incorporado en el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud.
Así mismo, los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.5.1.1 del citado Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, determinan los afiliados al régimen subsidiado a partir de la clasificación del Sisbén y la verificación de condiciones de permanencia en dicho régimen a cargo de las entidades territoriales, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.5.1.3 del citado decreto.
Aunado. a lo anterior, de conformidad con el artículo 2.2.8.1.5 del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, modificado por el Decreto número 441 de 2017, el Sisbén es de obligatoria aplicación y uso para las entidades públicas del orden nacional y las entidades territoriales, al realizar gasto social.
Igualmente, de acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y la base de datos del Sisbén IV, a mayo de 2024, aún existe cerca de 3.4 millones de afiliados al Régimen Subsidiado que no han actualizado la encuesta Sisbén, lo cual representa que cerca del 13% de la población afiliada de dicho régimen requiera la aplicación de la citada encuesta.
Teniendo en cuenta que la realización de la misma ·se vio afectada, entre otros factores, (i) por la capacidad de respuesta de algunos territorios frente a la cantidad de solicitudes y/o (ii) por la ausencia de solicitudes para la realización de la encuesta por parte de los afiliados; conforme a las disposiciones normativas relacionadas, se imparten las instrucciones a los destinatarios de la presente circular, al tenor de la normatividad que regula la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la garantía al derecho fundamental a la salud, para que, de acuerdo a sus competencias, se tenga en cuenta lo siguiente:
3. DIRECTRICES
Teniendo como base la normatividad aplicable frente a cada caso, se alude a las directrices que deben ser tenidas en cuenta por parte de las entidades territoriales, las Entidades Promotoras de Salud en general y los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud sin encuesta Sisbén o con encuesta bajo metodologías anteriores, para lo cual se les recomienda efectuar las siguientes actividades, a saber:
3.1 A LAS ENTIDADES TERRITORIALES
Generar los mecanismos que permitan priorizar la población afiliada que no cuenta con su clasificación del Sisbén en la última metodología o se encuentre clasificada en metodologías anteriores y que no pertenezcan a alguna de las poblaciones identificadas a través de listados censales, para lograr la aplicación de las encuestas pendientes, de conformidad con los lineamientos estipulados en los artículos 2.2.8.2.1 y siguientes del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, modificado por el Decreto número 441 de 2017.
Realizar cruces de información con otras bases de datos' de 'programas territoriales y registros administrativos que permitan focalizar, priorizar, identificar y orientar hacia la aplicación de la encuesta Sisbén, o la actualización de esta, priorizando los sujetos de especial protección definidos en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, los afiliados con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias o domiciliaria.
Implementar estrategias de búsqueda activa, jornadas educativas. campañas de socialización y sensibilización sobre la importancia de la aplicación de la encuesta Sisbén y la continuidad en el Régimen Subsidiado, en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.5.1.2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud.
Verificar las condiciones de permanencia en el Régimen Subsidiado, a partir de los datos disponibles en los registros administrativos, e información que recopile de otras entidades o programas sociales en el territorio, atendiendo a las acciones señaladas en el artículo 2.1.5.1.3 del precitado decreto, garantizando el debido proceso consagrado en la Ley 1437 de 2011.
Desplegar esfuerzos administrativos y operativos para garantizar la continuidad de la afiliación, por cuanto el derecho a la salud es un derecho constitucional, fundamental y autónomo de las personas.
3.2. A LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD
Identificar e informar a sus afiliados que no cuentan con la encuesta del Sisbén en su última metodología, la obligación de adelantar las gestiones en la respectiva entidad territorial, para solicitar la aplicación de esta; así como, aquellas personas que se encuentren clasificadas como no pobres y no vulnerables, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.5.2.4 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud.
Aunado a lo anterior se les recomienda suministrar a las entidades territoriales la información de aquellos afiliados al Régimen Subsidiado que no cuenten con la encuesta del Sisbén en su última metodología, así como los datos de contacto y demás información relevante, para que estas adelanten la labor de verificación de las condiciones de permanencia en dicho régimen, en el marco del debido proceso.
Se recuerda que es la entidad territorial quien debe proceder a efectuar el análisis de la información suministrada por parte de la EPS, junto con las demás disponibles, para tomar decisiones frente a alguna novedad en los estados de afiliación de los usuarios; pues, en el marco de sus funciones, es ella quien a través del proceso de verificación y el agotamiento del debido proceso, puede confirmar o no la permanencia en el Régimen Subsidiado; de tal forma que la falta de la encuesta del SISBÉN en su última metodología no puede ser considerada como causal definitiva para efectuar novedades de retiro en la Base de Datos de Afiliación (BDUA) por parte de la EPS.
3.3. A LOS AFILIADOS AL SGSSS SIN ENCUESTA SISBÉN O CON ENCUESTA BAJO METODOLOGÍAS ANTERIORES
Solicitar ante la entidad territorial correspondiente, la actualización o elaboración de la encuesta del Sisbén en su última metodología para la continuidad de la afiliación según sus condiciones socioeconómicas.
Mantener actualizada la información de datos de contacto, conformar su núcleo familiar y contribuir solidariamente al SGSSS de acuerdo con la clasificación del Sisbén, en virtud de lo establecido en los artículos 2.1.3.1, 2.1.3.6 y 2.1.5.2.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a 28 de agosto de 2024.
El Ministro de Salud y Protección Social,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ