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CIRCULAR 17 DE 2012

(abril 20)

Diario Oficial No. 48.412 de 25 de abril de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARA: Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública y privada habilitadas en el territorio nacional.
 
ASUNTO: Publicidad de la cobertura y atención de los servicios de salud contenidos en el Plan de Beneficios para Niños, Niñas y Adolescentes.
 
FECHA: 20 de abril de 2012

El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias y en observancia al requerimiento formulado por la Corte Constitucional en el numeral 3 del Auto número 065 de 2012 de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, se permite instruir a los destinatarios de la presente circular a cumplir con la obligación de publicar tanto en sus páginas web como en un lugar visible y de fácil acceso por parte de los usuarios del Sistema, la siguiente información:

“Todos los niños, niñas y adolescentes del país de 0 a menores de 18 años, sin importar el régimen al que pertenezcan, tienen derecho a recibir los servicios de salud incluidos en el POS de acuerdo a lo descrito en el Título IV del Acuerdo 29 de 2012. Pregunte, infórmese.

Consulte el contenido del POS en:

www.pos.gov.co

www.minsalud.gov.co

www.cres.gov.co/pospopuli

Para mayor información diríjase a nuestra Oficina de Atención al Usuario”.

Así mismo, cada Entidad Promotora de Salud e Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá informar y capacitar a los funcionarios de las Oficinas de Atención al Usuario sobre los servicios a que tienen derecho los niños, niñas y adolescentes residentes en el país, en el marco de los contenidos del Acuerdo 29 de 2011 de la CRES, a fin de que estén en capacidad de suministrar de manera clara y en términos sencillos a los usuarios la información que al respecto requieran.

Lo anterior, con fundamento en la obligación de las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública y privada, de cuidar, proteger y asistir a los niños, niñas y adolescentes garantizándoles las atenciones en salud y coberturas especiales a que refiere el Título IV del Acuerdo 29 de 2011 de la CRES.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 20 de abril de 2012.

La Ministra de Salud y Protección Social,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

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