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CIRCULAR EXTERNA 23 DE 2013

(julio 16)

Diario Oficial No. 48.854 de 17 de julio de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Para:Gobernadores, Alcaldes, Direcciones Territoriales de Salud, Empresas Administradoras de Planes de Beneficio de los Regímenes Contributivo, Subsidiado, Especial y de Excepción, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud- IPS, Públicas y Privadas.
De: Ministro de Salud y Protección Social
Asunto:Aspectos técnicos a reforzar en el esquema permanente de vacunación.

El Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), es un programa de salud pública y de prioridad para la implementación de políticas sanitarias en el país, que propende por desarrollar los principios de universalidad, solidaridad y equidad, entre otros, en el propósito común de impactar la mortalidad y la morbilidad en niños y niñas, y como medida de reducción en la carga de la enfermedad en los adultos.

El Ministerio de Salud y Protección Social, como ente rector de las acciones de Salud Pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y en el Decreto número 4107 de 2011, tiene el deber de orientar los procesos necesarios para la determinación de la situación de salud de la población y, en desarrollo de sus funciones de dirección y coordinación del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) reitera nuevamente a los responsables de las Direcciones Territoriales de Salud, sobre la necesidad de reforzar algunos aspectos técnicos, en cuanto al esquema permanente de vacunación, que deberá ser tenido en cuenta por el talento humano en salud de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas y privadas, así:

1. Toxoide tetánico y toxoide diftérico pediátrico (TD). La vacuna se administra a los niños y niñas entre seis (6) años cero (0) días y seis 6 años once (11) meses y veintinueve (29) días, que no han completado el esquema con DPT a la edad ideal, o a quienes no les haya sido aplicado sus refuerzos con DPT, antes de cumplir los seis (6) años de edad.

2. Toxoide tetánico, toxoide diftérico y pertussis acelular (DTaP): La vacuna se debe administrar a todo niño y niña, que haya presentado reacción adversa grave a la aplicación de la vacuna pentavalente o a la DPT. También se incluye a los niños y niñas que por alguna otra razón, por ejemplo, hipersensibilidad a alguno de los componentes de la vacuna, tenga contraindicada la aplicación de la vacuna pentavalente o la DPT.

3. Neumococo. Teniendo en cuenta que la universalización de esta vacuna, rige para los nacidos a partir del 1o de noviembre de 2010, esta cohorte a la fecha tiene treinta y dos (32) meses de edad, razón por la cual, todos los niños y niñas de 32 meses y menos de edad, deben tener esquema con esta vacuna. Es importante, además recordar que:

a) Si el niño/a NO tiene antecedente vacunal, y se encuentra entre doce (12) y veintitrés (23) meses de edad, se le debe garantizar dos dosis de vacuna contra neumococo, con intervalo de dos meses entre ellas; si tiene entre veinticuatro (24) y treinta y dos (32) meses, se le debe garantizar dosis única.

b) Si el niño/a TIENE antecedente vacunal de menor de un año de edad contra neumococo, de manera incompleta, se debe garantizar completar el esquema, así:

EDAD A HOYNo. DE DOSIS PREVIASN°. DE DOSIS A GARANTIZAR
12-23 meses12
12-23 meses21
24-32 meses11
24-32 meses20

Por lo anterior, se les solicita intensificar las acciones pertinentes para lograr completar los esquemas de vacunación de los niños y niñas anteriormente mencionados. Es importante anotar que se dispone de estas vacunas en cantidad suficiente para el logro de la meta.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA GÓMEZ.

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