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CIRCULAR EXTERNA 25 DE 2023

(diciembre 18)

Diario Oficial No. 52.616 de 21 de diciembre de 2023

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Para: Secretarías Departamentales y Distritales de Salud o las Entidades que hagan sus veces y Personas Naturales y Jurídicas que soliciten la expedición, renovación o cambio de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
De:Ministerio de Salud y Protección Social.
Asunto: Disposición del aplicativo web para la solicitud de expedición, renovación y cambios de las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Fecha:18 dic 2023

El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de lo establecido por el Decreto Ley 4107 de 2011, y en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de la conferida en el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, expidió la Resolución 754 de 2021 modificada por la Resolución número 1151 de 2022, acto administrativo a través del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinando que este trámite debe ser gestionado ante las secretarías departamentales y distritales de salud, o las entidades que hagan sus veces, a través del aplicativo web que disponga este Ministerio.

En ese orden de ideas, y luego del trabajo conjunto desarrollado por la Subdirección de Riesgos Laborales de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio, en el que se adelantaron las fases técnicas de análisis, diseño y desarrollo, se logró la construcción del aplicativo web requerido, el que se integra con los sistemas de información misionales de esta Cartera Ministerial.

Como consecuencia de ello, a partir de la expedición de la presente Circular empieza a correr el término de que trata el artículo 27 de la referida Resolución 754 de 2021, disposición que previó un lapso de seis (6) meses a partir de la fecha en que este Ministerio dispone el aplicativo web, para que sus destinatarios implementen las disposiciones allí contenidas.

Así las cosas, vencido ese periodo quedará derogada la Resolución 4502 de 2012, tal como lo establece el artículo 28 de la Resolución 754 de 2021 y, en consecuencia, las solicitudes de expedición, renovación y cambios en la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo y su gestión, se realizará a través del referido aplicativo, cuyos instructivos serán publicados en la página web de este Ministerio.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a 18 de diciembre de 2023.

El Ministro de Salud y Protección Social,

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.

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