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CIRCULAR EXTERNA 64 DE 2014

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 49.327 de 6 de noviembre de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Bogotá, D. C.

PARA:Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Salud, Gerentes de Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Directores de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Privadas, Gerentes de Administradoras de Riesgos Laborales
DE:Ministro de Salud y Protección Social
ASUNTO:Cumplimiento de las Acciones de Prevención, Vigilancia y Control de la Rabia en Colombia

Un análisis realizado sobre el comportamiento de la rabia en el país, desde el año 2004 y hasta la semana epidemiológica 38 de 2014, permitió evidenciar que en 244 (22,16%) de los 1.101 municipios del territorio nacional, se han confirmado casos de rabia en humanos y en animales, principalmente en animales de explotación comercial, tales como bovinos, equinos, caprinos, ovinos y porcinos, detectados por la vigilancia que realiza el ICA, constituyéndose en alertas tempranas para implementar acciones de prevención y control de la rabia silvestre en forma inmediata al evidenciar circulación viral.

Además de la evidencia de circulación viral, existen factores de riesgo que incrementan el riesgo de infección por este virus en el territorio nacional. Estos factores hacen referencia a bajas coberturas de vacunación antirrábica en perros y gatos, intermediación de los gatos que facilitan el paso del virus rábico silvestre a los demás animales e individuos de su entorno, circulación del virus rábico en las distintas zonas del país, primordialmente boscosas y selváticas en donde habitan murciélagos hematófagos y zorros, vectores importantes del virus; así mismo, actitudes y prácticas de la ciudadanía basadas en mitos y desconocimiento sobre la prevención, vigilancia y control de la rabia en animales y en humanos. Esta situación hace necesario impedir que cualquier exposición al virus de la rabia evolucione a casos de rabia en humanos mediante la correcta y oportuna intervención de los servicios de salud a los que acuden las personas que han sido agredidas por animales potencialmente transmisores de rabia.

Con el fin de minimizar la probabilidad de aparición de casos en humanos, se emite la presente Circular para instar al fortalecimiento de las acciones de vigilancia, prevención y control de esta enfermedad a cargo del sector salud en forma continua, en concordancia con los lineamientos nacionales, evitando acciones reactivas y coyunturales.

1. Acciones a desarrollar por los Alcaldes y Gobernadores

Los Alcaldes y Gobernadores son responsables de la salud pública en su jurisdicción y, por lo tanto, deben:

1.1. Garantizar el personal técnico necesario para realizar las actividades de promoción de la salud, prevención, vigilancia y control de la rabia. En los municipios de categorías especial, 1, 2 y 3 y en los departamentos, la Secretaría de Salud deberá contar con personal profesional en medicina, medicina veterinaria además de especialistas en epidemiología y técnicos de saneamiento.

2. Acciones a desarrollar por las Secretarías de Salud

2.1. Consultar y analizar la situación de la presencia o ausencia de circulación viral en su territorio, evidenciada por los datos reportados por el Instituto Nacional de Salud (INS), y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), los cuales serán integrados y publicados en el Repositorio Institucional Digital (RID) del Ministerio de Salud y Protección Social.

http://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Paginas/results_advenced.aspx?u=http%3A%2F%2Fwww%2Eminsalud%2Epov%2Eco%2Fsites%2Frid&k=RABIA.

2.2. Difundir los resultados del análisis de la situación de la rabia y las coberturas de vacunación antirrábica de perros y gatos al personal asistencial, las autoridades municipales y departamentales y la ciudadanía en general.

2.3. Establecer contacto con las oficinas de las seccionales del ICA, con el fin de mantener un flujo constante de información que permita conocer oportunamente los casos de rabia, tanto probables como confirmados y actuar en forma coordinada. De igual manera se debe proceder con las autoridades ambientales, tanto a nivel municipal como departamental y regional.

2.4. Verificar la clasificación de los casos reportados al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), referentes a agresión animal, exposición rábica y rabia para realizar los ajustes respectivos y las acciones correspondientes.

2.5. Coordinar la notificación de forma obligatoria e inmediata por parte del área epidemiología al área de salud ambiental de su jurisdicción, de toda agresión provocada por animales potencialmente transmisores de rabia, con el fin de que se adelante el respectivo seguimiento del animal en un periodo de 10 días, contados a partir de la fecha de la agresión. Los resultados de las observaciones deben ser entregados de forma inmediata por el área de salud ambiental al área de epidemiología de la respectiva Dirección Territorial de Salud, y a su vez, realizar la notificación rutinaria de los casos al Sivigila y hacer los ajustes respectivos.

2.6. Definir con antelación, y en consenso con las áreas de epidemiología, salud ambiental y el Laboratorio de Salud Pública, los mecanismos para la toma de muestras de animales potencialmente transmisores de rabia, su transporte y el sitio en el cual serán analizadas en búsqueda del virus.

2.7. Lograr coberturas de vacunación antirrábica en perros y gatos de acuerdo con lo establecido en el Manual técnico administrativo de la gestión y uso del biológico antirrábico en perros y gatos, tal como se especifica en este cuadro:

Porcentaje (%)Zonas
80Municipios sin evidencia de circulación viral
90Municipios con circulación del virus de la rabia
100En el área del foco y perifoco

2.8. Registrar el número de las dosis aplicadas en los formatos establecidos de acuerdo a los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en el anexo denominado Instructivo para el diligenciamiento de los informes trimestrales, de vacunación antirrábica en perros y en gatos.

2.9. Analizar periódicamente las coberturas de vacunación por municipio con el fin de tomar los correctivos requeridos.

2.10. Fomentar la vacunación de perros y gatos mediante la realización de jornadas de vacunación masivas.

2.11. Establecer comunicación y coordinación intersectorial con los responsables regionales, departamentales, distritales y municipales de la prevención, vigilancia, atención y control de la rabia del sector salud, del sector agricultura a través de las Oficinas Seccionales del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (Umata), de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y con las autoridades ambientales del ámbito territorial. Para establecer esta coordinación, se puede hacer uso de los consejos de zoonosis y establecer lineamientos de intercambio de información y trabajo articulado.

2.12. Definir los mecanismos que faciliten el acceso a la vacuna y al suero antirrábico y difundirlos a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud recordando que la vacuna y el suero están incluidos en el Plan Obligatorio en Salud, por lo cual pueden ser comprados por los prestadores de servicios de salud y facturados a la aseguradora correspondiente.

2.13. Educar a la ciudadanía en aspectos como la tenencia responsable y apropiada de perros y gatos, en la cual se enfatice la vacunación desde cachorros y su revacunación cada año; no mantener en la casa animales silvestres como mascotas, no jugar con murciélagos, reportar situaciones anormales, tales como, murciélagos que vuelan de día, perros o gatos con cambios en su comportamiento, parálisis en bovinos y fomentar la consulta inmediata al centro de atención más cercano ante la ocurrencia de una agresión por un animal potencialmente transmisor de rabia.

3. Acciones a desarrollar por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

3.1. Fomentar el conocimiento del diagnóstico y manejo de la agresión por animales potencialmente transmisores de rabia en el personal médico. Disponer de los insumos requeridos para el manejo de cualquier agresión entre los que se cuentan, el jabón o desinfectante para los lavados de la herida, la vacuna antirrábica humana, el suero antirrábico, y de ser necesario, los antibióticos y la profilaxis antitetánica.

3.2. Ubicar material didáctico referente al diagnóstico, manejo y notificación de los casos en los consultorios de urgencias.

3.3. Establecer el mecanismo de seguimiento a las personas agredidas para asegurar la aplicación del esquema de vacunación e identificar con oportunidad la presencia de algún síntoma compatible con rabia, en coordinación con las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio (EAPB).

3.4. Notificar todos los casos de agresiones ocasionadas por animales potencialmente transmisores de rabia.

4. Acciones a desarrollar por profesionales y establecimientos de carácter privado encargados de la sanidad animal

4.1. Implementar los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el manejo, almacenamiento y aplicación del biológico antirrábico.

4.2. Notificar mensualmente a la Secretaría de Salud Municipal o Distrital, según corresponda, la cantidad de perros y de gatos vacunados contra la rabia en sus establecimientos (Plantilla de reporte trimestral) y en forma inmediata (anexo ficha de notificación) todo caso sospechoso o confirmado de rabia al igual que al ICA y a las Umatas, en caso que sea de tipo bovino.

4.3. Coordinar con la secretaría de salud municipal y/o distrital la toma de muestra de animales (perros o gatos), sospechosos o con síntomas compatibles de rabia, para la respectiva remisión al Instituto Nacional de Salud (INS), para su diagnóstico.

4.4. Informar mensualmente a la secretaría municipal de salud y/o distrital, el número de perros y gatos esterilizados en el mes inmediatamente anterior.

Finalmente, para cualquier información adicional dirigirse a los siguientes teléfonos y correos electrónicos:

NOMBREENTIDAD - ÁREADATOSTELÉFONO
Jairo Hernández M.Ministerio de Salud y Protección Social - Subdirección de Salud Ambientaljhernandez@minsalud.gov.co3305000 ext. 1239
María Alexandra Durán R.Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Epidemiología y Demografíamduranr@minsalud.gov.co3305000 ext. 3744
Diana WalterosInstituto Nacional de Salud – Zoonosisdwalteros@ins.gov.co2207700 ext. 1388

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

Anexos:Plantilla de reporte trimestral.

Ficha de notificación de exposición rábica.

Ficha de notificación de rabia humana.

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