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CIRCULAR 27 DE 2026

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TRABAJO

Para:Empleadores públicos y privados contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, trabajadores dependientes e independientes, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al sistema de seguridad social integral, empresas de servicios temporales y trabajadores en misión, estudiantes afiliados al sistema general de riesgos laborales, administradoras de riesgos laborales; policía nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares; quienes deben implementar los estándares mínimos del sistema de gestión de SST en el marco del sistema de garantía de calidad del sistema general de riesgos laborales
De:Ministro del Trabajo
Asunto:Registro anual de autoevaluaciones de estándares mínimos y planes de mejoramiento del SG-SST

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Resolución 0312 de 2019, "Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SSTJ", a partir del año 2020 todas las empresas públicas y privadas, así como los demás destinatarios de la presente Circular, deben aplicar en el mes de diciembre la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del SG-SST, mediante el diligenciamiento del formulario establecido en el artículo 27 de la citada resolución

Así mismo, el parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución 0312 de 2019 dispone que las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento deberán registrarse de manera progresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio del Trabajo o por el medio que este indique.

En consecuencia, el Ministerio del Trabajo informa que para la vigencia 2026, el registro de la autoevaluación correspondiente al año 2025 y del respectivo plan de mejoramiento deberá efectuarse en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales, a través del siguiente enlace: https://sgrl.míntrabajo.gov.co/

El plazo para realizar dicho registro estará comprendido hasta el 31 de julio de 2026".

Lo expuesto anteriormente debe realizarse en cumplimiento de los siguientes parámetros:

1 Todos los años los empleadores y contratantes, deben realizar la autoevaluación del año inmediatamente anterior y con base en los resultados establecer un plan de mejoramiento de los estándares mínimos y formular el plan anual del año en curso.

2 En consecuencia, todos los empleadores y contratantes deberán efectuar el registro de la autoevaluación de los estándares mínimos correspondientes a la vigencia 2025 en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales (https://sgrl.mintrabajo.gov.co/).

3 Se les recuerda a los empleadores y contratantes y a las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- que tienen las siguientes responsabilidades en el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0312 de 2019:

a. Remitir copia de la autoevaluación de los estándares mínimos, correspondiente al año inmediatamente anterior (2025) y del plan de mejoramiento a la Administradora de Riesgos Laborales - ARL - para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.

b. Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Administradora de Riesgos Laborales -ARL-.

c. En el mes de diciembre debe formularse el plan anual del SG-SST para la siguiente vigencia, el cual iniciará su ejecución el primero (1o) de enero del año siguiente.

d. Las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL- deberán informar a las Direcciones Territoriales u Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del reporte de la autoevaluación y del plan de mejoramiento por parte de sus empresas afiliadas.

Es necesario que los empleadores y contratantes tengan en cuenta que al ser un sistema de gestión cíclico y de mejora continua, es indispensable ejecutar su plan anual, realizar, registrar las autoevaluaciones y formular los planes de mejora cada año efectuando el registro dentro de los plazos establecidos en la presente Circular.

La presente circular rige a partir de su publicación y deja sin efecto aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Atentamente

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Ministro del Trabajo

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