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CIRCULAR EXTERNA 55 DE 2021

(septiembre 20)

Diario Oficial No. 51.804 de 21 de septiembre de 2021

MINISTERIO DEL TRABAJO

Bogotá, 20 de septiembre de 2021

PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES
DE: MINISTRO DEL TRABAJO
ASUNTO: Cumplimiento artículo 6o del Decreto 1833 de agosto 3 de 1994.

El Decreto 1833 del 3 de agosto de 1994 “por el cual se determina la administración y funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales”, en el artículo 6o establece:

“Art. 6o. Recaudo de los recursos por parte de las entidades administradoras de riesgos profesionales.

Las entidades administradoras de riesgos profesionales transferirán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recaudo, los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales provenientes de los aportes de los empleadores.

Hasta tanto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social selecciona las sociedades fiduciarias a las cuales deben transferirse los recursos destinados al Fondo de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán remitir dichos recursos a la cuenta que para tal fin señale dicho Ministerio”.

Por lo anterior, esta Cartera insta a las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recaudo, cumplan lo allí regulado y en consecuencia transfieran los recursos provenientes de aportes de los empleadores a la entidad fiduciaria administradora de los recursos del Fondo de Riesgos Laborales.

Cordialmente,

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

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