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CIRCULAR CONJUNTA EXTERNA 5 DE 2012

(febrero 27)

Diario Oficial No. 48.374 de 16 de marzo de 2012

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

DE:PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
PARA:GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD, EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS, ENTIDADES RESPONSABLES DE REGMENES ESPECIALES Y DE EXCEPCIÓN E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD.
ASUNTO:INTENSIFICACIÓN DE ACCIONES PARA GARANTIZAR LA MATERNIDAD SEGURA A NIVEL NACIONAL
FECHA:27 de febrero de 2012

El Procurador General de la Nación, la Ministra de Salud y Protección Social, el Superintendente Nacional de Salud y el Director General del Instituto Nacional de Salud con el objeto de promover e impulsar de forma conjunta acciones preventivas que propendan por el eficiente cumplimiento de la normatividad vigente para la intensificación de acciones para garantizar la maternidad segura a nivel nacional, suscribimos la presente Circular.

CONSIDERANDO:

Que la mortalidad materna es un indicador que expresa la situación de salud y calidad de vida de la población ya que advierte sobre las condiciones sociales, económicas, educativas, familiares y personales de las mujeres. Asimismo, permite evaluar el acceso la calidad de la prestación de los servicios de salud en cuanto a la atención integral de la mujer.

Que garantizar la maternidad segura, con enfoque integral para el desarrollo pleno de la salud sexual y reproductiva, es una prioridad nacional, en donde se concentran esfuerzos en la reducción de las muertes maternas y perinatales por causas médicas y no médicas prevenibles e intervenibles, mediante la aplicación oportuna de la tecnología disponible, acciones de promoción y prevención y estrategias intersectoriales.

Que una muerte materna es el resultado final de una serie de factores determinantes que influyen en la mujer durante su etapa reproductiva, que pueden estar relacionados con el contexto social, su estado de salud, el acceso y la calidad de los servicios de salud para la atención materna.

Que en el transcurso del 2012, según datos del Instituto Nacional de Salud, se han registrado un total de 36 casos de muerte materna en el territorio nacional a semana epidemiológica 5, siendo los departamentos de Chocó, Antioquia, Caldas, Caquetá, Córdoba, Boyacá, Meta, Tolima y el Distrito Capital los que aumentaron la notificación con respecto al 2011.

En virtud de lo anterior, se imparten las siguientes

INSTRUCCIONES:

1. Para las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud:

1.1. Remitir a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Protección Social en un plazo no mayor a 30 días calendario después de publicada la presente Circular, el plan de visitas de verificación de los estándares de habilitación definidos en el componente de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, de acuerdo con el formato que se anexa, el cual deberá ser diligenciado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, REPS.

El Plan deberá ejecutarse en un plazo no mayor al 31 de agosto de 2012.

1.2. De acuerdo con el plan de visitas registrado en el REPS, las Direcciones Territoriales y Distritales de Salud deberán adelantar las visitas de verificación de los estándares de habilitación para los siguientes servicios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: urgencias, hospitalización de obstetricia, cuidado intensivo adultos, cuidado intensivo pediátrico, cuidado intensivo neonatal, y consulta externa de ginecobstetricia.

1.3. Se deberá elaborar el plan y adelantar las visitas correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes criterios de priorización: servicios de media y alta complejidad, instituciones que presenten un mayor volumen de atenciones materno-perinatales, e instituciones de las cuales se tenga registro de quejas o información asociada a mortalidad materna.

Los resultados de las visitas deberán ser registrados en el aplicativo web del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, REPS. El link de acceso a la aplicación de habilitación es el siguiente: http://201.234.78.38/habilitacion. La Superintendencia Nacional de Salud realizará el seguimiento al plan de visitas remitido por las Direcciones Territoriales y Distritales de Salud y en caso de detectarse incumplimiento de dicho plan, adelantará las acciones sancionatorias pertinentes.

1.4. Intensificar las acciones de vigilancia epidemiológica y la realización oportuna de las unidades de análisis de los casos de muerte materna, de acuerdo con los lineamientos vigentes, para la toma oportuna de decisiones, formulación y seguimiento de los planes de mejora y el conocimiento de la problemática en el ámbito nacional.

1.5. Fortalecer las acciones de verificación de la red de referencia y contrarreferencia en coordinación con las Empresas Administradoras de Planes y Beneficios (EAPB), los Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el nivel territorial.

1.6. Asegurar el funcionamiento de la red de bancos de sangre y fortalecer las acciones de monitoreo a esta red de manera que se ofrezca disponibilidad permanente de sangre y componentes.

1.7. Realizar de manera inmediata las acciones de control pertinentes, en conjunto con las demás autoridades sanitarias y de control a nivel nacional y territorial.

2. Para las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios:

2.1. Establecer como grupo de riesgo priorizado en salud a las mujeres gestantes a fin de intervenir los riesgos relacionados.

2.2. Garantizar el acceso oportuno, la continuidad, integralidad y calidad en la prestación de los servicios de salud, en todos los niveles de atención, a través de una red de atención suficiente y articulada.

2.3. Realizar todas las acciones correspondientes a fin de ofertar una prestación preferencial permanente a las gestantes afiliadas.

2.4. Fortalecer las estrategias y acciones de inducción de la demanda para asegurar la atención preconcepcional en la población en edad fértil.

2.5. Realizar seguimiento de la adherencia a protocolos y guías de manejo de las IPS para la atención materna perinatal, de acuerdo con la normatividad vigente.

2.6. Garantizar el acceso a sangre y componentes sanguíneos seguros.

2.7. Asegurar la oportunidad y efectividad de la referencia y contrarreferencia de la atención obstétrica minimizando cualquier tipo de barreras.

2.8. Realizar seguimiento a la gestión de los eventos adversos por, que incluya la hemovigilancia, adelantadas en conjunto con las IPS, en donde se evidencie la identificación de causa raíz y la adopción de acciones, mejoramiento, acorde con los lineamientos de la Política Nacional de Seguridad del Paciente.

2.9. Acudir a las citaciones y participar activamente, con el personal idóneo y pertinente en los COVE y unidades de análisis de muerte materna para la toma de ras medidas respectivas, formulación y seguimiento de planes de mejora.

3. Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud:

3.1. Brindar prestación preferencial, oportuna, continua y segura al binomio madre-hijo, según lo establecido en las guías de la Resolución 412 de 2000 y la Guía Técnica “Buenas Prácticas para la Seguridad del Paciente, entre otras.

3.2. Realizar de manera inmediata la autoevaluación de las condiciones de habilitación de los servicios de Urgencias, Hospitalización de obstetricia, Cirugía, Cuidado Intensivo Adultos, Cuidado Intensivo Pediátrico, Cuidado Intensivo Neonatal y consulta externa de Ginecoobstetricia, de acuerdo con lo definido en el componente de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, notificar las novedades que se tengan e implementar las medidas que se requieran para garantizar el cumplimiento.

3.3. Garantizar la suficiencia del personal médico y paramédico para atender la demanda de los servicios relacionados con la atención materna perinatal.

3.4. Realizar evaluación periódica de la adherencia a guías y protocolos relacionados con la atención materna perinatal e implementar las acciones de mejora con base en los resultados según el componente de Auditoría para el Mejoramiento de la calidad del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad.

3.5. Fortalecer las estrategias de capacitación y entrenamiento del personal de salud involucrado en la atención materna perinatal.

3.6. Cumplir con el registro, notificación y análisis de los casos de muerte materna según los protocolos y lineamientos impartidos por el Instituto Nacional de Salud.

3.7. Capacitar y entrenar al personal de salud en la atención de las gestantes y sus complicaciones, con énfasis en la detección de riesgos, signos de alarma del embarazo, parto y posparto.

3.8. Garantizar el acceso a sangre y componentes sanguíneos seguros.

3.9. Prevenir complicaciones asociadas a la disponibilidad y manejo de sangre y componentes sanguíneos y a la transfusión sanguínea, acorde con los lineamientos de la Guía técnica “Buenas Prácticas para la Seguridad del Paciente” (Anexo D), y la Guía Rápida para Tomar Decisiones en Medicina Transfusional (INS).

3.10. Realizar la gestión de los eventos adversos por hemovigilancia, identificando la causa raíz y estableciendo las acciones de mejoramiento pertinentes, acorde con los lineamientos de la Política Nacional de Seguridad del Paciente.

La Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud realizarán vigilancia y control al cumplimiento de lo establecido en la presente Circular. La Procuraduría General de la Nación a través de la Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia hará el seguimiento a la misma, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que le corresponden a este Órgano de Control y las de carácter fiscal de competencia de la Contraloría General de la República.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

La Ministra de Salud y Protección Social,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

El Superintendente Nacional de Salud,

CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ.

El Director General del Instituto Nacional de Salud,

JUAN GONZALO LÓPEZ CASAS.

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