CIRCULAR EXTERNA 3 DE 2012
(enero12)
Diario Oficial No. 48.311 de 13 de enero de 2012
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Circular subrogada por la Circular 5 de 2012>
PARA: | ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD –EPS, ENTIDADES ADAPTADAS EN SALUD –EAS, ENTIDADES QUE OFERTAN PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD, Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD-PSS, PRIVADOS |
DE: | SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD |
ASUNTO: | APLICACIÓN VOLUNTARIA NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACION FINANCIERA NIIF. DECRETO 4946 DE 2011 |
FECHA: | 12 DE ENERO DE 2012 |
Conforme a lo establecido por el artículo 2o del Decreto 4946 de 2011, por el cual se dictan disposiciones en materia del ejercicio de aplicación voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e información financiera, las entidades y/o entes económicos que de acuerdo con la normatividad vigente, sean emisores de valores o entidades de interés público correspondientes al Grupo 1 del Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, así como los de tamaño grande y mediano, según la clasificación establecida en el artículo 2o de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que correspondan al Grupo 2 definido en el Direccionamiento Estratégico del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, aplicarán de manera voluntaria e integral las Normas Internacionales de Información financiera – NIIF plenas, según los términos y condiciones establecidos en el mencionado decreto.
De acuerdo con lo señalado en el Decreto 4649 <sic, es 4946> de 2011, las entidades y/o entes económicos para el caso del sector salud, esto es, las Entidades Promotoras de Salud EPS, las Entidades Adaptadas en Salud EAS, las Entidades que Ofertan Planes Voluntarios de Salud y los Prestadores de Servicios de Salud PSS, de carácter privado, que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
“Artículo 3o. Condiciones para la aplicación voluntaria a NIIF: Las entidades y/o entes económicos que decidan acogerse al ejercicio de prueba de aplicación voluntaria de las NIIF, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Comunicación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación voluntaria de NIIF, suscrita por el empresario o por el representante legal de la entidad y/ o ente económico, radicada ante el organismo que de manera exclusiva ejerza inspección, vigilancia y control sobre la misma y ante el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a más tardar el 13 de enero de 2012.
b) Comunicación escrita a la entidad y/o ente económico solicitante en virtud de la cual el organismo que de manera exclusiva ejerza inspección, vigilancia y control sobre la misma y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN respectivamente, le informan su incorporación a la etapa de prueba de la aplicación voluntaria de las NIIF.
Dicha comunicación deberá ser enviada a la entidad y/o ente económico solicitante a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a partir del vencimiento del término al que alude el literal a) del presente artículo.
c) Aplicación integral de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF plenas.
PARÁGRAFO. Si la entidad y/o ente económico solicitante tiene la condición de matriz según las NIIF, todas sus subordinadas deberán incorporarse al ejercicio, aplicando también las NIIF durante el período de la etapa de prueba.
Artículo 4o. Aplicación de Normas Colombianas y Normas Internacionales de Información Financiera NIIF: Durante la etapa de prueba de que trata este decreto, los estados financieros de propósito general y demás información destinada al público en general u otros usuarios externos que suministre la entidad y/o ente económico deberán prepararse y presentarse bajo normas colombianas mientras que únicamente los estados financieros de propósito especial deberán prepararse y presentarse bajo Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, tal y como se determina en el presente decreto.
PARÁGRAFO. La información que se prepare y presente en la aplicación voluntaria de NIIF durante la etapa de prueba no será objeto de sanción alguna, tendrá carácter informativo y solo será utilizada con el fin de conocer los impactos derivados de su aplicación.
Artículo 5o. Informes requeridos para la etapa de prueba. Las entidades y/o entes económicos que se acojan voluntariamente a lo dispuesto en este decreto, para los efectos de este ejercicio deberán presentar los informes que requieran y con la periodicidad que indiquen la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y los organismos de inspección, vigilancia y control. Para el efecto, estas entidades deberán coordinar la solicitud de información, de tal manera que esta obligación resulte razonable y acorde a las circunstancias de los destinatarios de este decreto”.
“(…)”
Una vez recibida la manifestación de la decisión de acogerse durante toda la etapa de prueba a la aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, cuyo plazo establecido en la norma vence el 13 de enero de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud, procederá a tramitar la comunicación de incorporación en la etapa de prueba, dentro de los términos establecido en el Decreto 4946 de 2011.
La presente circular rige a partir de su publicación.
CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ.