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CONCEPTO 8720 DE 2015

(marzo 20)

Diario Oficial No. 49.481 de 13 de abril de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C., 19 de marzo de 2015

100202208-0265

Referencia: Radicado 067887 del 23/01/2015

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras, o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tema: Retención en la Fuente
Descriptores Depuración de la Base del Cálculo de la Retención en la Fuente
Fuentes Formales: Artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario
Decreto número 1070 de 2013 artículo 2o.
Decreto número 0099 de <sic>

PROBLEMA JURÍDICO

¿La depuración de la Base del Cálculo de la Retención en la fuente aplicable a los pagos efectuados a los empleados que se encuentren vinculados mediante una relación laboral, legal o reglamentaria, será la misma para la aplicación del artículo 383 y 384 del Estatuto Tributario?

TESIS JURÍDICA

La depuración de la Base del Cálculo de la Retención en la fuente aplicable a los pagos efectuados a los empleados que se encuentren vinculados mediante una relación laboral, legal o reglamentaria, será la que expresamente se consagra en artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y los Decretos Reglamentarios número 1070 de 2013, artículos 2o y 6o respectivamente.

La respuesta a su interrogante, se encuentra acudiendo a la regla de interpretación consagrada en el artículo 27 del Código Civil, según la cual, cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu y al tener cada artículo norma especial para la depuración de la base del cálculo de la retención, no habrá lugar a interpretar una depuración diferente.

La base de retención para la aplicación de la tabla de retención del artículo 383 del Estatuto Tributario.

El proceso de determinación de la base gravable para la retención en la fuente para empleados, para la aplicación de la tarifa prevista en el artículo 383 del E. T., se encuentra en el Decreto Reglamentario número 1070 de 2013 en su artículo 2o así:

Artículo 2o. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer los siguientes factores:

1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2o del Decreto número 0099 de 2013.

3. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

4. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1o del artículo 383 del Estatuto Tributario...”.

La Base de retención para aplicación de la tabla de retención mínima del artículo 384 del Estatuto Tributario:

El proceso de determinación de la base gravable para la retención en la fuente para empleados, para la aplicación de la tarifa prevista en el artículo 384 del E. T., se encuentra en el Decreto número 1070 de 2013 artículo 6:

Artículo 6o. Depuración de la Base Gravable de la Retención en la Fuente mínima para empleados. Para efectos del cálculo de la retención en la fuente mínima establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario, para los empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria se podrán detraer además los siguientes conceptos:

a) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario;

b) El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;

c) El pago correspondiente a la licencia de maternidad…”.

Adicional a los anteriores, se podrá detraer los conceptos previstos en el Decreto Reglamentario número 0099 de 2013 en su artículo 3o, así:

Artículo 3o. Retención en la Fuente mínima para empleados por concepto de rentas de trabajo. A partir del 1o de abril de 2013, la retención en la fuente por el concepto de ingreso a que se refiere este decreto, aplicable a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado a que se refiere el artículo 32957 <sic, es 329> del Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo 1o de este decreto, o la que resulte de aplicar a los Pagos Mensuales o Mensualizados (PM) la siguiente tabla, a la base de retención en la fuente, determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social (Aportes obligatorios a salud, pensiones y Riesgos Laborales (ARL) a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta…”.

Por lo anterior se revoca el Oficio número 040899 del 10 de julio de 2014.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO.

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