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DECRETO 232 DE 1984

(enero 31)

Diario Oficial No. 36.490 de 14 de febrero de 1984

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 019, emanado del Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios.

EI Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial la que le confiere el artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977

DECRETA:

Artículo 1o. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 019 del 22 de diciembre de 1983 emanado del Consejo Nacional, de los Seguros Sociales Obligatorios, y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 019 DE 1983

(diciembre 22)

El Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, en uso de -sus facultades legales, y en especial las que le confiero el literal e) del artículo 43 del Decreto-ley 1650 de 1977 y,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora de Seguros Económicos del Instituto de Seguros Sociales, aprobó, mediante Acuerdo número 033 de fecha 7 de diciembre de 1983, la modificación al artículo 5o. del Acuerdo 224 de 1966, aprobado por Decreto 3041 del mismo, año;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 5o del Acuerdo 224 de 1966 aprobado por Decreto 3041 del mismo año quedará así:

Tendrán derecho a pensión por invalidez los asegurados que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser inválido permanente conforme a lo preceptuado en el artículo 62 del Decreto-ley 433 de 1971.

b) Tener acreditadas 150 semanas de cotización- para los riesgos de invalidez, vejez y muerte I. V. M., dentro de los seis (6) años anteriores a la invalidez o 300 semanas de cotización en cualquier época.

ARTÍCULO 2o. Derogar el parágrafo único, del articulo 24 del Acuerdo 224 aprobado por Decreto 3041 de 1961 <sic>.

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la, fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).

(Fdo.) La Presidente, Helena, Páez de Tavera

(Fdo.) El Secretario, Luis Benicio Jiménez A.»

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición., publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, P. E., a 31 de enero, de 1.984,

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Guillermo Alberto González Mosquera

El Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez

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