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DECRETO 461 DE 1994

(marzo 1o)

Diario Oficial No. 41248 de 1 de marzo de 1994

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 3 de mayo de 1993 del

Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, empresa industrial y

comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

que adopta los Estatutos de esa entidad.

EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

delegatario de las funciones presidenciales en desarrollo a lo previsto por

el Decreto 408 de 1994, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial

de las que les confieren el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de

1968 y el numeral 2o. del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo número 003 del 3 de mayo de 1993, emanado del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

 "ACUERDO NUMERO 003 DE 1993

(mayo 3)

"por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto de Seguros Sociales".

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13

del artículo 9o. del Decreto 2148 de 1992,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. ADOPCION DE ESTATUTOS. Adóptanse los presentes Estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Instituto de Seguros Sociales.

CAPITULO I.

DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

ARTICULO 2o. NATURALEZA JURIDICA. El Instituto de Seguros Sociales es una empresa Industrial y Comercial del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, capital independiente, jurisdicción en todo el territorio nacional y vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 3o. DENOMINACION. La entidad se denomina Instituto de Seguros Sociales, y para todos los efectos legales se identifica con la sigla "ISS" o con la expresión "Seguro Social".

ARTICULO 4o. DOMICILIO. El Instituto de Seguros Sociales tiene su domicilio principal en la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., por disposición de su Consejo Directivo, podrá establecer unidades o dependencias, operativas o administrativas, regionales o seccionales y locales en cualquier lugar del territorio nacional, independientemente de la división política administrativa del país.

ARTICULO 5o. DURACION.

La duración del Instituto de los Seguros Sociales es por tiempo indefinido.

ARTICULO 6o. OBJETO. El Instituto de los Seguros Sociales tiene por objeto dirigir, administrar, controlar, vigilar y garantizar tanto la prestación de los servicios de seguridad social a sus afiliados y beneficiarios, como la afiliación y el recaudo de los aportes, en los términos que establece la Constitución Política, la Ley y los reglamentos.

ARTICULO 7o. FUNCIONES. Son funciones del Instituto de los Seguros Sociales, las siguientes:

a) Por regla general, el Instituto suscribirá contratos con entidades públicas o privadas especializadas en servicios de salud, de acuerdo con la Ley;

b) En aquellos sitios donde no exista una oferta de servicios asistenciales, el Instituto fomentará la creación de instituciones, asociaciones o sociedades especializadas en servicios de salud, con o sin ánimo de lucro, que suplan dicha deficiencia;

c) Excepcionalmente, en caso de no darse los eventos anteriores y mientras subsistan deficiencias en la oferta de servicios asistenciales, el Instituto los prestará directamente o a través de sistemas de fiducia o cualquier otro mecanismo que garantice la eficiencia y oportunidad de los servicios.

2. Ejecutar los planes y programas sobre seguros sociales obligatorios de su competencia y los fijados por la Ley, el Gobierno Nacional y su Consejo Directivo, y participar conjuntamente con las dependencias y organismos autorizados para el efecto, en la evaluación y formulación de los proyectos relacionados con su objeto social y ejecutarlos en su respectivo campo de acción.

3. Efectuar la inscripción de sus afiliados, la facturación y el recaudo de los aportes correspondientes a los seguros sociales obligatorios de su competencia, y fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en esta materia.

4. Garantizar a sus afiliados, beneficiarios y pensionarios el pago de las prestaciones económicas a cargo del Instituto de acuerdo con los reglamentos y las normas legales vigentes.

5. Evaluar clasificar y certificar los grados de incapacidad permanente y de invalidez, para el reconocimiento de las prestaciones económicas correspondientes a sus afiliados.

6. Elaborar, expedir y supervisora, en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, los reglamentos sobre higiene y seguridad industrial y prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

7. Elaborar los proyectos de reglamentos generales de los seguros sociales obligatorios de su competencia y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo.

8. Liquidar y recaudar la cuota de contribución o franquicia por los servicios médico-asistenciales prestados a sus afiliados y beneficiarios.

9. Promover la descentralización y la autonomía técnica, financiera administrativa a sus unidades prestadoras de servicios de salud, de acuerdo con los mecanismos que para el efecto reglamente el Consejo Directivo.

10. Atender los servicios en materia prestacional y asistencial dentro del régimen de los seguros sociales obligatorios, que le asigne la Ley y el Gobierno Nacional, previa la transferencia de los recursos para el pago respectivo, incluyendo los gastos de administración, con cargo al Presupuesto General de la Nación.

11. Invertir los recursos administrados correspondientes a los seguros sociales obligatorios y los propios del Instituto.

12. Podrá realizar y celebrar toda clase de actos, operaciones, contratos, acuerdos, convenios o negocios relacionados con su objeto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, los reglamentos y los presentes estatutos.

13. Podrá vender servicios médico-asistenciales a las personas que no tengan la calidad de afiliados al régimen, cubriendo en todo caso, al menos el costo de los servicios.

14. Podrá participar, con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas y con organismos internacionales, en el mejoramiento de los seguros sociales obligatorios y formalizar los acuerdos y convenios que propendan a tal finalidad.

15. Podrá suscribir convenios para ofrecer y/o recibir cooperación técnica internacional en los campos afines al objeto social del Instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

16. Las demás funciones que le asigne la Ley y otras disposiciones vigentes.

CAPITULO II.

DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 8o. DIRECCION. La Dirección del Instituto de los Seguros Sociales está a cargo de un Consejo Directivo y de un Presidente.

ARTICULO 9o. CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto tiene a su cargo la aprobación de las estrategias, planes y programas de administración del régimen de Seguros Sociales Obligatorios y la determinación de las normas generales para la adecuada gestión del Instituto, de acuerdo con las funciones que le han sido asignadas en la Ley, los presentes Estatutos y las demás normas que los adicionen o reformen.

ARTICULO 10. INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto está integrado por nueve (9) miembros: el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, dos (2) representantes del Presidente de la República; dos (2) representantes de los trabajadores, de los cuales uno (1) será de los pensionados.

El Consejo Directivo a través de la Presidencia del Instituto, podrá invitar a sus deliberaciones, sin derecho a voto, a cualquier funcionario del Instituto, a los representantes de las organizaciones científicas; y a cualquiera otras, que considere pertinente.

A las deliberaciones del Consejo asistirán con derecho a voz pero sin voto, el Presidente del Instituto y el Secretario del Consejo Directivo.

PARAGRAFO. Los miembros del Consejo Directivo y el Presidente del Instituto continuarán en ejercicio de sus funciones hasta tanto su respectivo sucesor haya sido designado y tomado posesión del cargo.

ARTICULO 11. SELECCION Y PERIODO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES. Los representantes de los empleadores serán elegidos para un período de dos (2) años por el Presidente de la República, de ternas de candidatos propuestos por la Asociación Nacional de Industriales, la Asociación Colombiana Popular de Industriales, la Federación Nacional de Comerciantes, la Sociedad de Agricultores de Colombia y la Cámara Colombiana de la Construcción.

El representante de los trabajadores será elegido para un período de dos(2) años por el Presidente de la República, de ternas de candidatos propuestos por las Confederaciones de Trabajadores debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional. En caso de que no presenten las ternas de candidatos, éstas se solicitarán a las asociaciones de trabajadores afiliados al Instituto, legalmente constituidas.

El representante de los pensionados será elegido para un período de dos (2) años por el Presidente de la República, de ternas de candidatos propuestos por las Confederaciones o Federaciones de Pensionados que agrupan beneficiarios del Instituto de Seguros Sociales, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional.

Los miembros del consejo directivo no adquieren, por este solo hecho, la calidad de servidores públicos del Instituto.

ARTICULO 12. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, las siguientes:

1. Establecer las políticas y estrategias generales que el Instituto debe ejecutar en desarrollo de las funciones asignadas a él.

2. Formular, aprobar, dirigir y coordinar los planes y programas de los seguros sociales obligatorios, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales, a la política general de gobierno y a los planes de desarrollo económico y social.

3. Aprobar los criterios generales para los proyectos de ampliación de cobertura y extensión del régimen de seguros sociales obligatorios, de acuerdo con los estudios que le presenten la Presidencia del Instituto para tal fin.

4. Aprobar los proyectos sobre cambio en el valor de las cotizaciones de los distintos seguros y la proporción de los aportes de los mismos,. con base en los estudios actuariales correspondientes y fijar las cuotas moderadoras o de contribución o franquicia por los servicios médico-asistenciales utilizados por sus afiliados y beneficiarios.

5. Aprobar los reglamentos generales para el reconocimiento y efectividad de las prestaciones correspondientes a los seguros sociales obligatorios, para lo cual tendrá en cuenta estudios actuariales.

6. Aprobar el reglamento general de registro, inscripción, afiliación y adscripción de empleadores, trabajadores y beneficiarios al régimen de los seguros sociales obligatorios.

7. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y los proyectos de adición y traslados presupuestales, con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia; dictar las normas para la elaboración, ejecución y control del mismo; y aprobar el manual general contable del Instituto, de acuerdo con las normas legales y con los presentes estatutos.

8. Vigilar y controlar los planes de inversión de las reservas correspondientes a los distintos seguros a través del Revisor Fiscal y del sistema de control interno y administrativo del Instituto, con arreglo a la Ley y a los reglamentos.

9. Vigilar el cumplimiento de los programas y la prestación de los servicios, para lo cual podrá crear mecanismos de control y vigilancia de los servicios, en los sitios y lugares del país donde así lo estime conveniente, mediante consejos, comités o comisiones nacionales o regionales de carácter transitorio o permanente y asignarles responsabilidades y funciones.

Igualmente vigilará la gestión financiera del Instituto, a través del Revisor Fiscal y del sistema de control interno, con arreglo a la Ley a los reglamentos.

10. Aprobar u objetar los estados financieros y patrimoniales y el proyecto de destinación de excedentes del Instituto que le presente el Presidente del mismo, con base en el informe del Revisor Fiscal.

11. Promover una adecuada coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional de Salud.

12. Expedir el reglamento sobre la operación y administración de los fondos destinados a financiar proyectos especiales y cualquier reforma que en ellos se introduzca.

13. Aprobar los estatutos del Instituto y cualquier reforma que en ellos se introduzca.

14. Aprobar la estructura del Instituto en todos sus niveles, para lo cual podrá crear, modificar o suprimir unidades o dependencias.

15. Aprobar la planta de personal del Instituto, en forma global y flexible.

16. Aprobar los mecanismos para la descentralización y autonomía de las unidades que prestan servicios de salud.

17. Aprobar el reglamento general sobre prestación de servicios de salud y el régimen de tarifas a que debe sujetarse.

18. Autorizar al Presidente del Instituto para celebrar contratos y negociar empréstitos, de acuerdo con las normas legales vigentes.

19. Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por la Presidencia y adoptar las medidas correctivas, en caso de ser necesario.

20. Aprobar el reglamento general de fiscalización, sanciones, cobranzas y procedimientos del Instituto, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

21. Aprobar su propio reglamento.

22. Autorizar a la Presidencia para que el Instituto se asocie con entidades públicas o privadas que tengan por objeto la prestación de servicios de salud, a fin de crear y organizar nuevas entidades con el mismo objeto, conforme a las Leyes.

23. Aprobar las modificaciones al paquete o plan integral de atención de los servicios de salud y reglamentar los mecanismos de acceso al mismo.

24. Definir la política de otorgamiento de compensaciones y transferencias a sus unidades de prestación de servicios de salud y señalar los casos particulares en los cuales el Instituto podrá concederles subsidio.

25. Aprobar el reglamento general de clasificación de empresas para riesgos amparados por el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

26. Nombrar anualmente el Revisor Fiscal del Instituto.

27. Aprobar el estatuto de contratación del Instituto.

28. Fijar los criterios generales para el desistimiento y transacción en los procesos judiciales.

29. Fijar las políticas generales para la participación del Instituto en proyectos internacionales, relacionados con su objeto social.

30. Autorizar la constitución de gravámenes, limitaciones, adquisiciones o enajenaciones de bienes inmuebles, patentes y demás títulos de propiedad industrial.

31. Aprobar el estatuto de personal del Instituto y el manual de requisitos mínimos para el desempeño de los cargos.

32. Fijar los criterios generales para autorizar comisiones de servicios al exterior de los servidores del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes.

33. Delegar funciones en el Presidente del Instituto y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas.

34. Fijar los parámetros generales a la Presidencia del Instituto y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas.

35. Fijar los parámetros generales a la Presidencia del Instituto para el manejo de la negociación de la convención colectiva.

ARTICULO 13. REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto funcionará de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida. Celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes, en el día que él mismo fije, y extraordinarias cada vez que sea convocado por la Presidencia del Consejo o del Instituto o por solicitud de cinco (5) miembros del Consejo que actúen como principales.

El Consejo Directivo podrá conformar comisiones permanentes o comités si la naturaleza de una propuesta lo amerita y funcionarán por el tiempo que se les señale.

Los conceptos que emitan los comités no tiene carácter obligatorio para el Consejo.

ARTICULO 14. HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los honorarios de los miembros del Consejo serán fijados por Resolución Ejecutiva y pagados por el Instituto.

ARTICULO 15. ACTAS DE CONSEJO DIRECTIVO. De las deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo se dejará constancia en un libro especial de actas, que deberá ser firmado por quien presida la sesión y por el Secretario del Consejo.

ARTICULO 16. QUORUM Y DECISIONES. Habrá quórum deliberatorio con la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros, y decisorio cuando asistan por lo menos seis (6) miembros.

Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos concurrentes a la reunión.

Los actos que expida el Consejo Directivo se denominarán acuerdos.

ARTICULO 17. CUBRIMIENTO DE VACANTES. Las vacantes definitivas que se presenten en el Consejo Directivo por muerte, dimisión, o incapacidad permanente de alguno de sus miembros, serán llenadas por los suplentes respectivos hasta nueva designación del principal, de conformidad con el Reglamento del Consejo Directivo.

Las vacantes temporales serán cubiertas por el delegado o miembro suplente respectivo de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO 18. SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Secretario General del Instituto será el Secretario del Consejo Directivo y tendrá además de las funciones propias de su cargo, las que le señalan estos Estatutos y el Reglamento del Consejo Directivo.

ARTICULO 19. PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. La administración y la representación legal del Instituto de Seguros Sociales estará a cargo de un Presidente, quien tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y ejercerá con el Consejo Directivo la dirección del Instituto.

ARTICULO 20. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales tiene a su cargo las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar, controlar y orientar la acción administrativa del Instituto y ejecutar los planes y disposiciones del Consejo Directivo.

2. Someter a la consideración del Gobierno Nacional la aprobación de los Estatutos del Instituto, así como la Estructura Interna del mismo.

3. Ejercer la representación legal del Instituto, la ordenación del gasto y suscribir los actos y contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

4. Preparar los estudios y los proyectos de reglamentación de los seguros Sociales Obligatorios para aprobación del Consejo Directivo.

5. Organizar, dirigir y controlar la inscripción de empresas y afiliados, la facturación y el recaudo de aportes con arreglo a las disposiciones del Consejo Directivo.

6. Coordinar la ejecución de planes de acción conjunta con otras entidades de administración de Seguros Sociales Obligatorios y con las demás entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Salud, en materia de prestación de servicios asistenciales.

7. Elaborar y presentar a consideración del Consejo Directivo del Instituto los proyectos de modificación de Estructura del Instituto y de su Planta de Personal.

8. Consolidar el Plan Nacional del Instituto y someterlos a consideración del Consejo Directivo.

9. Vincular el personal del Instituto, efectuar los traslados, promociones y remociones y aplicar el Régimen Disciplinario con arreglo a las normas vigentes.

10. Convocar al Consejo Directivo.

11. Delegar en los Gerentes Seccionales y en general en el personal del Instituto las funciones propias del cargo del Presidente, previa autorización del Consejo Directivo.

12. Someter a la aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados presupuestales, de acuerdo con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

13. Reglamentar y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo.

14. Dirigir y coordinar el personal de la entidad y la prestación de los servicios de la misma.

15. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Instituto y las normas vigentes relativas a la Seguridad Social.

16. Implantar la sistematización e informática en todas las áreas del Instituto, con el objeto de lograr el adecuado control de la entidad y un sistema moderno de información gerencial.

17. Someter a consideración del Consejo Directivo del Instituto el proyecto de incremento salarial de los trabajadores oficiales.

18. Presentar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los informes que le sean solicitados.

19. Presentar anualmente a la consideración del Consejo Directivo los estados financieros del Instituto y el proyecto de destinación de excedentes.

20. Presentar mensualmente al Consejo Directivo el análisis de la ejecución presupuestal y el estado de tesorería, y trimestralmente, los estados financieros de prueba correspondientes.

21. Establecer y organizar el Sistema de Control Interno del Instituto.

22. Presentar al Consejo Directivo el informe sobre los viajes de estudios al exterior, autorizados a los servidores públicos del Instituto.

23. Dirigir y administrar los recursos de los Fondos Especiales destinados a financiar proyectos especiales, según reglamento aprobado por el Consejo Directivo.

24. Las demás que le asignen la Ley o los estatutos o le delegue el Consejo Directivo.

ARTICULO 21. FALTAS TRANSITORIAS DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO. Durante las faltas transitorias o accidentales del Presidente del Instituto, lo reemplazará la persona que le designe el Presidente de la República o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en uso de la delegación que tenga.

CAPITULO III.

PATRIMONIO

ARTICULO 22. PATRIMONIO. El patrimonio del Instituto de Seguros Sociales se conforma por:

1. Los bienes que a la fecha de expedición del Decreto 2148 de 1992, constituían el patrimonio del Instituto de Seguros Sociales como establecimiento público.

2. Los bienes que adquiera a cualquier título.

3. Las reservas legales, estatutarias y voluntarias.

4. Todos los bienes y derechos que la Nación de otorgue, aporte o asigne a cualquier título.

5. Los excedentes del ejercicio y superávit de capital.

6. Las donaciones que reciba

7. Los demás bienes y recursos financieros que le asigne la Ley.

PARAGRAFO 1o. Las reservas actuariales de los seguros de invalidez, vejez y muerte (IVM) y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ATEP) y el rendimiento que genere su inversión, no forman parte de la cuenta patrimonial del Instituto, debiéndose contabilizar como una cuentas del pasivo.

PARAGRAFO 2o. El superávit que generen los fondos de los servicios Sociales Complementarios, de Promoción de la Salud y de Promoción de la Salud Industrial, que administra el Instituto, no forma parte del patrimonio de ISS y deberá ser reinvertido de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.

CAPITULO IV.

ADMINISTRACION Y CONTRABILIZACION DE RECURSOS, BALANCE, FONDOS DE RESERVA,

EXCEDENTES

ARTICULO 23. ADMINISTRACION Y CONTABILIZACION DE LOS RECURSOS. Los recursos que administre el Instituto de Seguros Sociales, con destino al pago de prestaciones de invalidez, vejez y muerte; accidentes de trabajo y enfermedad profesional; y enfermedad general y maternidad serán administrados y contabilizados de manera separada.

ARTICULO 24. PROHIBICION DE TRANSFERENCIAS. Quedan prohibidas las transferencias de recursos de la cuenta de invalidez, vejez y muerte para otro propósito distinto al pago de pensiones, salvo lo previsto en los artículos 113 y siguientes del Decreto -Ley 1650 de 1997.

ARTICULO 25. TRANSFERENCIAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION. En los casos en que el Gobierno Nacional le asigne funciones al Instituto que hagan necesaria una operación subsidiada en materia prestacional o asistencial, se deberán establecer las transferencias para su financiación incluidos los gastos de administración, con cargo al Presupuesto General de la Nación, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

ARTICULO 26. ESTADOS FINANCIEROS. A 31 de diciembre y 30 de junio de cada año se elaborarán los estados financieros correspondientes al semestre que termina y una vez auditados y refrenados se someterán al estudio y aprobación del Consejo Directivo.

ARTICULO 27. FONDOS DE RESERVA Y EXCEDENTES. Al hacer la aplicación y disrtibución de los excedentes el Consejo Directivo apropiará las partidas adecuadas para la formación de las provisiones o fondos de reserva que le Ley prescribe.

CAPITULO V.

CONTROL

ARTICULO 28. REVISOR FISCAL. El Instituto de Seguros Sociales tendrá un Revisor Fiscal elegido por el consejo Directivo, quien desempeñará sus funciones de acuerdo con el Código de Comercio y demás normas y reglamentos vigentes sobre la materia.

ARTICULO 29. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto, de acuerdo con el artículo 268 de la Constitución Política, la Ley 2 de 1993, y las normas que la conplementen o modifiquen.

PARAGRAFO. Los servidores públicos del Instituto que recauden o manejen fondos o tengan a su cargo la custodia de bienes, elementos o equipos, serán responsables de ellos, en los términos que al respecto fije la Contraloría General de la República para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

ARTICULO 30. CONTROL INTERNO. El Instituto establecerá el Sistema de Control Interno y diseñará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como, el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política y a las disposiciones legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular, y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celebridad, imparcialidad y publicidad y se efectuará conforme los reglamentos que expida el Consejo Directivo.

ARTICULO 31. CONTROL DE TUTELA. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social ejercerá sobre el Instituto la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7o. del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

ARTICULO 32. CONTROL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS. El Instituto velará por el cumplimiento de las normas técnicas de servicios de salud y prestaciones económicas a través de sistemas de evaluación, garantía y control de calidad, en las instituciones en las que preste los servicios a sus beneficiarios directamente o a través de contratación.

CAPITULO VI.

DEL PERSONAL

ARTICULO 33. CLASIFICACION DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO. son empleados públicos:

1. El Presidente del Instituto.

2. El Secretario General.

3. Los Subdirectores Nacionales.

4. Los Jefes de Oficina Nacional, Seccional o Local.

5. Los Asistentes de la Dirección General.

6. Los Gerentes Seccionales,

7. Los Subgerentes Seccionales.

8. Los Secretarios Generales Seccionales.

9. Los Directores de Unidad Programática Institucional.

10. Los Directores de Unidad Programática Local.

11. Los Directores de Unidad Porgramática Zonal.

12. Los Directores de Unidad Progamática de Naturaleza Especial.

13. Los Jefes de División del nivel Nacional, Seccional y de Unidad Programática Institucional, Local, Especial o Zonal.

14. Los Jefes de Departamento de Unidad Programática Institucional, Local Especial o Zonal.

15. Los Jefes de Servicio de Unidad Programática Institucional, Local Especial o Zonal.

16. Los Directores de Clínica u Hospital.

17. Los Coordinadores de Servicios Asistenciales.

18. Los Aprendices

19. Los Capellanes y

20. Los Practicantes.

Salvo lo dispuesto en los numerales anteriores los servidores del Instituto conservarán su carácter de funcionarios de la seguridad social o de trabajadores oficiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o. del Decreto-Ley 1651 de 1977 y el parágrafo del artículo 26 de la Ley 10 de 1990.

ARTICULO 34. CONDICIONES DE TRABAJO. Las condiciones a que deben sujetarse los trabajadores del Instituto en la prestación del servicio, se regirán por el Reglamento Interno de Trabajo, el Estatuto de Personal del Instituto, la Convención Colectiva, los correspondientes contratos de trabajo y la Ley.

ARTICULO 35. POSESION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO Y DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS. Los miembros del Consejo Directivo tomarán posesión ante el Presidente del mismo.

El Presidente del Instituto tomará posesión ante el Presidente de la República o su delegado y los empleados públicos del Instituto, tomarán posesión ante el Presidente del mismo o ante el funcionario a quien delegue esta función.

CAPITULO VII.

ACTOS Y CONTRATOS

ARTICULO 36. REGIMEN JURIDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos que realice el Instituto para el desarrollo de su objeto, estarán sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, excepto las de obras públicas y empréstitos que se regirán por las disposiciones vigentes.

ARTICULO 37. REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS. Los actos que el Instituto realice para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la Ley, son actos administrativos, sujetos al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de conformidad con la Ley.

ARTICULO 38. RECURSOS CONTRA LAS PROVIDENCIAS DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO. Contra los actos administrativos de carácter particular expedidos por el Presidente del Instituto, en ejercicio de funciones administrativas, procederá el recurso de reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.

ARTICULO 39. RECURSOS CONTRA LAS PROVIDENCIAS DE LOS GERENTES O DIRECTORES SECCIONALES, REGIONALES O LOCALES DEL INSTITUTO. Contra los actos administrativos de carácter particular expedidos por los Gerentes o Directores Secciónales o Regionales o Locales en ejercicio de funciones administrativas que no les hayan sido delegadas por el Presidente del Instituto, procederá el recurso de reposición ante ellos mismos y el de apelación ante el Presidente del SI.

CAPITULO VIII.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 40. INSPECCION DE LIBROS. la inspección de los libros de cuentas del Instituto y de su correspondencia, documentos, bienes muebles e inmuebles, valores, etc. se permitirá a las personas o funcionarios que por Ley, estatutos o contratos tengan facultad para ejercerla.

Es entendido que el Consejo Directivo, cuando así lo considere conveniente, podrá ordenar la inspección de tales documentos por sí o por medio de comisionados.

ARTICULO 41. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES. A los miembros del Consejo Directivo del SI y a todos los servidores públicos vinculados al Instituto, se les aplicará el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, responsabilidades y prohibiciones, de que tratan la Constitución Política, la Ley, y demás normas que regulen la materia.

PARAGRAFO. Lo ordenado en el presente artículo no impide a ninguna de las personas mencionadas utilizar los servicios de los seguros sociales obligatorios, bajo las condiciones contempladas en la Ley o en los reglamentos.

ARTICULO 42. VIGENCIA. Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Dado en Santafé de Bogotá,D.C., a los tres (3) días

del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993).

Comnuníquese y Cúmplase.

(Fdo.) El Presidente,

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.

(Fdo) El Secretario,

LUIS ELISEO VELAZQUEZ LONDOÑO.

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su Publicación y deroga el Decreto 1603 de 1988 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 Publíquese Comuníquese y Cúmplase,

Dado en Santafé de Bogotá D.C. a 1o. de marzo de 1994.

FABIO VILLEGAS

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.

      

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