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DECRETO 586 DE 1983

(febrero 25)

Diario Oficial No. 36.215 de 17 de marzo de 1983

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

por el cual se crea el "Comite de Salud Ocupacional".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y, en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1050 de 1968; y

CONSIDERANDO:

La legislación vigente, y en particular el Código Sustantivo del trabajo y la Ley 9a de 1979, otorgan a diferentes agencias gubernamentales, atribuciones en materia de Salud Ocupacional, por lo cual se hace necesario establecer adecuados mecanismos de coordinación e integración entre ellas en orden a superar la duplicidad de acción y lograr adecuados niveles de eficiencia y cobertura en los programas que se desarrollan en este campo.

Que al presente, la duplicidad de acción en Salud Ocupacional ha afectado el desarrollo de la acción estatal en un área de gran importancia para la política social del Gobierno.

Que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, implican cada vez más un mayor impacto social, económico, laboral y de salud en el país,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase el "Comité Nacional de la Salud Ocupacional", con carácter permanente para diseñar y coordinar los programas de Salud Ocupacional.

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1542 de 1994>

ARTÍCULO 3o. Son funciones del "Comité Nacional de Salud Ocupacional":

1º Proponer al Gobierno nacional las políticas relacionadas con la Salud Ocupacional.

2º Estudiar y proponer la unificación y actualización de las normas en materia de Salud Ocupacional según las necesidades del país.

3º Asesorar a las entidades gubernamentales del orden nacional en los asuntos de Salud Ocupacional.

4º Coordinar las actividades en Salud Ocupacional que realicen las entidades del Gobierno.

5º Impulsar planes tendientes a la formación de personaly divulgación a todo nivel en lo relacionado con la, medicina, la Higiene y la Seguridad en el Trabajo.

6º Impulsar y proponer a las instituciones las investigaciones tendientes a diagnosticar la situación de la Salud Ocupacional, para la orientación y desarrollo de los programas.

7º Proponer un Sistema Nacional de Información sobre Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales, que mantengan actualizadala problemática de la Salud Ocupacional en Colombia.

8º Evaluar el desarrollo de los programas en Salud Ocupacional a nivel nacional.

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1542 de 1994>  

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 1542 de 1994>  

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas o disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 25 de febrero de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JAIME PINZÓN LÓPEZ

El Ministro de Salud,

JORGE GARCÍA GÓMEZ

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