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SECCIÓN 4.

NORMAS ESPECÍFICAS DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (ACFT).

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.1. PRINCIPIOS DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (ACFT). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Subsistema de la Formación para el Trabajo (SFT) tendrá como principios de Aseguramiento de la Calidad los siguientes:

1. Articulación y coherencia: El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT) armonizará su funcionamiento para el cumplimiento de los objetivos planteados.

2. Efectividad y eficiencia: El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT) realizará un uso adecuado de sus insumos y recursos para la garantía y promoción de la calidad en los programas de Formación para el Trabajo para alcanzar los resultados que se propone.

3. Flexibilidad: El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT) responderá a las necesidades del Subsistema de Formación para el Trabajo, para permitir la transformación gradual del contexto en que se opera, y el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

4. Inclusión: El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT) establecerá los mecanismos necesarios para el reconocimiento de la pluralidad de los oferentes. Propenderá por una oferta de calidad para las necesidades formativas que tenga en cuenta la diversidad de la población colombiana.

5. Transparencia: El Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT) hará explícita su organización, operación interna y los resultados, de tal manera que permita su entendimiento, conocimiento y confianza entre los actores del Sistema Nacional de Cualificaciones y la sociedad en general.

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.2. CONDICIONES PARA OFERTAR PROGRAMAS DE FORMACIÓN DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (SFT). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), y las Instituciones de Educación Superior (IES), para ofertar programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, deben estar habilitadas según su propia naturaleza jurídica y tramitar su inscripción y la de la(s) sede(s) que ofertarán los programas, ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.3. REFERENTES OBLIGATORIOS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son referentes o reglas de obligatorio cumplimiento para la habilitación, diseño e implementación de los programas de la Formación para el Trabajo (SFT); así mismo, son pilares entre los indicadores de su aseguramiento de la calidad los siguientes:

1. Cumplir con los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

2. Ceñirse, según el nivel y programa, a la respectiva cualificación y a su estructura fundamentada en el Subsistema de Normalización de Competencias, y contenida en un catálogo sectorial de cualificaciones, debidamente aprobados por la Institucionalidad del Marco Nacional de Cualificaciones.

3. Implementar los programas con formación combinada y con resultados de aprendizaje en la institución y en el ámbito laboral.

4. En las pruebas de evaluación de aprendizajes, levantar evidencias en contexto real o simulado, sobre los resultados de aprendizaje alcanzados por las personas formadas.

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.4. COMPONENTES DEL ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Aseguramiento de Calidad de la Formación para el Trabajo (ACFT) se organiza en un modelo que integra indicadores de cuatro componentes así: de insumo, de proceso, de resultado y de impacto.

PARÁGRAFO 1o. Hacen parte del componente de insumo la habilitación de las instituciones y la habilitación de programas de formación para el trabajo, según lo dispuesto en el presente decreto.

PARÁGRAFO 2o. Hacen parte del componente de proceso del aseguramiento de calidad, las acciones propias de las instituciones oferentes de los programas de formación para el trabajo para el mejoramiento continuo de la institución y la formación.

PARÁGRAFO 3o. Hacen parte del componente de resultado del aseguramiento de la calidad, la evaluación de los resultados de aprendizaje y la certificación de calidad mediante el cálculo del índice sintético de calidad, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

PARÁGRAFO 4o. Hacen parte del componente de impacto del aseguramiento de la calidad, los indicadores de vinculación laboral de los egresados o su continuidad en procesos de educación o formación.

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.5 HABILITACIÓN DE LAS INSTITUCIONES OFERENTES DE PROGRAMAS DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (SFT). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para ofertar e implementar programas de la formación para el trabajo, las instituciones oferentes deben contar con la habilitación institucional de su propia naturaleza jurídica.

PARÁGRAFO. Las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH), que aspiran a ofertar programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, deben contar con la norma técnica de Calidad (NTC 5555) sobre el Sistema de Gestión de la Calidad para Instituciones de formación para el Trabajo, o las consideradas por el Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad.

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.6. CONDICIONES HABILITANTES PARA OFERTAR PROGRAMAS DEL SUBSISTEMA DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las condiciones habilitantes de los programas del Subsistema de la Formación para el Trabajo (SFT) son:

1. Denominación del programa, de acuerdo con lo definido en la cualificación, según el respectivo catálogo de cualificaciones y nivel en el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

2. Resultados de aprendizaje y la cualificación que los soporta con los cuales se diseña el programa de formación; debidamente aprobados y vigentes, según el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

3. Planeación de la etapa lectiva y la práctica para el desarrollo de los resultados de aprendizaje y las competencias que los soportan de acuerdo con lo previsto en la respectiva cualificación.

4. Mediación pedagógica y didáctica para el alcance de los resultados de aprendizaje, en coherencia con la naturaleza de los programas de formación para el trabajo, el nivel de cualificación y la modalidad.

5. Evaluación de aprendizajes, estrategias e instrumentos para evaluar, en escenarios reales y simulados, con base en evidencias, según los criterios establecidos en la cualificación, que permitan el alcance de los resultados de aprendizaje esperados.

6. Relacionamiento con el sector productivo mediante protocolos de aprendizaje para implementar los resultados de aprendizaje previstos en la etapa práctica, con los soportes necesarios requeridos para el desarrollo de la formación práctica. Duración del programa de formación en consideración con la amplitud, profundidad y complejidad de la cualificación para alcanzar los resultados de aprendizaje previstos.

7. Modalidad presencial, a distancia, virtual, en alternancia, combinada y los otros desarrollos que integren las anteriores modalidades, para implementarla en relación con la accesibilidad, conectividad, contenidos y mediaciones.

8. Ambientes de aprendizajes reales o simulados de acuerdo con el alcance de los resultados de aprendizaje de la cualificación.

9. Recursos físicos y financieros para la ejecución de los programas de formación de acuerdo con lo especificado en la cualificación que desarrolla el programa y con garantía de sostenibilidad de las cohortes que se prevé ofertar.

10. El estatuto de los aprendices, estudiantes o participantes, o denominación que defina cada institución, que garantice sus derechos y deberes durante el proceso de acceso, formación y culminación.

11. Estatuto de formadores, o denominación definida en cada institución, que garantice para el programa las competencias y experiencia en el sector productivo relacionadas con el catálogo de cualificaciones para implementar los diferentes programas.

12. Actividades de registro y control para la planeación, diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas de la formación para el trabajo.

13. Vinculación efectiva de los actores de la formación para el trabajo en los Programas de bienestar institucionalmente definidos, en virtud de su naturaleza jurídica.

14. Mecanismos de autoevaluación y autorregulación en la gestión e implementación de los programas para el mejoramiento continuo de los resultados de aprendizaje.

15. Investigación aplicada e innovación: acciones de investigación aplicada para soluciones innovadoras a problemas identificados en el sector productivo que coadyuven a la obtención de los resultados de aprendizaje en los niveles avanzados de la cualificación.

16. Acciones en los programas para fomentar el emprendimiento.

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.7 CONDICIONES HABILITANTES PARA OFERTAR PROGRAMAS DEL SUBSISTEMA DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (SFT) EN LOS NIVELES 5, 6 Y 7. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para ofertar programas del Subsistema de la Formación para el Trabajo (SFT), en los niveles 5, 6 y 7, las Instituciones oferentes, además de las condiciones señaladas en el artículo 2.2.6.9.4.6 del presente decreto, deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales.

1. Haber adelantado programas los últimos tres (3) años en los sectores productivos relacionados con la cualificación a ofertar.

2. Contar con formadores, o denominación definida en cada institución, debidamente titulados o certificados en el nivel o su equivalencia, en el que van a formar y con experiencia de al menos tres años en el sector productivo relacionado con la respectiva cualificación.

3. Acreditar el desarrollo de prácticas o pasantías de sus estudiantes o aprendices en el sector productivo en los últimos tres (3) años.

PARÁGRAFO. Para ofertar programas del Subsistema de Formación para el Trabajo - SFT, en el nivel 7, las Instituciones oferentes deberán contar con la infraestructura e instrumentos que garanticen la investigación aplicada y con grupos de investigación debidamente reconocidos ante Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación.

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.8. PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE LA OFERTA DE PROGRAMAS DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de habilitación de la oferta de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), conforme lo establecen los artículos 2.2.6.9.4.6. y 2.2.6.9.4.7 del presente Decreto tendrán tres etapas: a) radicación de la documentación que. evidencie las condiciones habilitantes definidas en el presente decreto ante el Ministerio del Trabajo, en la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo; b) verificación de acuerdo con los procedimientos establecidos y, c) autorización para la oferta del programa mediante el acto administrativo que corresponda.

PARÁGRAFO. El trámite para habilitar la oferta de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo se determinará a través de acto administrativo proferido por el Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.9. CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DEL SUBSISTEMA DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (SFT). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La certificación de calidad de los programas de formación del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) se entiende como el resultado de un proceso de verificación para determinar un Índice Sintético de Calidad a partir de indicadores que dan cuenta de los resultados de aprendizaje a través del programa y del impacto de sus certificados en el mercado laboral.

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.10. INDICADORES DE CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DEL SUBSISTEMA DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los indicadores para reconocer la calidad de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) abordarán los componentes de la calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo que son de insumo, proceso, resultado e impacto.

1. Uso de los resultados de aprendizaje de una cualificación aprobada por la institucionalidad del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC)

2. Número de matriculados en el programa contrastado con el número de personas que alcanzan los resultados de aprendizaje y su respectiva certificación.

3. Tasas de inserción o reinserción laboral de las personas certificadas en los programas de formación del Subsistema para la Formación del Trabajo (SFT).

4. Número de personas de poblaciones y grupos vulnerables certificadas.

5. Número de formadores con capacitación pedagógica para la formación para el trabajo.

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.11. ÍNDICE SINTÉTICO DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE. FORMACIÓN DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Es el valor numérico que se asignará a un programa o grupo de programas de Formación del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT); en una escala numérica predeterminada donde uno de los extremos, el mayor, es la nota máxima de calidad. Ese valor se obtiene al procesar los valores individuales y pesos de cada uno de los indicadores que lo conforman.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional reglamentarán los indicadores y el índice sintético que evalúan la calidad de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT).

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional podrán ampliar o modificar los indicadores de calidad y el índice sintético a los que se refiere en el 2.2.6.9.4.10 y 2.2.6.9.4.11 cuando así se requiera.

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.12. PROCEDIMIENTO DÉ LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento para la certificación de calidad de los programas incluye las siguientes etapas: a) registro por parte de las instituciones oferentes de la información relacionada con los indicadores de calidad de cada programa y cohorte en los sistemas y con los procedimientos que serán reglamentados; b) procesamiento de los indicadores y cálculo del índice sintético de calidad; c) publicación del resultado del índice sintético de la calidad de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT).

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.13. INSTITUCIONALIDAD DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los ministros de Trabajo y Educación Nacional son la cabeza del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) y adoptarán las decisiones por consenso de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.14. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Consultivo del Aseguramiento de Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (ACFT), como instancia encargada de asesorar el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración y operación del Aseguramiento de la Calidad del SFT, estará integrado por:

1. Un director delegado por el Ministerio del Trabajo.

2. Un director delegado por el Ministerio de Educación Nacional

3. Un director delegado por el Director General del SENA

4. Un director delegado del Departamento Nacional de Planeación DNP

5. Un director delegado del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).

6. Un representante del sector productivo.

7. Un representante de los oferentes privados del Subsistema de Formación para el Trabajo.

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la ACFT tendrán voz y voto.

PARÁGRAFO 2o. Los Ministerios del Trabajo y Educación Nacional reglamentarán la elección de los integrantes del Comité consultivo, cuando haya lugar.

PARÁGRAFO 3o. Los integrantes del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la Formación para el Trabajo (ACFT), podrán invitar, cuando se requiera, a otros representantes del sector público o privado, para aportar en temas relacionados con el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración, operación y mantenimiento del Aseguramiento de la Calidad de la formación para el Trabajo (ACFT).

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.15. FUNCIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Consultivo tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Educación Nacional para adoptar o modificar normas, lineamientos y prácticas del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación, para el Trabajo (SFT).

2. Propender por el cumplimiento del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), de los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y las reglas del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

3. Proponer disposiciones reglamentarias que se desprendan de los temas abarcados por su función.

4. Adicionar o modificar las funciones de la secretaría técnica establecidas en el artículo 2.2.6.9. 4.17.

PARÁGRAFO. El Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la formación para el trabajo adoptará su propio reglamento para su funcionamiento.

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.16. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ CONSULTIVO DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La secretaría técnica, por su alcance y funciones, será colegiada entre las Direcciones de Movilidad y Formación para el Trabajo y Dirección Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo; y las Direcciones de Fomento a la Educación Superior y de Calidad de la Educación Superior, del Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 1o. La coordinación de la Secretaría Técnica del Comité Consultivo del Aseguramiento de la Calidad de la Formación para el Trabajo se ejercerá alternadamente, por periodos de un año, entre las 4 direcciones que lo integran.

PARÁGRAFO 2o. Los Ministerios del Trabajo y Educación Nacional garantizarán el funcionamiento del Comité y los medios técnicos requeridos.

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.17. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Preparar el orden del día de las reuniones del Comité y convocarlas.

2. Levantar y hacer aprobar las actas de las reuniones del Comité, debidamente firmadas por los participantes.

3. Mantener informados con datos relevantes y análisis actualizados, a los miembros del Comité consultivo, sobre la implementación del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), sus indicadores de avance y resultados en el país.

4. Proponer, sustentar y preparar los actos administrativos para la adopción y modificación de las normas y lineamientos del Aseguramiento de la Calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT).

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.18. OPERACIÓN DEL ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA OFERTA DE LOS PROGRAMAS DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA ET TRABAJO (SFT). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo tendrá a su cargo la operación del Aseguramiento de la Calidad de los programas de la Formación para el Trabajo (SFT), a través de la Plataforma de Información del Sistema Nacional de Cualificaciones u otro medio, temporal o definitivo, que se disponga.

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.19. COSTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones privadas oferentes de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) deberán presentar una propuesta de precios de matrícula durante el primer año de la oferta del programa, acompañada de estudio de costos, proyección financiera y presupuesto que demuestren su sostenibilidad para un período no inferior a tres años; estas condiciones serán renovadas periódicamente cada tres años.

ARTÍCULO 2.2.6.9.4.20. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1650 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Se delega transitoriamente, en los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas en educación, el ejercicio a través de las Secretarías de Educación de la función de inspección, vigilancia y control del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), conforme con lo previsto en la delegación efectuada en el presente decreto. o la norma que lo reemplace o sustituya, hasta tanto se reglamenta el modelo de Inspección y vigilancia del Subsistema de Formación para el Trabajo.

El desarrollo de la inspección, vigilancia y control, comprende el seguimiento, evaluación, verificación del cumplimiento de las condiciones de calidad de los programas ya habilitados en el Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT) y la posterior solicitud de acciones correctivas a los oferentes.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional definirán el procedimiento, etapas e instrumentos para la adecuada realización del proceso de Inspección, vigilancia y control por parte de las entidades territoriales, sobre la oferta de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT), los cuales regirán hasta tanto se reglamenta el modelo de Inspección y vigilancia del SFT.

CAPÍTULO 10.

EL SUBSISTEMA DE NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS.

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.2.6.10.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar y reglamentar la estructura, gobernanza y operación del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC) en el territorio nacional, como uno de los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

ARTÍCULO 2.2.6.10.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Subsistema de Normalización de Competencias tiene cobertura nacional y aplica a las diferentes áreas objeto de Normalización y a las Unidades de Normalización de Competencias reconocidas por el Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 2.2.6.10.1.3. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Capítulo, se adoptan las siguientes definiciones:

Actores. Entidades, organismos o personas del sector público y privado que intervienen en el proceso de normalización de competencias.

Aseguramiento de calidad de la Norma de Competencia. Revisión del proceso de normalización por parte de la Unidad de Normalización, con el objetivo de verificar que las Normas de Competencia y los procesos que la generan cumplan con los criterios establecidos de calidad y usabilidad definidos por el Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC), en el contexto del Sistema Nacional de Cualificaciones.

Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC). Es una estructura jerárquica piramidal de cinco niveles que permite la clasificación de todo el universo de las ocupaciones. Permite la producción de estadísticas detalladas, resumidas y comparables a nivel internacional.

La CUOC cuenta con un índice de denominaciones ocupacionales y proporciona una lista que vincula los nombres de empleos u oficios utilizados en el mercado laboral, y una descripción correspondiente con una definición que resume las principales funciones y deberes desempeñados en las ocupaciones.

Adicionalmente, por ocupación se presentan los perfiles ocupacionales que consolidan las descripciones, funciones, denominaciones, destrezas, conocimientos, nivel de competencia y área de cualificación requerida para el desarrollo de una ocupación y proporciona una lista de categorías ocupacionales u ocupaciones afines relacionadas con la ocupación principal, bien sea porque comparten o tienen funciones similares o relacionadas.

Competencia. Capacidad demostrada por una persona para poner en acción conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que hacen posible su desempeño en diversos contextos sociales. Se evidencia a través del logro de los Resultados de Aprendizaje.

Norma de Competencia. Es un documento reconocido a nivel nacional que describe el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que una persona aplica en el desempeño de una ocupación.

Normalización de Competencias. También denominada estandarización, es el proceso para elaborar, aplicar y actualizar las normas de competencia de acuerdo con criterios de calidad establecidos y con los lineamientos del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC), en armonía con las necesidades del sector productivo y del mercado laboral.

Ocupación. Conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen.

Proyecto de Normalización de Competencias. Propuesta documentada presentada por la Unidad de Normalización de Competencias a la Secretaría Técnica del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC), con el fin de viabilizar la elaboración de normas de competencia basadas en la necesidad, oportunidad y pertinencia requeridas por el sector productivo y acorde con el mercado laboral.

Ruta de Normalización. Es la descripción secuencial y ordenada de los pasos que se deben seguir para elaborar Normas de Competencia, teniendo en cuenta los lineamientos y requerimientos del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC).

Unidad de Normalización de Competencias. Organismo funcional de carácter técnico legalmente reconocido por el Ministerio del Trabajo para la elaboración de Normas de Competencia que cumplan con los lineamientos del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC).

Servicio de Normalización. Es el servicio que ofrecen las Unidades de Normalización de Competencias para la elaboración de Normas de Competencia de acuerdo con los requerimientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), del sector productivo y del mercado laboral.

Vigencia de la Norma de Competencia. Período de tiempo durante el cual el contenido de la Norma de Competencia es aplicable para los usos establecidos y permite verificar su cumplimiento en el desempeño de las personas. La vigencia se inicia con la publicación de la norma y termina cuando esta se modifique o se derogue.

Usabilidad. Se refiere a la consistencia tanto metodológica como técnica de la norma de competencia y debe servir para los propósitos, necesidades y requerimientos del Sistema Nacional de Cualificaciones, del sector productivo y a otros usuarios.

Usuarios de la norma de competencia. Son las entidades u organismos del sector público o privado y los Componentes del Sistema Nacional de cualificaciones (SNC) que usan la Norma de Competencia para diseñar programas en las vías de cualificación de formación para el Trabajo y educación, y demás usos relacionados con el contexto productivo y el mercado laboral.

ARTÍCULO 2.2.6.10.1.4. FINALIDAD DEL SUBSISTEMA DE NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS (SSNC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Proveer las Normas de Competencia al Sistema Nacional de Cualificaciones que sirvan como insumo o referente para el diseño de cualificaciones, así como para otros usuarios a través de la plataforma de información del Sistema Nacional de Cualificaciones.

SECCIÓN 2.

DISPOSICIONES DEL SUBSISTEMA DE NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS (SSNC).

ARTÍCULO 2.2.6.10.2.1. SUBSISTEMA DE NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS (SSNC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Conjunto de normas, políticas, actores, procedimientos, gobernanza e institucionalidad encargado de la elaboración de las normas de competencia a través de las unidades de Normalización de Competencias, y que garanticen que estas cumplan con los criterios establecidos en el presente Decreto, según los requerimientos para el diseño de cualificaciones y de los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones y la articulación entre sus componentes.

ARTÍCULO 2.2.6.10.2.2. OBJETIVOS DEL SUBSISTEMA DE NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS (SSNC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Subsistema de Normalización de Competencias tendrá como objetivos los siguientes:

1. Ejecutar políticas públicas orientadas a la elaboración de las normas de competencia según los requerimientos y lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

2. Mantener la articulación de las Normas de Competencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) para que respondan a las necesidades de las diferentes vías de cualificación, del sistema productivo y del mercado laboral.

3. Promover la usabilidad de las Normas de Competencia.

4. Definir e implementar estrategias que promuevan el uso de las Normas de Competencia.

ARTÍCULO 2.2.6.10.2.3. ARTICULACIÓN DEL SUBSISTEMA DE NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS (SsSNC), CON EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC). El Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC) se articula con el Sistema Nacional de Cualificaciones como uno de los insumos para el diseño de las cualificaciones utilizadas en las diferentes vías de cualificación.

ARTÍCULO 2.2.6.10.2.4. RUTA DE NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Comprende el paso a paso que la Unidad de Normalización de Competencias debe seguir para la elaboración de Normas de Competencia que incluye un proyecto de normalización aprobado por la Rectoría del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC) sobre un área de normalización en particular y las especificaciones metodológicas de elaboración de la misma hasta su publicación.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC) a cargo de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo establecerá la ruta de proceso y la metodología para la elaboración de Normas de Competencia, con el fin de mantener unidad conceptual, técnica y metodológica en los procedimientos.

SECCIÓN 3.

ESPECIFICACIONES DEL SUBSISTEMA DE NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS.

ARTÍCULO 2.2.6.10.3.1. PRINCIPIOS DEL SUBSISTEMA DE NORMALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Subsistema de Normalización de Competencia tendrá como principios los siguientes:

1. Transparencia. El proceso de normalización se debe desarrollar de manera ordenada con trazabilidad documentada clara y evidente que puede ser de consulta pública.

2. Accesibilidad. Todas las personas del territorio colombiano tendrán la posibilidad de consultar las Normas de Competencia del Subsistema de Normalización publicadas en la plataforma del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), para su uso.

3. Flexibilidad. El proyecto de normalización y las normas de competencia, así como los procesos del Subsistema de Normalización deben ajustarse a los requerimientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), y a las necesidades cambiantes del sector productivo y del mercado laboral.

4. Integralidad. El Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC) debe procurar que su producto final, la Norma de Competencia, refleje un desempeño armónico entre el hacer, el saber y el ser de las personas.

5. Inclusión. Las Normas de Competencia provistas por el Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC) deben servir a todas las personas, sin distingo alguno, como referente para el desempeño en una actividad, ocupación o cargo y que a la vez permita el acceso y movilidad al mercado laboral por empleo o por autoempleo.

ARTÍCULO 2.2.6.10.3.2. RECTORÍA DEL SUBSISTEMA DE NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS (SsNC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo es el órgano rector del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC).

ARTÍCULO 2.2.6.10.3.3. FUNCIONES DE LA RECTORÍA DEL SUBSISTEMA DE NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS (SsNC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Serán funciones de la Rectoría del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC) las siguientes:

1. Liderar el Subsistema de Normalización de Competencias.

2. Formular la política pública de Normalización de Competencias.

3. Aprobar proyectos de Normalización y Normas de Competencia.

ARTÍCULO 2.2.6.10.3.4. COMITÉ CONSULTIVO DE NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Se crea un Comité Consultivo de Normalización de Competencias como la instancia encargada de asesorar a la Rectoría del Subsistema en el diseño de las políticas públicas y de los lineamientos para la estructuración y funcionamiento del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC).

ARTÍCULO 2.2.6.10.3.5. INTEGRACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Consultivo de Normalización de Competencias estará liderado por el Ministerio del Trabajo y conformado por los siguientes integrantes:

1. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado.

2. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) o su delegado.

3. El director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o su delegado.

4. Un (1) representante de los gremios económicos designados por el consejo gremial.

5. Un (1) representante de los trabajadores designados por las centrales sindicales obreras, que cuenten con el mayor número de trabajadores afiliados ante el Ministerio del Trabajo.

PARÁGRAFO 1o. El Comité consultivo reglamentará su propio funcionamiento.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Consultivo del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC) podrá invitar por solicitud de alguno de sus integrantes, cuando se requiera a otros representantes del sector público o privado, para aportar en temas relacionados con el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración, operación y mantenimiento del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC).

ARTÍCULO 2.2.6.10.3.6. FUNCIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO DEL SUBSISTEMA DE NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS (SsNC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Consultivo de Normalización de Competencias tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Rectoría del Subsistema de Normalización de Competencias SsNC para adoptar o modificar la normativa de su funcionamiento.

2. Fomentar la articulación del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC), con los demás componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

3. Proponer disposiciones reglamentarias que se desprendan de los temas abarcados por su función.

ARTÍCULO 2.2.6.10.3.7. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo ejercerá la Secretaría Técnica del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC).

ARTÍCULO 2.2.6.10.3.8. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS (SsNC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar el relacionamiento interinstitucional, según necesidades y requerimientos del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC).

2. Suministrar información actualizada a la Rectoría del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC), sobre el desarrollo del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC), y su implementación en el país.

3. Convocar al Comité Consultivo y llevar las actas de las reuniones.

4. Presentar informes solicitados por la Rectoría del Subsistema sobre el cumplimiento de las políticas de normalización de competencias, en línea con las directrices del Sistema Nacional de Cualificaciones.

5. Proponer los criterios de calidad que permitan orientar el diseño, ajuste, vigencia y actualización de las Normas de Competencia.

6. Verificar el cumplimiento de los criterios de calidad y la unidad metodológica para la elaboración de Normas de Competencia.

7. Emitir y remitir a la Rectoría del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC) el concepto técnico de viabilidad de los proyectos de normalización, de acuerdo con las necesidades del sector productivo y de las Normas de Competencia para su aprobación.

8. Proyectar el acto administrativo para el Reconocimiento de las Unidades de Normalización de Competencias para la aprobación de las Normas de Competencia.

9. Velar por el cumplimiento del proceso de normalización de acuerdo con los lineamientos de la institucionalidad y gobernanza del Subsistema de Normalización, según los requerimientos del sector productivo en el mercado laboral y del Sistema Nacional de Cualificaciones.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Subsistema de Normalización de Competencias se apoyará en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y consultará las Mesas Sectoriales y sus expertos técnicos, para apoyar los diferentes procesos asociados al Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC).

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC) se apoyará en las mesas sectoriales para el relacionamiento entre las Unidades de Normalización de Competencias y el Sector Productivo.

PARÁGRAFO 3o. La Secretaría Técnica podrá invitar expertos técnicos de las Mesas Sectoriales o de instituciones públicas 'o privadas para identificar necesidades de normalización, emitir conceptos técnicos referentes a los proyectos de normalización y Normas de Competencia y su calidad, con el fin de contribuir al cierre de brechas del capital humano.

ARTÍCULO 2.2.6.10.3.9. UNIDADES DE NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Unidades de Normalización de Competencias deben cumplir con los lineamientos y política definidas por la Rectoría del Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC).

PARÁGRAFO 1o. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es un operador público del Servicio de Normalización y se reconoce como Unidad Nacional de Normalización de Competencias.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio del Trabajo definirá los criterios para reconocer Unidades de Normalización de Competencias, cuando haya lugar.

PARÁGRAFO 3o. Las Unidades de Normalización de Competencias, que desarrollen procesos de normalización de competencias con diferentes fines, podrán funcionar por un período de transición de máximo un (1) año contado a partir de la expedición del presente decreto, periodo en el cual deberán realizar los ajustes pertinentes para cumplir con lo establecido por el Subsistema de Normalización de Competencias (SsNC).

ARTÍCULO 2.2.6.10.3.10. FINALIDAD Y COMPONENTES DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Normas de Competencia tendrán como finalidad precisar y detallar lo que una persona debe estar en capacidad de hacer para desempeñarse en una ocupación para integrar una cualificación, tendrán como mínimo los siguientes componentes:

1. Título de la Norma de Competencia

2. Código de la Norma de Competencia que corresponda con la CUOC

3. Actividades Claves que contienen:

3.1 Los criterios de desempeño o resultados de la actividad laboral de una persona, que dan cuenta de la calidad, frente a un referente de medida, que integre el hacer, el saber y el ser, que exige el ejercicio de sus funciones.

3.2 Los conocimientos requeridos que correspondan con cada criterio de desempeño.

3.3 Los contextos laborales en donde deberá demostrarse el desempeño para evidenciar su competencia.

3.4 Las evidencias requeridas que demuestren las competencias de las personas.

ARTÍCULO 2.2.6.10.3.11. CALIDAD DEL SUBSISTEMA DE NORMALIZACIÓN DE COMPETENCIAS (SsNC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Conjunto de políticas, normas, condiciones y mecanismos encaminados a la generación de transparencia, validez y confiabilidad en los procesos de producción de Normas de Competencia según los lineamientos y las disposiciones del Ministerio del Trabajo en el contexto del Sistema Nacional de Cualificaciones.

PARÁGRAFO. El Subsistema de Normalización de competencias (SsNC) cuenta con dos componentes, el de aseguramiento de calidad propio de las Unidades de Normalización y el de Garantía de calidad o de tercera parte ejercido por el Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 2.2.6.10.3.12. CRITERIOS DE CALIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de normalización y su producto, las Normas de Competencia, deben tener en cuenta los siguientes criterios de calidad:

1. Alcance nacional. El producto que se obtiene del proceso de normalización de competencias tiene alcance nacional, dando respuesta a las necesidades del mercado laboral, y se construye a partir de las consultas con diferentes expertos en el territorio nacional.

2. Participación. La normalización es un proceso participativo porque refleja la vinculación sistemática de expertos técnicos, representantes de los sectores productivos, gubernamentales, académicos y de los trabajadores.

3. Pertinencia. Las normas de competencia determinan los criterios para el desempeño de las funciones que reflejan la realidad de los sectores productivos como insumo para el Sistema Nacional de Cualificaciones, el sector productivo y el mercado laboral.

4. Medición. La Norma de Competencia debe servir para evaluar a las personas con referentes medibles y verificables.

5. Ordenamiento. Los perfiles ocupacionales y las ocupaciones descritas en la CUOC vigente son el punto de partida para la construcción del proceso de normalización de competencias.

6. Trazabilidad. El desarrollo del proceso de normalización de competencias debe documentar cada una de sus etapas con los respectivos soportes, así como referenciar los expertos técnicos que participan en la construcción y sus actualizaciones.

7. Representatividad. La Norma de Competencia debe describir las funciones referenciadas en las ocupaciones codificadas en la CUOC.

8. Usabilidad. La Norma de Competencia debe ser consistente tanto metodológica como técnicamente y servir a los propósitos, necesidades y requerimientos del Sistema Nacional de Cualificaciones, del sector productivo y otros usuarios.

9. Verificabilidad. Una Norma de Competencia debe ser observable en el hacer a través de las evidencias tanto de desempeño como actitudinales necesarias para constatar su cumplimiento.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Trabajo reglamentará los criterios e indicadores de calidad de los procesos de elaboración de las Normas de competencia.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación verificará el cumplimiento de los criterios de calidad con base en los indicadores y procedimientos que se establezcan.

ARTÍCULO 2.2.6.10.3.13. ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE COMPETENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 945 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las Normas de Competencia podrán perder vigencia o ser actualizadas cuando se requiera, de acuerdo con las necesidades del mercado laboral y los cambios que surjan en la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).

CAPÍTULO 11.

EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP) COMO VÍA DE CUALIFICACIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC).

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.2.6.11.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar y reglamentar la vía de cualificación de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), para favorecer el acceso y la movilidad laboral, educativa y formativa, así como el mejoramiento de la cualificación de las personas.

ARTÍCULO 2.2.6.11.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Aplica a todas las personas naturales nacionales y extranjeras, interesadas en acceder al Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), así como a las entidades públicas y privadas autorizadas para realizar los procesos de reconocimiento, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

ARTÍCULO 2.2.6.11.1.3. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente Capítulo, se adoptan las siguientes definiciones, así como las señaladas en el artículo 2.2.6.9.1.2. de este decreto y las consignadas en el artículo 2.7.2.1. del Decreto número 1075 de 2015:

1. Aprendizajes Previos. Son aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. Incluye los aprendizajes empíricos y autónomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado.

2. Reconocimiento de Aprendizajes Previos. Es la vía de cualificación por la cual se reconocen aprendizajes obtenidos a lo largo de la vida por una persona, independiente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. El reconocimiento se otorgará mediante procesos de evaluación y certificación de competencias u otros mecanismos, tomando como referente los resultados de aprendizaje del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

3. Certificado de cualificación. Documento que formaliza la obtención de una cualificación a través del reconocimiento de los aprendizajes previos, una vez la persona ha demostrado la totalidad de las competencias y los resultados de aprendizaje establecidos en una estructura de cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones.

SECCIÓN 2.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP).

ARTÍCULO 2.2.6.11.2.1. FINALIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) tiene como finalidad facilitar que los aprendizajes adquiridos por una persona a lo largo de la vida sean reconocidos con calidad, pertinencia, equidad y oportunidad, posibilitando el acceso y la movilidad en las vías de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), el mejoramiento de la cualificación de las personas y su empleabilidad.

ARTÍCULO 2.2.6.11.2.2. PRINCIPIOS DEL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son principios del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP)

1. Aprendizaje a lo largo de la vida. Concebir diferentes maneras de aprender en las distintas etapas de la vida de una persona.

2. Diversidad. Contemplar la pluralidad étnica y cultural.

3. Igualdad. Generar las mismas condiciones para todas las personas.

4. Inclusión. Facilitar el acceso a todas las personas sin importar su condición física, social, educativa, laboral, credo, raza, género y procedencia.

5. Flexibilidad. Adaptar sus mecanismos teniendo en cuenta los contextos sociales, educativos, formativos y laborales de las personas.

6. Transparencia. Facilitar su comprensión y conocimiento público.

ARTÍCULO 2.2.6.11.2.3. OBJETIVOS DEL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son objetivos del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP):

1. Formalizar los aprendizajes adquiridos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos.

2. Promover la valoración social, cultural y laboral de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida.

3. Facilitar el acceso y la movilidad laboral y entre las vías de cualificación, a las personas que logran el reconocimiento de sus aprendizajes previos, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones en Colombia, así como a nivel internacional.

4. Facilitar la empleabilidad de las personas.

5. Apoyar los procesos de reconversión laboral a partir de la valoración de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida.

6. Contribuir al mejoramiento de la cualificación de las personas.

ARTÍCULO 2.2.6.11.2.4. ARMONIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP) CON EL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) deberá estar armonizado con los demás componentes y las vías de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), en aras de propiciar la coherencia y cohesión del sistema.

ARTÍCULO 2.2.6.11.2.5. REFERENTES PARA EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Catálogo Nacional de Cualificaciones y los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones serán referentes para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).

PARÁGRAFO 1o. En el mecanismo de evaluación y certificación de competencias para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), tanto las normas de competencia, las normas sectoriales de competencia laboral, así como las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas en Colombia por las entidades competentes, son referentes para su ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.

PARÁGRAFO 2o. En cuanto a los referentes para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) y sus mecanismos, se acogerán y se armonizarán las disposiciones que surjan en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

ARTÍCULO 2.2.6.11.2.6. EVALUACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La evaluación en el marco del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) es el proceso mediante el cual las personas deberán demostrar que cuentan con los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, expresadas en términos de resultados de aprendizaje, atendiendo a criterios de aseguramiento de la calidad, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo y en armonización con los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

ARTÍCULO 2.2.6.11.2.7. MECANISMOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son mecanismos para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) los siguientes:

1. La evaluación y certificación de competencias. Es el mecanismo mediante el cual las entidades evaluadoras y certificadoras públicas nacionales habilitadas por el Ministerio del Trabajo, valoran y certifican las competencias demostradas por una persona a partir de las normas de competencia, las normas sectoriales de competencia laboral y las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y laboral.

2. La verificación de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior. Es el mecanismo por el cual el Ministerio del Trabajo, a través de las entidades evaluadoras y certificadoras públicas nacionales habilitadas por el Ministerio del Trabajo, verifica y reconoce la validez de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior, para lo cual se podrán considerar los acuerdos o tratados internacionales suscritos por Colombia sobre la materia.

3. La validez en los programas educativos y formativos. Es el mecanismo a través del cual se realiza el reconocimiento de aprendizajes previos para efectos de acceso, progresión o movilidad, en los programas educativos y formativos.

Contempla el reconocimiento que podrá hacerse de la certificación de competencias en los programas de Educación Superior, de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, de Formación Profesional Integral y de Formación para el Trabajo, en el marco de la autonomía institucional y de conformidad con la normativa vigente.

Además, contempla el reconocimiento o la equivalencia que se realiza de estudios parciales, de programas finalizados, de resultados de aprendizaje, o de títulos, otorgados o certificados por una institución, correspondientes a programas de educación superior, de educación para el trabajo y desarrollo humano y de formación profesional integral, con los que integran el currículo de los programas de Formación para el Trabajo.

También comprende el reconocimiento formal que las instituciones oferentes de los programas de Formación para el Trabajo en Colombia otorgan a los estudios parciales realizados en el exterior y tiene fines de continuación de estudios en un programa de Formación para el Trabajo. Este procedimiento es desarrollado de manera autónoma por cada institución oferente de los programas de Formación para el Trabajo.

4. La verificación de los certificados de la Formación para el Trabajo obtenidos en el exterior. Es el mecanismo mediante el cual el Ministerio del Trabajo verifica y reconoce la validez de un certificado otorgado por una institución educativa – formativa autorizada en otro país para expedir certificados de Formación para el Trabajo, una vez la persona ha finalizado con éxito su proceso formativo. Con este reconocimiento se adquieren los mismos efectos jurídicos que tienen en Colombia los certificados de los programas de Formación para el Trabajo.

5. La comprobación de las cualificaciones. Es el mecanismo mediante el cual una persona, a través de un proceso de evaluación, íntegro, riguroso y de calidad, demuestra que cuenta con las competencias y los resultados de aprendizaje establecidos en una estructura de cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones.

La persona que demuestre todas las competencias y los resultados de aprendizaje establecidos en una estructura de una cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones obtendrá un certificado de cualificación, el cual deberá incluir:

- La denominación de la cualificación.

- El nivel de cualificación del Marco Nacional de Cualificaciones.

- El nombre de la persona evaluada.

- El tipo y número de documento de identificación de la persona.

- El nombre de la entidad que expide el certificado.

- La fecha y el lugar de expedición.

Además, la entidad evaluadora deberá entregar una constancia con la relación de las competencias y los resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificación, demostrados por la persona, como un anexo al certificado de cualificación.

En el caso de que una persona no demuestre el total de las competencias y resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificación, según sea la proporción demostrada, se podrá ubicar en una de las siguientes categorías:

- Desempeño básico: igual al 30% y hasta el 40%.

- Desempeño intermedio: igual al 41% y hasta el 70%.

- Desempeño avanzado: igual al 71% y hasta el 99%.

En estos casos, la entidad evaluadora deberá entregar una constancia con la relación de las competencias y los resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificación, demostrados por la persona.

El Gobierno nacional promoverá, a través de procesos de formación para el trabajo, la completitud del 100% de las competencias y los resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificación en la que fue evaluada la persona.

6. La validez en el sector productivo. Es el mecanismo a través del cual los empresarios y los empleadores podrán reconocer la certificación de competencias y los certificados de cualificación obtenidos a través de la vía del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), para efectos de acceso, progresión o movilidad, en el ámbito laboral.

PARÁGRAFO 1o. Los mecanismos de los que trata el artículo 2.2.6.11.2.7 de este decreto se podrán aplicar únicamente hasta tanto el Ministerio del Trabajo establezca, a través de acto administrativo, el sistema de aseguramiento y garantía de la calidad para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.

PARÁGRAFO 2o. Los procesos de evaluación y certificación de competencias que actualmente desarrollan las entidades autorizadas podrán seguir operando de acuerdo con la normativa vigente.

PARÁGRAFO 3o. Las cualificaciones obtenidas a través del mecanismo señalado en el numeral 5 del artículo 2.2.6.11.2.7 (comprobación de las cualificaciones) no conducirán a títulos ni a certificados de la vía de cualificación educativa, ni a certificados de la vía de cualificación de la formación para el trabajo.

PARÁGRAFO 4o. En el caso de que una persona aspire a ingresar a un programa de la vía de cualificación educativa o de la formación para el trabajo, a través del reconocimiento de sus aprendizajes previos, deberá cumplir con los requisitos legales y los de la institución donde quiera matricularse, de acuerdo con la normativa vigente.

PARÁGRAFO 5o. Las constancias a las que se hace referencia en el mecanismo de comprobación de las cualificaciones del artículo 2.2.6.11.2.7. del presente decreto podrán ser tenidas en cuenta en los procesos de gestión de capital humano.

ARTÍCULO 2.2.6.11.2.8. DOCUMENTOS QUE SE OTORGAN A TRAVÉS DE LOS MECANISMOS DE RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), que se otorgan a través de los mecanismos descritos en el presente Capítulo, deberán contener como mínimo la siguiente información:

1. El nombre completo de la persona.

2. El tipo y número de documento de identificación de la persona.

3. El referente tomado para el reconocimiento de aprendizajes previos, según lo establecido en el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

4. El nombre de la entidad que lo expide.

5. La fecha y el lugar de expedición.

ARTÍCULO 2.2.6.11.2.9. VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS OTORGADOS A TRAVÉS DE LOS MECANISMOS DE RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los documentos otorgados en los mecanismos del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) definidos en el presente decreto, podrán tener validez en las vías de cualificación, de conformidad con sus respectivas normas, así como en el ámbito laboral y productivo, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). También podrán tener validez en los procesos de gestión del talento humano de las empresas y organizaciones públicas y privadas.

ARTÍCULO 2.2.6.11.2.10. SISTEMA DE ASEGURAMIENTO Y GARANTÍA DE LA CALIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo establecerá, mediante acto administrativo, el conjunto de políticas, normas, condiciones, indicadores y mecanismos encaminados a la generación de transparencia, objetividad, validez y confianza en el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), su mejoramiento continuo, así como a su valoración en el mercado laboral y en las vías de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

ARTÍCULO 2.2.6.11.2.11. TRANSICIÓN AL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO Y GARANTÍA DE LA CALIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los mecanismos de los que trata el artículo 2.2.6.11.2.7 del presente decreto deberán guardar correspondencia con el sistema de aseguramiento y garantía de la calidad del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), así como con los lineamientos operativos que genere el Ministerio del Trabajo a través de acto administrativo, para su correspondiente aplicación.

PARÁGRAFO. Las entidades que realizan Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) deberán dar cuenta ante la sociedad y el Estado sobre el servicio que prestan y proveer información confiable a los usuarios del RAP.

SECCIÓN 3.

INSTANCIAS DEL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP).

ARTÍCULO 2.2.6.11.3.1. RECTORÍA DEL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo es el órgano rector del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), como vía de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

ARTÍCULO 2.2.6.11.3.2. COMITÉ ASESOR PARA EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (CARAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Créese el Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP) como una instancia encargada de asesorar al Ministerio del Trabajo en el diseño, implementación y seguimiento del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

ARTÍCULO 2.2.6.11.3.3. INTEGRANTES DEL COMITÉ ASESOR PARA EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (CARAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Asesor estará integrado por los siguientes miembros, que tendrán voz y voto:

1. El Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo o su delegado.

2. El Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado.

3. El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

4. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado.

5. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado.

6. Un (1) representante del sector productivo.

7. Un (1) representante de los trabajadores.

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes del Comité Asesor que representan a los sectores diferentes al Gobierno nacional serán designados para períodos de dos años y contarán con un suplente que los representará en sus ausencias temporales o definitivas, designado para el mismo período y de igual forma que el principal.

Si al vencimiento del período correspondiente los representantes a los cuales se hace referencia en el presente artículo no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores hasta cuando se produzca la designación correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. A las sesiones del CARAP podrán ser invitados con voz, pero sin voto, representantes del sector público o privado, para tratar temas relacionados con el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

PARÁGRAFO 3o. La asistencia a las sesiones del Comité Asesor, en ningún caso dará lugar al pago de honorarios.

PARÁGRAFO 4o. A las sesiones del CARAP podrán ser invitados con voz, pero sin voto, representantes de los Ministerios sectoriales, por sugerencia de un miembro del CARAP y según la priorización de necesidades que se establezca desde el comité asesor.

ARTÍCULO 2.2.6.11.3.4. FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR PARA EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (CARAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del CARAP las siguientes:

1. Promover el diálogo social entre actores públicos y privados involucrados en el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación.

2. Proponer al Ministerio del Trabajo estrategias para el fortalecimiento del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación.

3. Plantear al Ministerio del Trabajo propuestas relacionadas con la calidad y la transparencia de los procesos y mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación.

4. Suministrar insumos para el análisis de necesidades de la población y de los sectores económicos en los que se requiera Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).

5. Proponer estrategias y mecanismos que faciliten la articulación del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) con las otras vías de cualificación, así como con los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

6. Plantear al Ministerio del Trabajo propuesta de ajustes al marco normativo del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación y al Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC).

7. Proponer al Ministerio del Trabajo estrategias para la implementación y fortalecimiento del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC).

8. Propender por la creación y la consolidación de alianzas estratégicas para la cooperación técnica nacional e internacional relacionadas con el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación.

9. Proponer estrategias que faciliten la identificación y cierre de las brechas de competencia.

10. Expedir el reglamento para el funcionamiento del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).

PARÁGRAFO. Los lineamientos para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) que estén relacionados con la vía educativa, serán generados de manera articulada entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo en el marco del CARAP.

ARTÍCULO 2.2.6.11.3.5. SESIONES Y VOTACIÓN DEL COMITÉ ASESOR PARA EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (CARAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité sesionará de manera ordinaria mínimo dos (2) veces al año y de manera extraordinaria cuando se requiera mediante citación efectuada por la Secretaría Técnica. Solo podrá sesionar cuando estén presentes como mínimo cinco (5) de sus integrantes y adoptarán las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO 2.2.6.11.3.6. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ ASESOR PARA EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (CARAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP).

ARTÍCULO 2.2.6.11.3.7. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ ASESOR PARA EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (CARAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Comité Asesor tendrá las siguientes funciones:

1. Preparar el orden del día de las reuniones del Comité y convocarlas.

2. Levantar las actas de las reuniones del Comité.

3. Remitir a los integrantes del Comité las actas de las sesiones.

4. Gestionar la documentación que se genere en el marco del Comité.

ARTÍCULO 2.2.6.11.3.8. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA REALIZAR EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán realizar el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), las instituciones, organizaciones o entidades públicas y privadas, que cumplan con las disposiciones y la normatividad específica que expida el Ministerio del Trabajo sobre el particular.

SECCIÓN 4.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 2.2.6.11.4.1. LINEAMIENTOS OPERATIVOS Y SISTEMA DE ASEGURAMIENTO Y GARANTÍA DE LA CALIDAD PARA EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 946 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo emitirá, a través de acto administrativo, en un tiempo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente capítulo, los lineamientos operativos y el sistema de aseguramiento y garantía de la calidad para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

CAPÍTULO 12.

SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS (SECC) DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC).

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.2.6.12.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar y reglamentar el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), con criterios de oportunidad, calidad y pertinencia.

ARTÍCULO 2.2.6.12.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) aplica a todas las personas naturales nacionales y extranjeras, interesadas en acceder a la evaluación y certificación de competencias, así como a las entidades públicas evaluadoras y certificadoras, acorde con los lineamientos y las políticas del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

ARTÍCULO 2.2.6.12.1.3. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente capítulo, se adoptan las siguientes definiciones, así como las señaladas en el artículo 2.2.6.9.1.2. de este decreto y las consignadas en el artículo 2.7.2.1. del Decreto número 1075 de 2015:

1. Certificado de competencia: Documento formal otorgado por una entidad evaluadora y certificadora de competencias, en el cual se reconoce la competencia de una persona, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.

2. Entidades públicas certificadoras de competencias: Son aquellas entidades de naturaleza pública habilitadas por el Ministerio del Trabajo para evaluar y certificar competencias, dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones.

3. Evaluación de competencias: Proceso mediante el cual se recogen y valoran evidencias de la competencia de una persona a partir de las normas de competencia, las normas sectoriales de competencia laboral y las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y laboral.

4. Habilitación institucional: Es la autorización otorgada por el Ministerio del Trabajo a las entidades públicas para evaluar y certificar competencias en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan para este propósito.

5. Procedimiento para la evaluación y certificación de competencias de las entidades públicas habilitadas: Es el conjunto de actividades que desarrollan las entidades públicas habilitadas para ejecutar la evaluación y certificación de competencias en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), las cuales deberán encontrarse debidamente actualizadas y documentadas como parte del sistema integrado de gestión institucional.

6. Sistemas de información de las entidades públicas evaluadoras y certificadoras de competencias: Son las herramientas tecnológicas para la gestión de la información del procedimiento de evaluación y certificación de competencias de las entidades públicas habilitadas, que deberán estar articuladas con la plataforma de información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

SECCIÓN 2.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS (SECC) DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC).

ARTÍCULO 2.2.6.12.2.1. SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS (SECC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) es el Conjunto de normas, políticas, actores, condiciones y procedimientos para evaluar y certificar las competencias adquiridas por las personas a lo largo de la vida, con el fin de favorecer su cualificación y facilitar su movilidad educativa, formativa y laboral, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

ARTÍCULO 2.2.6.12.2.2. RECTORÍA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo es el órgano rector del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

ARTÍCULO 2.2.6.12.2.3. OBJETIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) tendrá los siguientes objetivos:

1. Facilitar el reconocimiento formal de los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes de una persona a través de la evaluación y certificación de competencias.

2. Aportar información para la identificación de las brechas de competencia de las personas, con el fin de contribuir en la generación de estrategias para favorecer su cierre y el mejoramiento de la cualificación del talento humano.

3. Favorecer la empleabilidad, la movilidad educativa, formativa y laboral de las personas.

4. Promover la evaluación y certificación de competencias como un mecanismo para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

ARTÍCULO 2.2.6.12.2.4. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Son principios del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC):

1. Calidad: Generar confiabilidad y validez en el subsistema de evaluación y certificación de competencias, en el contexto del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

2. Pertinencia: Responder a las necesidades de las personas y los diferentes sectores de la economía, mediante la oferta de evaluación y certificación de competencias en el territorio nacional.

3. Equidad: Promover la inclusión social y productiva de las personas, sin distingo de condición social, raza, credo, género o diversidad funcional, a través de la generación de oportunidades de evaluación y certificación de competencias.

4. Transparencia: Permitir el acceso y conocimiento público del funcionamiento del Subsistema.

5. Accesibilidad: Posibilitar la participación de todas las personas interesadas en la evaluación y certificación de competencias, a nivel nacional e internacional.

6. Oportunidad: Adelantar la evaluación y certificación de competencias, en el momento en que lo requieren las personas y/o las empresas u organizaciones.

7. Idoneidad: Autorizar los organismos encargados de la evaluación y certificación de competencias, atendiendo lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo en el presente decreto.

ARTÍCULO 2.2.6.12.2.5. ARMONIZACIÓN DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS (SECC) CON LOS COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC), se armonizará con los demás componentes y las vías de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones, en aras de propiciar la coherencia y cohesión del sistema.

SECCIÓN 3.

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS EVALUADORAS Y CERTIFICADORAS DE COMPETENCIAS.

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.1. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS EVALUADORAS Y CERTIFICADORAS DE COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Contempla las condiciones y mecanismos para la habilitación y funcionamiento de los organismos públicos que evalúan y certifican competencias; el reconocimiento de aprendizajes previos a través de la evaluación y certificación de competencias en condiciones de oportunidad y pertinencia; y, el reconocimiento de la certificación de competencias en las diferentes vías de cualificación, así como en el sector productivo.

PARÁGRAFO. La autoevaluación institucional y las auditorías de calidad internas y externas, así como otras acciones que considere el Ministerio del Trabajo, se podrán tener en cuenta en los aspectos descritos anteriormente.

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.2. ENTIDAD ENCARGADA DE LA HABILITACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PARA LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, será el encargado de habilitar a las entidades públicas para realizar procesos de evaluación y certificación de competencias, en el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC) del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.3. REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EVALUADORAS Y CERTIFICADORAS DE COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Teniendo en cuenta los lineamientos que expida el Ministerio del Trabajo de conformidad con el contenido del artículo 2.2.6.12.5.1 del presente decreto, la entidad pública que pretenda obtener la habilitación institucional deberá demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Procedimiento: Contar con el procedimiento documentado para la evaluación y certificación de competencias, dentro del sistema integrado de gestión institucional, que garantice su imparcialidad, confiabilidad y efectividad.

2. Instrumentos de evaluación: Contar con un banco de instrumentos para la evaluación de las competencias de las personas, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, o quien haga sus veces, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

3. Infraestructura: Contar con las instalaciones (propias o través de alianzas), los medios tecnológicos, equipos, herramientas e instrumentos requeridos para la evaluación y certificación de competencias.

4. Recurso humano calificado: Contar con personal idóneo para la evaluación y certificación de competencias a ofertar, según lo establecido por el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, o quien haga sus veces.

5. Capacidad jurídica: Acreditar su naturaleza pública y demostrar la relación entre su misionalidad y funciones con el procedimiento de evaluación y certificación de competencias que pretende desarrollar.

6. Capacidad técnica: Contar con una estructura organizacional y técnica para desarrollar la evaluación y certificación de competencias en condiciones de calidad.

7. Capacidad financiera: Demostrar que cuenta con los recursos financieros para la ejecución y sostenibilidad de la evaluación y certificación de competencias en condiciones de calidad.

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.4. HABILITACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EVALUADORAS Y CERTIFICADORAS DE COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, o quien haga sus veces, habilitará para la evaluación y certificación de competencias, a aquellas entidades públicas que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 2.2.6.12.3.3 del presente decreto, lo cual será formalizado a través de un acto administrativo, según lo establecido en los lineamientos operativos enunciados en el artículo 2.2.6.12.5.1. A su vez, el Ministerio del Trabajo definirá las condiciones y mecanismos que deben cumplir dichas entidades para mantener la habilitación institucional.

PARÁGRAFO. Las entidades públicas habilitadas podrán realizar alianzas con otras entidades para la implementación y certificación de competencias según lo establecido en el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

SUBSECCIÓN 1.

RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP) A TRAVÉS DE LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS.

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.1.1. LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMO MECANISMO PARA EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La evaluación y certificación de competencias es un mecanismo para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), mediante el cual las entidades evaluadoras y certificadoras públicas nacionales habilitadas por el Ministerio del Trabajo, valoran y certifican las competencias demostradas por una persona a partir de las normas de competencia, las normas sectoriales ·de competencia laboral y las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y laboral.

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.1.2. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento de Evaluación y Certificación de Competencias Comprende: i) la planeación que las entidades públicas habilitadas deben realizar en forma anual para la ejecución del procedimiento, de acuerdo con las necesidades del sector productivo y de la comunidad; ii) la ejecución de la evaluación de las competencias de las personas, a partir de los instrumentos elaborados sobre los referentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC); iii) la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento; iv) la expedición del certificado de competencias por parte de la entidad pública habilitada; y, v) El registro del certificado de competencias en la plataforma de información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.1.3. REFERENTES PARA LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En el mecanismo de evaluación y certificación de competencias para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), tanto las normas sectoriales de competencia laboral, así como las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas en Colombia por las entidades competentes, son referentes para su ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.

PARÁGRAFO. En cuanto a los referentes para la evaluación y certificación de competencias, como un mecanismo de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), se acogerán y armonizarán las disposiciones que surjan en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.1.4. OFERTA DE LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS POR PARTE DE ENTIDADES PÚBLICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones públicas autorizadas por el Ministerio del Trabajo deberán presentar un plan anual de evaluación y certificación de competencias de las personas, que incluya los referentes en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), en los términos y con la periodicidad que defina la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo.

PARÁGRAFO. En el caso que la entidad habilitada para evaluar y certificar competencias requiera incluir dentro de su oferta nuevos referentes fuera de los contemplados en el plan anual, deberá informarlo previamente al Ministerio del Trabajo.

SUBSECCIÓN 2.

EL RECONOCIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS EN LAS DIFERENTES VÍAS DE CUALIFICACIÓN, EN EL SECTOR PRODUCTIVO Y A NIVEL INTERNACIONAL.

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.2.1. VALIDEZ DE LOS CERTIFICADOS DE COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los certificados de competencias podrán tener validez en el ámbito laboral, así como en las vías de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), según los mecanismos establecidos para el reconocimiento de aprendizajes previos (RAP), la autonomía institucional y la normatividad vigente de cada sector. A nivel internacional esta validez estará supeditada a los acuerdos existentes y a la normatividad vigente de cada país.

PARÁGRAFO. La vigencia de los certificados de competencias regirá a partir de su expedición y será de carácter permanente, excepto en los casos que alguna autoridad competente establezca una vigencia determinada.

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.2.2. RECONOCIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las certificaciones de competencias serán tenidas en cuenta en los procesos de selección en las diferentes ofertas de empleo público y privado, así como para la movilidad laboral, de conformidad con la normatividad que regule los procesos de gestión del talento humano.

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.2.3. EL RECONOCIMIENTO DE LAS CERTIFICACIONES DE COMPETENCIAS OBTENIDAS EN EL EXTERIOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El reconocimiento de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior se realiza a través del mecanismo de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) denominado verificación de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior, con el cual el Ministerio del Trabajo, a través de las entidades evaluadoras y certificadoras nacionales autorizadas, verifica y reconoce la validez y equivalencia de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior, fundamentado en acuerdos o tratados internacionales.

ARTÍCULO 2.2.6.12.3.2.4. INVOLUCRAMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo en articulación con las entidades evaluadoras y certificadoras de competencias, así como con empresas, organizaciones y agencias de intermediación laboral, propenderá por la vinculación laboral de las personas certificadas, en cumplimiento de los objetivos del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC).

SECCIÓN 4.

SISTEMAS DE INFORMACIÓN.

ARTÍCULO 2.2.6.12.4.1. SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo a través de la Plataforma de Información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), llevará un registro de la información generada en la implementación del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC), que sea de interés público el cual deberá estar disponible de acuerdo con los lineamientos establecidos por el ente rector y la normatividad vigente sobre tratamiento y protección de datos personales.

SECCIÓN 5.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 2.2.6.12.5.1. LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA EL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Trabajo emitirá en un tiempo de seis (6) meses a partir de la expedición del presente capítulo, un acto administrativo que contenga los lineamientos operativos del Subsistencia de Evaluación y Certificación de Competencias, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

ARTÍCULO 2.2.6.12.5.2. EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) COMO ENTIDAD EVALUADORA Y CERTIFICADORA DE COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 947 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) podrá continuar evaluando y certificando las competencias de las personas, en su calidad de organismo público encargado de cumplir con la función social de prestar este servicio en forma gratuita para sus beneficiarios y en consonancia con lo dispuesto en el presente decreto, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.

TÍTULO 7.

SUBSIDIO FAMILIAR.

CAPÍTULO 1.

CONSTITUCIÓN, ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y REVISORÍA FISCAL DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR.

SECCIÓN 1.

CONSTITUCIÓN.

ARTÍCULO 2.2.7.1.1.1. CONSTITUCIÓN DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. La constitución de una caja de compensación familiar, deberá hacerse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 21 de 1982. Los interesados deberán reunirse y suscribir el acta de constitución respectiva.

El acta de constitución deberá expresar:

1. El nombre y domicilio de la persona jurídica que se constituye.

2. Nombre de las personas naturales o jurídicas que constituyen la respectiva entidad con la correspondiente identificación.

La existencia y representación de las personas jurídicas constituyentes será debidamente acreditada y los documentos pertinentes harán parte del acta.

3. La forma de elección e integración de la junta directiva provisional, con indicación del nombre e identificación de los elegidos.

4. Nombre, identificación y domicilio del director administrativo provisional.

5. Forma de elección y nombre del revisor fiscal y su suplente.

6. Texto y forma de aprobación de los estatutos de la corporación.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.7.1.1.2. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA. El director administrativo provisional, efectuará los trámites correspondientes para la aprobación y reconocimiento de la personería jurídica de la corporación ante la Superintendencia del Subsidio Familiar a la cual remitirá la siguiente documentación:

1. Solicitud escrita sobre aprobación y reconocimiento de la corporación.

2. Original y copia del acta de constitución suscrita por los constituyentes de la corporación.

3. Estudio de factibilidad.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.7.1.1.3. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD. El estudio de factibilidad deberá contener:

1. Relación de empleadores con indicación del número de trabajadores a su servicio.

2. Relación de trabajadores beneficiarios de la prestación del subsidio familiar por empleador constituyente, con indicación del número de personas a cargo.

3. Valor de la nómina mensual de salarios por empleador.

4. Cálculo de los aportes a recaudar por la nueva corporación.

5. Proyección de la distribución de los aportes y gastos de administración, instalación y funcionamiento.

6. Sustentación sobre la conveniencia económica y social de la nueva corporación.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.2.7.1.1.4. ESTUDIO DE LA SOLICITUD. Recibida la solicitud de aprobación y reconocimiento de la personería jurídica de la corporación por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar, esta dispondrá del término de un mes para estudiar la petición.

Si la Superintendencia del Subsidio Familiar encontrare incompleta la documentación, la comunicará por escrito al interesado con indicación de las deficiencias encontradas a efecto de que sean subsanadas dentro de los dos (2) meses siguientes.

En caso de que el interesado no dé respuesta a las observaciones efectuadas por la Superintendencia dentro del término expresado, se entenderá que ha desistido de su solicitud.

Las peticiones que fueron objeto de corrección o adición oportuna, serán decididas dentro de los quince (15) días siguientes al hecho respectivo, mediante resolución motivada.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 4o)

ARTÍCULO 2.2.7.1.1.5. VIGENCIA Y EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA.

La resolución que apruebe y reconozca la personería jurídica de una corporación, tendrá vigencia y surtirá efectos a partir de la publicación en el Diario Oficial, por cuenta de la respectiva entidad.

Toda la documentación se conservará en los archivos de la Superintendencia.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 5o)

ARTÍCULO 2.2.7.1.1.6. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y REVISOR FISCAL. Ejecutoriada la resolución de aprobación y reconocimiento de personería jurídica de una corporación, la entidad convocará a asamblea general dentro de los dos (2) meses siguientes, en la cual se elegirán los miembros del consejo directivo que fueren de su competencia y revisor fiscal y suplente.

Dentro del mismo término, el Ministerio del Trabajo procederá a designar los miembros del consejo directivo, representantes de los trabajadores.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 6o)

ARTÍCULO 2.2.7.1.1.7. DIRECCIÓN DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 46 y 48 de la Ley 21 de 1982, toda caja de compensación familiar estará dirigida por la asamblea general de afiliados, el consejo directivo y el director administrativo: tendrá un revisor fiscal principal y su respectivo suplente, elegidos por la asamblea general, con las calidades y los requisitos que la ley exige para ejercer las funciones que les son propias.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 7o)

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