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DECRETO 1388 DE 2013

(junio 28)

Diario Oficial No. 48.835 de 28 de junio de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se modifican los artículos 27, 28, y el artículo 37 del Decreto número 2013 de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, los numerales 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y en concordancia con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2013 de 2012, se ordenó la supresión y liquidación del Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al tenor de su artículo 27 se estableció que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asumiría en un plazo no mayor a nueve (9) meses, contados a partir de la expedición de dicho decreto, la administración de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), en Liquidación, en su calidad de empleador, en los términos de los artículos 1o y 2o del Decreto número 169 de 2008;

Que el inciso 3o del artículo 28 ibídem, señala respecto de la competencia del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación en materia de reconocimiento de pensiones, que dicha entidad “(...) continuará reconociendo las pensiones, a más tardar hasta el 30 de junio de 2013, fecha en la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), reciba la información correspondiente, para lo cual deberá definir el plan de trabajo y entrega en conjunto con el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación para garantizar la continuidad de los procesos que se reciban”;

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Instituto de Seguros Sociales (ISS), en Liquidación, este último en calidad de empleador, vienen realizado las gestiones a efectos de proceder a la entrega y recepción de la función pensional;

Que no obstante, las labores correspondientes al ISS en Liquidación tales como el levantamiento de la información para la elaboración del cálculo actuarial del pasivo pensional, actualizado a 30 de noviembre de 2012 y su presentación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para aprobación, así como la presentación de las estructuras de nómina que deben ser aprobadas por el Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), para que se pueda proceder al pago a través de dicho Fondo, demandan un tiempo superior al establecido en el inciso 3o del artículo 28 del citado decreto;

Que como producto de las mesas de trabajo que ha venido adelantando el Instituto de Seguros Sociales (ISS), en Liquidación con el actuario contratado, se pudo establecer que el cálculo actuarial se entregará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su aprobación el 22 de julio de 2013;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.<Artículo compilado en el artículo 2.2.10.26.1 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Modifícase el artículo 27 del Decreto número 2013 de 2012, el cual quedará, así:

“Artículo 27. Obligaciones pensionales del Instituto de Seguros Sociales (ISS), en Liquidación en su calidad de empleador. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), asumirá a más tardar el veintiocho (28) de septiembre de 2013, la administración en los términos de los artículos 1o y 2o del Decreto número 169 de 2008 de los derechos pensionales legalmente reconocidos por el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación en su calidad de empleador.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Instituto de Seguros Sociales (ISS), en Liquidación, desarrollará las actividades inherentes a la administración y pago de los derechos y obligaciones pensionales antes mencionados, hasta la fecha en que la UGPP las reciba y las pensiones pasen a ser pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto-ley 254 de 2000 y demás normas aplicables”.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.10.26.2 del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016>Modifícase el artículo 28 del Decreto número 2013 de 2012, el cual quedará, así:

“Artículo 28. Reconocimiento de pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), será la competente para reconocer y administrar la nómina de las pensiones válidamente reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales (ISS), en calidad de empleador, a las cuales se refiere el artículo anterior.

La misma entidad estará facultada para reconocer las pensiones de los ex trabajadores del Instituto de Seguros Sociales (ISS), que hayan cumplido con la totalidad de los requisitos legales y convencionales para adquirir este derecho o a quienes habiendo cumplido el tiempo de servicio o cotización, cumplan la edad requerida para tener este derecho en los términos de las normas que les fueran aplicables.

El Instituto de Seguros Sociales (ISS), en Liquidación, deberá seguir cumpliendo tanto con el pago de las pensiones reconocidas en calidad de empleador mientras se surten los trámites pertinentes para que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), asuma dicha función, y realizando los aportes respectivos a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para efectos del reconocimiento de la pensión compartida. Así mismo, continuará reconociendo las pensiones a más tardar, hasta el veintiocho (28) de septiembre de 2013, fecha en la cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), reciba la información correspondiente, para lo cual deberá definir el plan de trabajo y entrega en conjunto con el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y así garantizar la continuidad de los procesos que se reciban.

En caso de que a la fecha máxima aquí estipulada, no se haya cumplido con el plan de trabajo acordado, se levantará un acta del estado en que se entrega y recibe”.

ARTÍCULO 3o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1833 de 2016> Modifícase el artículo 37 del Decreto número 2013 de 2012, el cual quedará, así:

“Artículo 37. Entrega de documentación nómina de pensionados. El Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, entregará un archivo plano donde se encuentre la nómina de pensionados con todos los datos necesarios a la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), por lo menos con una antelación de quince (15) días calendario a la fecha en la que se autorice por parte del Consejo Asesor de este fondo, el traslado al mismo y una vez se haya aprobado el cálculo actuarial del pasivo pensional correspondiente a los pensionados. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo. Los demás documentos y archivos magnéticos se deberán entregar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Para efectos de la organización, seguridad y debida conservación de los archivos, el Instituto de Seguros Sociales en liquidación tomará las medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente impartan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Salud y de la Protección Social y del Trabajo.

De los archivos a que se ha hecho referencia, deberá entregarse una copia de seguridad a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Salud y de la Protección Social y del Trabajo.

Los archivos de las historias laborales y los expedientes pensionales de los ex trabajadores del Instituto de Seguros Sociales (ISS), en Liquidación, serán entregados al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), respectivamente, quienes serán los responsables de su custodia y manejo en lo que a cada uno compete.

La información restante correspondiente a la nómina de pensionados, podrá ser verificada posteriormente, para lo cual el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, deberá conservar a disposición de la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), Ministerio de Hacienda y Crédito Público o del auditor que llegare a designar a dicho Ministerio, todos los documentos y actos administrativos soporte de la nómina general de pensionados.

El cálculo actuarial aprobado deberá guardar consonancia con los documentos soporte de todas las obligaciones pensionales.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 27, 28, y el inciso 4o del artículo 37 del Decreto número 2013 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Viceministro de Empleo y Pensiones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,

MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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