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DECRETO 2345 DE 1995

(Diciembre 29)

Diario Oficial No. 42170 de 29 de diciembre de 1995

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se dictan normas en relación con las reservas técnicas especiales

para el ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades de legales y constitucionales en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 48 literal e), 186 literales a) y c), 187 del estatuto orgánico del sistema financiero

DECRETA:

ARTICULO 1o. CALCULO DE LA RESERVA PARA SUMINISTROS PENDIENTES NO AVISADOS PARA EL RAMO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2973 de 2013,  una vez finalizado el período de transición. Ver Notas de Vigencia>

ARTICULO 2o. BASES PARA EL CALCULO DE LA PRIMA DE RIESGO. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2973 de 2013,  una vez finalizado el período de transición. Ver Notas de Vigencia>

ARTICULO 3o. LIBERACION DE LA RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES NO AVISADO. La reserva de siniestro pendientes no avisados se liberará:

1. <Numeral derogado por el artículo 6 del Decreto 2973 de 2013,  una vez finalizado el período de transición. Ver Notas de Vigencia>

2. <Numeral derogado por el artículo 6 del Decreto 2973 de 2013>

ARTICULO 4o. REGIMEN DE INVERSIONES <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2973 de 2013>

ARTICULO 5o. DECLARACION SOBRE EL ESTADO DE RIESGO <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2973 de 2013>

ARTICULO 6o. ASPECTOS NO PREVISTOS. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2973 de 2013>

ARTICULO 7o. MODIFICACION A LA FORMULACION APLICABLE. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2973 de 2013>

ARTICULO 8o. VIGENCIA El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Cartagena de Indias, D.T., a los 29 dic. 1995

LEONARDO VILLAR GOMEZ

Viceministro Técnico encargado de las funciones del  

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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