DECRETO 2798 DE 2013
(noviembre 29)
Diario Oficial No. 48.989 de 29 de noviembre de 2013
MINISTERIO DE TRABAJO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1025 de 2014>
Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1429 de 2010, con el fin de lograr la formalización laboral, dispuso que el personal requerido en instituciones y empresas públicas y privadas para el desarrollo de actividades misionales y permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral.
Que el artículo 63 de la mencionada ley dice que “el personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecté los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes”.
Que además de la mencionada limitación la ley se refirió a otras modalidades de vinculación que afecten los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
Que se hace necesario precisar las modalidades a las cuales hace referencia el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, con el fin de hacer eficaz la función de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Trabajo y preservar la vigencia de las normas consagradas en el Decreto número 2025 de 2011.
En mérito de lo anteriormente expuesto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1025 de 2014> En los términos de la Ley 1429 de 2010, está prohibido el uso de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones y la contratación de servicios de colaboración o manejo de recurso humano, Empresas de Servicios Temporales, Compañías de Servicios de Colaboración, o personas naturales, que utilicen modalidades de vinculación que impliquen desconocimiento o violación de derechos laborales constitucionales, legales y extralegales, de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga. Esta prohibición se aplica a instituciones y empresas públicas y privadas.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1025 de 2014> En todos los casos en que las empresas utilicen formas de vinculación permitidas por la ley, diferentes a la contratación laboral directa, se tendrán en cuenta las siguientes previsiones legales:
1. La aplicación preferente de las normas sobre Unidad de Empresa.
2. La aplicación de las normas sobre responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales.
3. La constitución de garantías para amparar los derechos relativos a la remuneración, salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores.
PARÁGRAFO. La Empresa contratante y el Sindicato que suscriben un Contrato Sindical constituirán las garantías para amparar los derechos relativos a la remuneración e indemnizaciones de los trabajadores.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1025 de 2014> Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en desarrollo de su función de inspección vigilancia y control, iniciarán de oficio las actuaciones administrativas correspondientes a las empresas y sindicatos en los casos regulados en este decreto, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1025 de 2014> A las empresas e instituciones públicas y/o privadas y/o personas naturales, que incurran en las prácticas mencionadas en este decreto se les impondrán sanciones consistentes en multas hasta de cinco mil (5.000) SMLMV, a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 7o de la Ley 1610 de 2013.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1025 de 2014> Sin perjuicio de lo regulado en el Decreto número 2025 de 2011, el presente decreto se aplica igualmente a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 1 del Decreto 1025 de 2014> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.