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DECRETO 3758 DE 2007

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 46.768 de 1 de octubre de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se modifica el Decreto 2417 de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 59 de la Ley 79 de 1988,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PLAZO PARA ADECUAR ESTATUTOS Y EL RÉGIMEN DE TRABAJO ASOCIADO Y COMPENSACIONES. Amplíese, hasta el 30 de mayo de 2008, el plazo establecido para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado ajusten sus estatutos y el Régimen de Trabajo y Compensaciones a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1151 de 2007, así como para presentar las solicitudes al Ministerio de la Protección Social, a la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás Superintendencias que vigilen y con trolen la actividad socioeconómica de estas con el fin de obtener la respectiva autorización, registro e inscripción.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Director Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,

ROSEMBERG PABÓN PABÓN.

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