DIRECTIVA 11 DE 2020
(mayo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
PARA: | Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación, no Certificadas en Educación, Rectores y Directores Rurales. |
DE: | Ministra de Educación Nacional |
ASUNTO: | Orientaciones para la prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. |
FECHA: 29 de mayo de 2020
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Educación:
2020:
Resolución S2020060115813 de 2020, por la cual se establecen orientaciones para el retorno gradual y progresivo de las instituciones de educación preescolar, básica y media oficiales y privadas, de educación para el trabajo y el desarrollo humano bajo el esquema de alternancia - Plan de Alternancia Educativo - para los 117 municipios no certificados del Departamento de Antioquia
Las condiciones actuales de evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19 en el país exigieron la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social; en dicho marco, el MEN expide orientaciones complementarias a las comunicadas a través de las Circulares 019 del 14 de marzo, 020 del 16 de marzo y 021 del 17 de marzo de 2020 y las Directivas 05 del 25 de marzo y 09 del 7 de abril de 2020, con el fin de orientar las actividades del sector educativo para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público educativo de educación preescolar, básica y media.
En el marco de la emergencia sanitaria, el Ministerio de Educación Nacional tomó medidas para asegurar la prestación del servicio educativo durante el tiempo de aislamiento preventivo obligatorio que incluyeron acciones relacionadas con modificaciones al calendario académico, orientaciones y herramientas para facilitar el proceso pedagógico en casa y ajuste en la operación del Programa de Alimentación Escolar.
La presente directiva ofrece al sector educativo oficial, nuevas orientaciones y directrices que desarrollan disposiciones de orden nacional que inciden en la adecuación de la prestación del servicio educativo.
1. Orientaciones para continuar el trabajo académico en casa:
La medida de aislamiento preventivo obligatorio como mecanismo para prevenir el contagio de COVID-19, ha implicado que, en el marco de la emergencia sanitaria, el servicio educativo se transforme con el fin de atender la contingencia y asegurar que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes continúen en casa su trabajo académico, con la orientación por parte de los docentes y el acompañamiento de sus familias.
Para contribuir con el logro de este propósito, el Ministerio de Educación Nacional organizó y actualizó un conjunto de recursos educativos que han estado al servicio de los educadores. Éstos se encuentran disponibles en medio físico (guías, textos escolares, materiales de modelos educativos flexibles), medios de comunicación masiva (radio y televisión) y medios digitales (Aprender digital y recursos transmedia). Además, ha venido desarrollando una estrategia de asistencia técnica a secretarías de educación para acompañar y fortalecer su acción con directivos docentes y docentes de los diferentes establecimientos educativos.
Igualmente, las instituciones educativas en el marco de su autonomía institucional y con el apoyo de las secretarías de educación, han diseñado guías, plataformas, materiales de apoyo y actividades que posibilitan a los estudiantes seguir avanzando en sus procesos de aprendizaje de acuerdo con las condiciones, contextos, situaciones particulares de las comunidades educativas y recursos educativos disponibles.
La evolución epidemiológica de la pandemia por el COVID-19 que originó el anuncio del Gobierno Nacional de extender la medida de emergencia sanitaria, hace necesario que se introduzcan en el sector nuevos ajustes que incluyen la ampliación del tiempo de la prestación del servicio educativo en casa hasta el 31 de julio de 2020, para la población estudiantil de los niveles de preescolar, básica y media y ciclo de adultos.
Lo anterior implica, que las instituciones educativas continúen en la revisión, ajuste y adaptación de los elementos propios de un proceso curricular flexible, adaptado a las posibilidades de cada contexto y dirigido a promover aprendizajes significativos en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. El acompañamiento al proceso de aprendizaje en casa, requerirá seguir fortaleciendo las estrategias que cada entidad territorial certificada y sus establecimientos educativos han definido e implementado durante este tiempo. Esta revisión y el análisis contextualizado de fortalezas y oportunidades de mejora, según la valoración de logros alcanzados por la población estudiantil en el trabajo autónomo, constituyen la base para establecer cómo se continúa desarrollando el plan de estudios que orienta las acciones a implementar en cada grado y nivel educativo.
2. Orientaciones para un retorno gradual y progresivo a los establecimientos educativos:
Las condiciones de la pandemia indicarán a las autoridades sanitarias la posibilidad de dar comienzo, a mediano plazo, al proceso de retorno de la población estudiantil a la modalidad presencial. Es así que corresponde al sector educativo, en coordinación con todos los sectores involucrados, avanzar en los meses siguientes, con el alistamiento de las condiciones de bioseguridad, administrativas, técnicas y pedagógicas para facilitar la transición progresiva de las actividades escolares a las instituciones.
Reanudar las actividades en los establecimientos educativos, conlleva un proceso gradual que complementará el trabajo académico en casa y combinará diferentes opciones para desarrollar las interacciones entre docentes y estudiantes. A esto se refiere el concepto de alternancia que resalta la necesidad de conjugar distintas variables y circunstancias que estarán presentes en la prestación del servicio educativo, en el marco de la emergencia sanitaria y de acuerdo con las necesidades de cada territorio.
El concepto implica una combinación del trabajo académico en casa, complementado con encuentros periódicos presenciales e integración de diversos recursos pedagógicos, así como la asistencia al establecimiento educativo debidamente organizada, de acuerdo con el análisis particular de contexto del establecimiento educativo y otras variantes que puedan surgir, observando las medidas de bioseguridad y distanciamiento social.
El análisis de las condiciones de cada establecimiento educativo con respecto al tipo de servicio que presta, a su capacidad instalada, al número y características de la población que atiende, al equipo docente, a la adecuación para responder a las medidas de bioseguridad, al comportamiento de la pandemia en su territorio, entre otros, permitirá establecer el alcance del esquema de alternancia aplicable para cada establecimiento educativo.
El Ministerio de Educación Nacional, dentro de los cinco días siguientes a la expedición de esta Directiva, entregará a las secretarías de educación, un lineamiento para la transición progresiva del servicio educativo a la modalidad presencial y la implementación de prácticas de bioseguridad que reduzcan el riesgo de contagio de COVID-19 en la comunidad educativa.
Con base en este lineamiento, el Ministerio de Educación coordinará con las autoridades pertinentes la producción de protocolos de referencia que permitan a cada secretaría de educación contar con los elementos necesarios para el proceso de alistamiento de la prestación del servicio bajo el esquema de alternancia.
En este contexto, cada secretaría de educación como autoridad responsable de la organización para la prestación del servicio educativo, deberá adoptar los respectivos protocolos, a partir de las orientaciones dadas por el sector salud y las orientaciones pedagógicas entregadas por esta cartera; los cuales, deberán adaptarse en cada establecimiento educativo bajo el liderazgo de los directivos docentes, según las condiciones de cada contexto, las particularidades de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, características propias de las formas de atención, así como de los establecimientos educativos y de sus sedes. Lo anterior, contemplando si estas corresponden a sedes rurales con aulas multigrado o escuelas unitarias, el número de integrantes de la comunidad educativa, los niveles y grados educativos y otras particularidades de los proyectos educativos institucionales (PEI/PEC/PER).
Igualmente, cada secretaría de educación debe establecer en sus planes de inspección y vigilancia en articulación con el sector salud, los criterios de análisis sobre el cumplimiento de los protocolos establecidos.
Los departamentos pueden valorar y plantear para el caso de los municipios no COVID-19, esquemas para el retorno gradual y progresivo a clases en las aulas. En estos casos se puede anticipar el inicio y/o gradualidad, garantizando en todo caso la adopción y adaptación por parte de los establecimientos educativos, de los respectivos protocolos de bioseguridad y la adecuación de la propuesta pedagógica según corresponda.
En todo caso, será responsabilidad de la secretaría de educación mantener relación constante con la instancia territorial responsable de monitorear el comportamiento del contagio para verificar la condición no COVID-19 de cada municipio, así como su permanencia o no en tal condición, según las indicaciones que para el efecto impartan las autoridades correspondientes.
Para la financiación de las actividades, insumos y elementos de protección señalados en las orientaciones dadas en la presente Directiva y la preparación y alistamiento de condiciones que permitan el retorno gradual y progresivo a los establecimientos educativos de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, docentes, directivos docentes, personal administrativo y proveedores, las entidades territoriales certificadas en educación deberán seguir las siguientes directrices:
Priorización del porcentaje no distribuido de gasto administrativo
Teniendo en cuenta que el Documento de Distribución 041 del 30 de enero de 2020 señaló:
“El porcentaje de gastos administrativos autorizado para la vigencia 2020 por ETC, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1176 de 2007, y que fue indicado en el Anexo 4 del Documento de Distribución SGP-40-2020, era preliminar. En dicho documento se estableció que, en el transcurso del primer semestre de 2020 se definiría el porcentaje definitivo, el cual se ajustaría teniendo en cuenta la ejecución real de gasto administrativo por entidad territorial a 31 de diciembre de 2019. Este ajuste se realiza con el objetivo de dar mayor certeza a las ETC frente al monto autorizado de gastos administrativos, el cual se destina al pago de la nómina administrativa y a la contratación de los servicios complementarios que históricamente han venido sufragando, de modo que se garantice la prestación del servicio educativo con normalidad en la presente vigencia.
De acuerdo con lo anterior, para la solicitud del presente ajuste, el Ministerio de Educación Nacional tomó como base el gasto real identificado en los comportamientos históricos registrados en las últimas vigencias, más el incremento del Índice de Precios al Consumidor, siempre que este gasto no haya superado el monto autorizado por los documentos de distribución de cada año. De igual forma, el monto autorizado por este documento se considera preliminar en tanto que se finaliza la revisión financiera reportada en el Formato Único Territorial (FUT) a 31 de diciembre de 2019, en todo caso, de llegar a identificarse un ajuste necesario este no superará el 20% del monto autorizado en el presente documento”.
En virtud de lo anterior, dado que con cargo a los recursos de que trata la Ley 1176 de 2007 se puede financiar entre otros, la contratación de la prestación del servicio de aseo para las instituciones educativas (incluidos los insumos requeridos), cubiertos los gastos de personal administrativo como el pago de la nómina de este personal y los aportes para las cesantías, seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales) y parafiscales, se insta a la Entidad Territorial Certificada para que, una vez distribuido hasta el 20% de que trata el Documento de Distribución 041 y cubiertos los gastos de personal administrativo señalados, se dé prioridad a la contratación de los servicios de aseo y desinfección necesarios para el cumplimiento del lineamiento para la implementación de medidas sanitarias y prácticas de bioseguridad, para la reapertura de los establecimientos educativos durante la emergencia sanitaria, así como la adquisición de los insumos y elementos de protección personal señalados en el mismo, conforme al riesgo de exposición de la comunidad educativa.
Lo anterior, sin perjuicio de la destinación que puedan realizar las entidades territoriales de sus recursos propios, regalías, cooperación, cofinanciación, y/o las demás fuentes que se gestionen o dispongan por parte del Gobierno Nacional.
3. Directrices para la organización de los Calendarios Académicos 2020 (Decreto Legislativo 660 del 13 de mayo de 2020):
Bajo las orientaciones de la Circular 034 del 13 de septiembre de 2019, las entidades territoriales certificadas organizaron y adoptaron sus calendarios académicos 2020 y con corte al 15 de marzo, se habían desarrollado en promedio entre 7 y 8 semanas de trabajo académico de las cuarenta (40) previstas para el año escolar.
Para atender las medidas de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional, expidió diversas orientaciones con base en las cuales la totalidad de los estudiantes matriculados en el sector educativo han tenido que migrar hacia una atención académica en casa, para lo cual, entre otras, se reorganizó el calendario académico en su distribución de semanas durante el año escolar; conservando el período mínimo de cuarenta (40) semanas de trabajo académico como lo señala el artículo 86 de la Ley 115 de 1994. Así, a partir de la Circular 020 del 16 de marzo de 2020, en la generalidad de las entidades territoriales se han adelantado en promedio 13 semanas de trabajo académico a la fecha de expedición de la presente Directiva.
No obstante, por la evolución de la pandemia por el COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional ha identificado que existen algunas entidades territoriales certificadas en educación, que presentan casos especiales en la totalidad o parte de su jurisdicción en cuanto a la organización y desarrollo de sus calendarios académicos y que por lo tanto se requiere la adopción de medidas para evitar que se afecten los aprendizajes previstos en las áreas básicas o la culminación del año escolar de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Por lo expuesto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 660 del 13 de mayo de 2020, que adicionó un parágrafo transitorio al artículo 86 de la Ley 115 de 1994 complementando las condiciones de flexibilidad de los calendarios académicos, así:
“Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional podrá organizar las semanas de trabajo académico que se realizan durante el año en períodos diferentes a los previstos en el inciso primero del presente artículo, a solicitud motivada de la autoridad competente en educación. Las solicitudes deben tener en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio de Educación Nacional”.
En este sentido, y con el fin de garantizar que dicha medida se aplique con criterios claros y bajo reglas específicas y adecuadas a la situación en las distintas Entidades Territoriales Certificadas en Educación, el Ministerio de Educación Nacional emite las siguientes directrices:
a. Posibles modificaciones al calendario académico vigencia 2020.
Las modificaciones al calendario académico que las secretarías de educación consideren necesario adelantar durante la emergencia sanitaria según lo establecido en el Decreto Legislativo 660 del 13 de mayo de 2020, deben estar debidamente justificadas para autorización del Ministerio de Educación Nacional y contemplar un análisis técnico pedagógico, bajo los siguientes criterios:
i) Priorizar la culminación del primer semestre de trabajo académico, luego de lo cual, se sugiere organizar las semanas restantes contemplando actividades de desarrollo institucional que permitan organizar la prestación del servicio educativo en alternancia en el segundo semestre del año.
ii) Dependiendo de la evolución de la emergencia sanitaria y de acuerdo con las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales certificadas pueden solicitar flexibilización del calendario académico de manera diferente para una parte de su jurisdicción, teniendo en cuenta la afectación del COVID-19.
iii) En aquellos casos en que la secretaría de educación requiera más semanas de desarrollo institucional para organizar la prestación del servicio, ésta podrá solicitar al Ministerio de Educación Nacional, la flexibilización del calendario académico convirtiendo hasta dos (2) semanas de trabajo académico con estudiantes en semanas de desarrollo institucional.
iv) Durante las semanas de desarrollo institucional, los establecimientos educativos priorizarán la organización y planeación del regreso de los estudiantes a clases presenciales, para lo cual diseñarán estrategias que permitan fortalecer las prácticas pedagógicas flexibles y los procesos de evaluación en el marco del trabajo colaborativo e interdisciplinario, considerando la alternancia entre el trabajo académico en casa y el trabajo académico presencial para asegurar la culminación del año escolar y atendiendo lo dispuesto en los lineamientos, orientaciones y protocolos emitidos para el regreso gradual y progresivo de los estudiantes a las aulas.
v) En el caso de las entidades territoriales certificadas que cuenten con calendarios diferentes para comunidades étnicas o por condiciones rurales, deben considerar las particularidades de éstos de manera previa a tramitar las solicitudes de ajuste.
vi) En todo caso se mantendrá la semana de receso estudiantil señalada en el Artículo 2.3.3.1.11.1 del Decreto 1075 de 2015.
b. Procedimiento para la modificación de calendario académico.
Las modificaciones a los calendarios académicos se deberán solicitar al Ministerio de Educación Nacional, con el siguiente procedimiento:
a. La entidad certificada deberá remitir una solicitud a la Subdirección de Fomento de Competencias, en la cual se expongan las razones por las cuales es necesario realizar la modificación del calendario académico y el respectivo análisis técnico pedagógico de las medidas que buscan implementarse. Junto con la petición se deberá anexar la propuesta de modificación para que la misma sea estudiada y conceptuada por parte del equipo técnico del Ministerio de Educación Nacional, para lo cual este contará con un plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la radicación para dar respuesta. En la solicitud deberá indicarse el correo electrónico del funcionario encargado de la estructuración de la propuesta de calendario académico, a fin de brindarle asesoría inmediata sobre los ajustes que deben adelantar.
Si se encuentra justificado el cambio del calendario académico, el Ministerio de Educación Nacional emitirá el concepto aprobatorio, caso en el cual la entidad territorial procederá a expedir el acto administrativo de modificación, el cual deberá ser enviado a este Ministerio dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición.
b. Si el Ministerio de Educación Nacional, encuentra alguna inconsistencia en la propuesta de calendario académico, se comunicará con el encargado de la Secretaría de Educación para que realice los ajustes inmediatamente y los reenvíe al correo electrónico de la Subdirección de Fomento de Competencias. Una vez se cuente con el ajuste, se dará aplicación al literal a de este numeral.
c. En caso de no ajustar las inconsistencias advertidas por el Ministerio de Educación Nacional, se emitirá concepto desfavorable, y se reiniciará, el procedimiento.
Una vez aprobadas las modificaciones al calendario académico y expedido el respectivo acto administrativo, las entidades territoriales certificadas, en cumplimiento de las competencias atribuidas por la Ley 715 de 2001, deberán orientar y acompañar a los establecimientos educativos de su jurisdicción en la implementación de los protocolos de bioseguridad y las orientaciones pedagógicas para la flexibilización curricular que garanticen la prestación del servicio educativo.
La presente Directiva reemplaza las orientaciones dadas en la Circular 034 del 13 de septiembre de 2019.
4. Consideraciones finales:
En virtud de las orientaciones señaladas para la prestación del servicio educativo en situación de emergencia, según las cuales se mantendrá un esquema que combina trabajo académico presencial y en casa a partir del segundo semestre del año, se invita a las secretarías de educación de los departamentos, distritos y municipios certificados en educación a que en un trabajo articulado con los directivos docentes, identifiquen y definan los ajustes administrativos y las adecuaciones en los programas de permanencia (alimentación y transporte escolar), en los servicios de apoyo como vigilancia y aseo y en otros aspectos que sean requeridos, para lograr bajo dichas circunstancias una adecuada prestación del servicio educativo.
En este sentido, en relación con el programa de alimentación escolar, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender - emitirá orientaciones dirigidas a las entidades territoriales certificadas y sus secretarías de educación y demás autoridades territoriales correspondientes para que puedan tomar las decisiones necesarias, realizar los ajustes contractuales, en los procedimientos y en la operación del programa de alimentación escolar, acorde con los lineamientos y protocolos para el regreso a los establecimientos educativos y para la prestación del servicio en alternancia, es decir combinando el trabajo académico presencial y en casa.
Por otra parte, además de reconocer la ardua labor realizada para adecuar la prestación del servicio educativo acorde con las exigencias de la emergencia sanitaria, se invita para que en cada espacio y contexto local y regional, se fortalezca el trabajo intersectorial con los miembros del sistema nacional de bienestar familiar representados en los consejos territoriales de política social, y en particular se destaca como de gran relevancia para el bienestar de la comunidad educativa, las articulaciones efectivas, oportunas y permanentes del sector educación (secretarías de educación y establecimientos educativos) con las respectivas autoridades de las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales. En particular, cada establecimiento educativo debería adoptar canales de comunicación expeditos y permanentes con las autoridades de salud de la jurisdicción correspondiente.
Finalmente, se recomienda establecer canales de diálogo y la ejecución de acciones de pedagogía, permanentes con los estudiantes, los padres de familia y acudientes, los directivos docentes, docentes y el personal de apoyo administrativo, para socializar y construir compromisos conjuntos de buenas prácticas hacia la implementación de los protocolos de bioseguridad, así como para monitorear o ajustar su desarrollo.
Cordialmente,
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Ministra de Educación Nacional