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RESOLUCIÓN 109 DE 2020

(junio 17)

Diario Oficial No. 51.349 de 18 de junio de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 225 de 2022, en cuanto adiciona el formulario CGN2020_004_COVID_19>

Por la cual se adiciona un formulario de reporte en los términos del artículo 7o. de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 (modificada por las Resoluciones números 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017 y 441 de diciembre 26 de 2019), para la presentación y reporte de la información financiera específica, correspondiente a los períodos abril-junio de 2020 y siguientes hasta que duren los impactos generados por el COVID-19.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas en la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el literal e) del artículo 4o. de la Ley 298 de 1996, le asigna al Contador General de la Nación, la función de señalar y definir los estados financieros e informes que deben elaborar y presentar las entidades y organismos del sector público, en su conjunto, con sus anexos y notas explicativas, estableciendo la periodicidad, estructura y características que deben cumplir.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, prorrogada mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020.

Que el Gobierno nacional expidió los Decretos números 417 del 17 de marzo de 2020, y 637 del 6 de mayo de 2020, por medio de los cuales declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional de la República de Colombia.

Que el Decreto 444 del 21 de marzo de 2020 creó el “…Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio Hacienda y Crédito Público (MHCP), con el objeto de atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo.

Que el Decreto 444 estableció que los recursos del FOME provendrán de las siguientes fuentes: Recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), los recursos provenientes Fondo Pensiones (FONPET), los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos y los que determine el Gobierno nacional.

Que la Contaduría General de la Nación (CGN ) expidió la Resolución 091 de mayo de 2020 “por la cual se crean, en el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno; del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público; y del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público; subcuentas para el registro o reporte del Impuesto solidario por el COVID-19 y del Aporte solidario voluntario por el COVID-19”.

Que la CGN expidió la Circular Externa 01 de mayo 13 de 2020, mediante la cual informa que va a requerir información relacionada con la financiación y uso de los recursos destinados a la atención de la emergencia, por lo que a la fecha está elaborando un formulario adicional (COVID-19) en la categoría “Información Contable Pública Convergencia”, que se acompañará del instructivo correspondiente, para con ello permitir a las entidades públicas transmitir a partir del segundo trimestre del año 2020 el reporte correspondiente a nivel de subcuentas de todos los movimientos contables realizados que se generen con ocasión de la aplicación y observancia de los distintos decretos emitidos por el Gobierno nacional para este propósito.

Que mediante el artículo 7o. de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016, modificada por las Resoluciones números 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017 y 441 de diciembre 26 de 2019, se establecen los formularios que conforman la categoría Información Contable Pública Convergencia.

Que mediante el artículo 16 de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016, modificada por las Resoluciones números 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017 y 441 de diciembre 26 de 2019, se establece la información a reportar, los requisitos y plazos para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

Que la CGN expidió la Resolución 159 del 10 de junio de 2019, la cual establece en su artículo 1o. “Incorporar, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría información contable pública - Convergencia, a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP)”.

Que el artículo 2o. de la Resolución 159 de 2019 define que el procedimiento debe ser aplicado por las entidades incluidas en el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 354 de 2007, modificada por la Resolución 156 de 2018, y en las demás normas que la modifiquen o sustituyan.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 225 de 2022, en cuanto adiciona el formulario CGN2020_004_COVID_19> Adicionar el formulario CGN2020_004_COVID_19 a los previstos en el artículo 7o. de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones, el cual quedará así:

“Artículo 7o. Formularios de la categoría información contable pública - Convergencia. Son los medios a través de los cuales las entidades públicas reportan la información financiera de naturaleza cuantitativa y cualitativa, que se integran teniendo en cuenta la agrupación de conceptos y variables, en aplicación de los nuevos marcos normativos. La categoría está conformada por los siguientes formularios:

- CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA

- CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA

- CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS

- CGN2020_004_COVID_19

Adicionalmente, los estados financieros de la entidad pública hacen parte de esta categoría.

PARÁGRAFO 1o. Los aspectos relacionados con el diligenciamiento de los formularios CGN2015_001_SALDOS_Y_MOVIMIENTOS_CONVERGENCIA, CGN2015_002_OPERACIONES_RECIPROCAS_CONVERGENCIA y CGN2016C01_VARIACIONES_TRIMESTRALES_SIGNIFICATIVAS son los indicados en el procedimiento definido en el anexo de la Resolución 159 de junio de 2019 expedida por la CGN, por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento para la agregación de información, diligenciamiento y envío de los reportes de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, a la Contaduría General de la Nación, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP).

PARÁGRAFO 2o. Los aspectos relacionados con el diligenciamiento del formulario CGN2020_004_COVID_19, son los indicados en la página www.contaduria.gov.co en la sección Normativa/Normograma/Instrumentos Implementación CHIP/Guía para el reporte Categoría Información Contable Pública Convergencia, y debe reportarse a partir del período abril-junio de 2020 hasta cuando duren los efectos de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19.

PARÁGRAFO 3o. A partir del primer trimestre de 2017, el reporte de la información de que trata el presente artículo se hará en pesos.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y aplica para todas las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, a partir del período abril-junio de 2020 y hasta cuando duren los efectos de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19, debido a sus impactos en las cuentas públicas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2020.

El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez

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