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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0128 DE 2024

(febrero 2)

Diario Oficial No. 52.674 de 19 de febrero de 2024

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal.

EL VICECONTRALOR EN FUNCIONES DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, especialmente el artículo 38 <sic, 30> del Decreto Ley 267 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. Igualmente señala que “La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley”.

Que, con fundamento en las facultades extraordinarias que le confiere el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 2o del Acto Legislativo número 04 de 2019, se expide el Decreto Ley 403 de 2020 que, para los efectos de la vigilancia y el control fiscal, en su artículo 2 define qué se entiende por sujeto y objeto de vigilancia y control, así como las funciones públicas de vigilancia y control fiscal.

Que, el artículo 2o del Decreto Ley 405 de 2020, que modifica el artículo 4o del Decreto Ley 267 de 2000, señala que “son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con éstos”.

“Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. Parágrafo el Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga”.

Que, el Decreto Ley 403 de 2020 en el artículo 11 dispone que la creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría General de la República que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado dentro de los treinta (30) días siguientes de la novedad por el representante legal de la entidad, o ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que lo administre.

Que, el artículo 52 del Decreto Ley 403 de 2020, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-237 de 2022, fijando los efectos de esta declaratoria, y aclaró que, de acuerdo con la regla general dispuesta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, la decisión de inexequibilidad tendría efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, indicó que, para evitar un vacío en relación con los sistemas aplicables a la vigilancia y el control fiscal, lo que afectaría la protección del patrimonio público, era necesario declarar que, en el presente caso, opera la reviviscencia de los artículos 9o a 18 y 21 al 24 de la Ley 42 de 1993, los cuales habían sido derogados por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020.

Que, el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 55 establece que “El control fiscal concomitante y preventivo tiene por finalidad garantizar la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público”.

Que, el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 58 describe la metodología aplicable para el seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo, el cual se efectuará sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.

Que, el Decreto 405 de 2020, modificó en su artículo 4o el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 1o y 11 de la Ley 1807 de 2016, el artículo 1o del Decreto Ley 888 de 2017, y al artículo 1o del Decreto Ley 2037 de 2019, según se desprende de la norma en comento, articulado este que desarrolla y modifica la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República, la nomenclatura, y la clasificación de los empleos que establecen la planta de personal para este órgano de control.

Que, el Decreto Ley 405 de 2020, en su artículo 4o modifica el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, en lo que respecta a la estructura orgánica funcional de que la Contraloría General de la República, estableciendo un nivel central y un nivel desconcentrado, señalando a nivel central, además de otras dependencias, las siguientes dependencias que realizan el ejercicio de la vigilancia y control fiscal así: Contraloría Delegada para el Posconflicto; Contraloría Delegada para Población Focalizada; Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario; Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía; Contraloría Delegada para el Sector Salud; Contraloría Delegada para el Sector Trabajo; Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social; Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura; Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico; Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional; Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras; Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad; Contraloría Delegada para el Sector Justicia; Contraloría Delegada para el Medio Ambiente; Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y la Planta Temporal del Sistema General de Regalías; a nivel desconcentrado las Gerencia Departamentales Colegiadas.

Que, el Decreto Ley 2037 de 2019, modificatorio del Decreto Ley 267 de 2000, desarrolla la estructura y las funciones de las dependencias que conforman a la Contraloría General de la República, requeridas para el funcionamiento de la entidad.

Que, el Decreto Ley 267 de 2000, establece en el artículo 51 numeral 1 que es funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales “Responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector”.

Que, el Decreto Ley 267 de 2000, determina en el artículo 30 que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.

Que, en el mismo sentido, la anterior disposición legal señala que, con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos, por la Contraloría General de la República mediante reglamentos.

Que, con fundamento en los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las Contralorías Delegadas Sectoriales, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.

Que, el nuevo marco jurídico del control fiscal originado en el Acto Legislativo 04 de 2019, determina la expedición de normas que le permiten a la Contraloría General de la República (CGR), fortalecer su capacidad institucional y ampliar la cobertura en la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que, dentro del orden jurídico del control fiscal se incluyen competencias que le han permitido tradicionalmente a la Contraloría General de la República el ejercicio del control fiscal de distintos tipos de recursos, tales como: los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de la parafiscalidad, los recursos destinados a los sectores en el ámbito social, económico y ambiental y, de igual manera, sobre el manejo y asignación de la inversión pública y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional.

Que, el Decreto 111 de 1996, en el artículo 29 define las contribuciones parafiscales como los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector, precisando que el manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.

Que, el artículo 30 de la norma en cita, establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador.

Que, la Ley 715 de 2001 en el artículo 89, corregido por el artículo 1o del Decreto Ley 2978 de 2002, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin, establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.

Que, la Ley 643 de 2001 establece en el artículo 54 que los recursos del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar son públicos y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido por el órgano de control que vigile al administrador del monopolio, de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.

Que, la Ley 1523 de 2012 en el artículo 95 faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, destinados para la atención de desastres, norma que debe armonizarse con lo dispuesto sobre este aspecto en el Decreto Ley 403 de 2020.

Que, la Ley 1562 de 2012, en el parágrafo del artículo 20, autoriza a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser recursos de cará cter público.

Que, la Ley 1697 de 2013, por la cual se dispone la creación de la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, en el artículo 2o determina la naturaleza jurídica de la estampilla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo. Así mismo, en el artículo 12 de la citada ley, le asigna a la Contraloría General de la República la facultad para ejercer el control fiscal sobre los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a través de los sistemas de administración que se implementen por parte de las universidades estatales.

Que, la Ley 2056 de 2020, regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías en el marco de las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 05 de 2019, y establece en su artículo 183 que en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y los procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control.

Que, para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, mediante la Resolución Organizacional número OGZ-0827 de 2023, se crearon cinco (5) grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Contralor General de la República, a efectos de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia de los objetivos, las políticas y los programas orientados a la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías.

Que, la Ley 1962 de 2019 en el artículo 12 establece que la Contraloría General de la República será la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión fiscal de las Regiones de Administración y Planificación “RAP” y de la Región Entidad Territorial “RET”.

Que, la Corte Constitucional en la Sentencia C-470 de 2017, al realizar la revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 888 de 2017, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, señaló que los criterios de sectorialidad establecidos en el Decreto Ley 267 de 2000 eran insuficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad que no riñe con las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contraloría General de la República; por tanto, el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y en el caso específico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los sujetos de vigilancia y control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la función fiscalizadora.

Que, el artículo 38 del Decreto Ley 267 de 2000, indica que, conforme al parágrafo del artículo 267 de la Constitución Política, en los casos de falta absoluta del Contralor General de la República, y mientras el Congreso o el Consejo de Estado realice la elección, le corresponde al Vicecontralor asumir las funciones del Contralor General.

Que, las Contralorías Delegadas Sectoriales en el marco de su competencia, mediante comunicaciones dirigidas a la dirección de la Oficina de Planeación, solicitaron la inclusión, la exclusión y el traslado de algunos sujetos de control fiscal para que fueran sectorizados con fundamento en las disposiciones legales y situaciones de carácter técnico que lo ameriten.

Que, mediante la resolución organizacional OGZ 001 de 2014, en su artículo 4o se reglamentó la clasificación de las resoluciones, precisando en el numeral “2. Resoluciones reglamentarias ejecutivas. Las resoluciones reglamentarias ejecutivas se referirán a las siguientes materias: 2.3 Sectorización de los s ujetos de control fiscal”.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar la actualización del acto administrativo que sectoriza los sujetos de vigilancia y control fiscal y asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

SECTORIZACIÓN.  

CAPÍTULO I.

OBJETO.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto actualizar la sectorización de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, y asignar la competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal respecto a las entidades y a los particulares que manejan fondos o bienes públicos.

ARTÍCULO 2o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a las siguientes entidades:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 3o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional ejercerá la vigilancia y el control fiscal a las Regiones de Administración y Planificación “RAP” y de las Regiones como Entidad Territorial “RET” del orden territorial, que no se encuentren sectorizadas en el presente artículo.

ARTÍCULO 4o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 5o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 6o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE. La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 7o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA GESTIÓN PÚBLICA E INSTITUCIONES FINANCIERAS. La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e instituciones Financieras será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a las siguientes entidades:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 8o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 9o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR INFRAESTRUCTURA. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los sujetos de control sectorizados en este artículo, sin perjuicio del apoyo técnico que pueda prestar a las demás Contralorías Delegadas, cuando se trate de planes, programas y proyectos de infraestructura ejecutados por sujetos de vigilancia y control fiscal a cargo de estas últimas.

ARTÍCULO 10. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR JUSTICIA. La Contraloría Delegada para el Sector Justicia será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Justicia ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Justicia podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 11. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL MEDIO AMBIENTE. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental (SINA), y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental.

ARTÍCULO 12. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR MINAS Y ENERGÍA. La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía podrá r alizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 13. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR SALUD. La Contraloría Delegada para el Sector Salud será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud ejercerá la vigilancia y el control fiscal a las Cooperativas conformadas con recursos públicos de las Empresas Sociales del Estado de diferentes Departamentos, con connotación supradepartamental, que tengan que ver con la salud.

ARTÍCULO 14. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR TRABAJO. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo ejercerá la vigilancia y el control fiscal a quien invierta recursos o constituya personas jurídicas para la realización de cualquier actividad que desarrolle el objeto social de las Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1729 de 2008.

PARÁGRAFO 4o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los recursos que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez (nacional y regionales), conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012.

ARTÍCULO 15. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR VIVIENDA Y SANEAMIENTO BÁSICO. La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a las siguientes entidades:

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica, en lo que tiene que ver con los planes, programas y proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, y en todos aquellos en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional, indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo que se determinen pertinentes sobre los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial y nacional; teniendo en cuenta, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 16. Las Contralorías Delegadas Sectoriales podrán ejercer la vigilancia y el control fiscal sobre sociedades filiales, subsidiarias y sociedades de economía mixta de segundo grado, a través de las actuaciones que se realicen a los sujetos de control sectorizados por esta resolución.

TÍTULO II.

VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL  DE LA REPÚBLICA A LAS ENTIDADES DEL ORDEN  TERRITORIAL QUE MANEJAN RECURSO PÚBLICOS.

CAPÍTULO I.

DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR).  

ARTÍCULO 17. El Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro del Sistema General de Regalías será competente para ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos provenientes del Sistema General de Regalías; sin perjuicio de su competencia, podrá coordinar y articular la vigilancia y control fiscal de dichos recursos con las Contralorías Delegadas Sectoriales que tengan a su cargo el sujeto de control, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución Reglamentaria Ejecutiva.

Igualmente, el grupo interno de trabajo referido en este artículo seguirá ejerciendo la vigilancia y control fiscal a los recursos que administran los Fondos de Desarrollo Regional (FDR) y de Compensación Regional (FCR).

PARÁGRAFO. El Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro del Sistema General de Regalías, además de ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías - SGR, podrá ejercerlo en el marco del control concomitante y preventivo de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, según los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.

CAPÍTULO II.

DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES (SGP).  

ARTÍCULO 18. La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte; la Contraloría Delegada para el Sector Salud; la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico y la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social son las competentes para ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) en las entidades territoriales y resguardos indígenas, acorde con la siguiente distribución:

- La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, ejercerá la vigilancia y control fiscal a los siguientes recursos de SGP transferidos a las entidades territoriales: SGP Educación, SGP Propósito General en lo que tiene que ver con Deporte y Cultura y SGP Alimentación Escolar.

- La Contraloría Delegada para el Sector Salud ejercerá la vigilancia y control fiscal a los recursos de SGP transferidos a las entidades territoriales para Régimen Subsidiado, Salud Pública, Prestación de servicios y Subsidio a la Oferta.

- La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico ejercerá la vigilancia y control fiscal a los recursos de SGP, transferidos a las entidades territoriales para Agua Potable y Saneamiento Básico.

- La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social ejercerá la vigilancia y control fiscal a los recursos del SGP referente a las Asignaciones Especiales (Resguardos Indígenas, Ribereños y FONPET) y a los recursos de Propósito General, Libre Destinación y Libre Inversión.

PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social coordinará con las demás Contralorías Delegadas Sectoriales referidas en el presente artículo, el proceso de rendición de cuenta que realizan las entidades territoriales y resguardos indígenas, sobre los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), acorde con lo determinado en la resolución de rendición de cuenta e informes y otra información. A su vez, será la encargada de otorgar las prórrogas que las entidades territoriales soliciten a través del SIRECI.

En lo correspondiente a la rendición de cuenta a la Auditoría General de la República respecto de este tipo de recursos, la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social será la responsable de consolidar y registrar la información en el aplicativo que para tal fin disponga ese órgano de control.

PARÁGRAFO 2o. La vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) se realizará de preferencia en forma intersectorial; de tal manera que permita examinar la gestión fiscal de una entidad territorial de forma coordinada mediante un solo proceso o actuación.

La coordinación de la planificación de las actuaciones intersectoriales será realizada por la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, previo a su inclusión en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal (PNVCF). No obstante, las cuatro contralorías delegadas sectoriales serán responsables de la gestión de los procesos que lidere cada una, según lo definido en la planificación mencionada.

CAPÍTULO III.

RECURSOS ADMINISTRADOS POR ENTES TERRITORIALES.  

ARTÍCULO 19. La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte ejercerá la vigilancia y control fiscal a los recursos recibidos por las instituciones de educación superior del orden territorial, en virtud de la estampilla creada por la Ley 1697 de 2013; los recursos que estas entidades reciban provenientes del Presupuesto General de la Nación; y a la gestión que estos entes universitarios autónomos realicen en aplicación de la Ley 647 de 2001, para el manejo propio de la seguridad social y recursos de origen nacional destinados al pago de pensiones.

Esta Contraloría Delegada Sectorial también ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos relacionados con la estampilla para la Universidad de Cartagena, según lo establece el artículo 7o de la Ley 334 de 1996, modificado por artículo 7o de la Ley 1495 de 2011.

ARTÍCULO 20. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos transferidos por la Nación, a cualquier título, a las asociaciones de departamentos y municipios relacionados con el desarrollo regional.

ARTÍCULO 21. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura ejercerá la vigilancia y el control posterior excepcional sobre los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, destinados para la atención de desastres, de conformidad con lo prescrito en el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012.

TÍTULO III.

DISPOSICIONES VARIAS.  

CAPÍTULO I.

OTROS ASPECTOS POR REGLAMENTAR.  

ARTÍCULO 22. Sin perjuicio de la sectorización de que trata el Capítulo I del Título I de la presente resolución, el Contralor General de la República, previo concepto del Comité Directivo, podrá mediante acto administrativo motivado asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las Contralorías Delegadas Sectoriales, según los criterios de importancia estratégica, complejidad de los procesos de asignación de recursos públicos, el impacto económico y social o ambiental, capacidad de respuesta institucional y finalidad del recurso público, entre otros, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

ARTÍCULO 23. Los conflictos de competencia que se susciten entre Contralorías Delegadas Sectoriales serán resueltos por el Contralor General de la República o por el Vicecontralor.

ARTÍCULO 24. En ejercicio de la vigilancia y control fiscal se adelantarán auditorías intersectoriales cuando las materias a auditar involucren la competencia de dos o más Contralorías Delegadas en lo que respecta a planes, programas, proyectos, patrimonios autónomos, fondos cuenta sin personería jurídica que involucren recursos públicos. Para tal efecto, se aplicarán lo que disponga la Contraloría General de la República con sujeción a la normatividad vigente.

PARÁGRAFO. Las Contralorías Delegadas Sectoriales coordinarán con las Contralorías Delegadas Generales para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto y para la Población Focalizada, la adecuada articulación de la vigilancia fiscal, el control social acatando las orientaciones técnicas que en la materia establezcan dichas contralorías y colaborando en el cumplimiento de sus propósitos en los términos previstos en el Decreto Ley 2037 del 2019 o las normas que lo modifiquen.

ARTÍCULO 25. Las Contralorías Delegadas Sectoriales y el Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro del Sistema General de Regalías deben considerar, dentro del alcance de la vigilancia y control fiscal, la verificación de los ingresos y egresos públicos, a través de cualquiera de los mecanismos establecidos por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 26. Cuando se modifique la sectorización de que trata el Capítulo I del Título 1 de la presente resolución contenidas en normas anteriores, los procesos de auditoría o ejercicios de vigilancia y control fiscal en curso y demás actuaciones que de ellos se deriven, continuarán a cargo de la Contraloría Delegada Sectorial que dio inicio a la actuación, hasta su culminación. Lo anterior, sin perjuicio de las asignaciones especiales que realicen el Contralor General de la República o el Vicecontralor, una vez efectuada la modificación correspondiente, por razones de coherencia, continuidad y economía.

ARTÍCULO 27. Una vez modificada la sectorización de un sujeto de vigilancia y control fiscal, los documentos y archivos generados de la actividad fiscalizadora deben ser trasladados a la Contraloría Delegada Sectorial correspondiente, debidamente foliados y referenciados, conforme a las normas de gestión documental de la Contraloría General de la República, en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la terminación del proceso auditor.

ARTÍCULO 28. La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras ejercerá, en coordinación con las Gerencias Departamentales Colegiadas, el control fiscal en las entidades territoriales al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración de pasivos de las entidades territoriales de conformidad con el artículo 67 de la Ley 617 de 2000 y las que hayan incumplido el límite del gasto público de acuerdo con el artículo 26 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0063 de 2023 y, de la revisión de contratos o convenios realizados por las entidades territoriales o en sus entidades descentralizadas en las condiciones señaladas en la Ley 1386 de 2010.

CAPÍTULO II.

CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA O EN LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL.  

ARTÍCULO 29. La creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otra modificación en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría General de la República que, modifique su régimen jurídico, deberá ser informado dentro de los treinta (30) días siguientes a la novedad por el representante legal de la entidad o, ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que los administre.

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Contraloría General de la República ha dispuesto en su página institucional el link: https://www.contraloria.gov.co/es/web/ guest/control-fiscal/control-fiscal-micro-procesoauditor/gestion-sujetos-de-control para el registro de las novedades antes referidas.

ARTÍCULO 30. Los sujetos de control que entren en proceso de fusión, escisión, liquidación (hasta que este termine), o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal, seguirán siendo sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría Delegada Sectorial en donde se encuentre sectorizado; sin perjuicio de la reasignación de la competencia para la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la naturaleza de las nuevas entidades escindidas o fusionadas.

PARÁGRAFO 1o. Las Contralorías Delegadas Sectoriales ejercerán la vigilancia y el control fiscal a todo el proceso de fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal, según corresponda y hasta su culminación; en este sentido, el gerente liquidador debe rendir cuenta a la Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Orgánica número REG ORG 064 de 2023, y las que las modifiquen o deroguen.

PARÁGRAFO 2o. Independiente de las novedades señaladas en el presente artículo, los sujetos de vigilancia y control fiscal deberán tener actualizada la información relacionada con los datos básicos de la entidad u organismo vigilado en los aplicativos que para tales efectos determine la Contraloría General de la República.

TÍTULO IV.

GENERALIDADES.  

CAPÍTULO I.

DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO DE CONTROL PARA SU SECTORIZACIÓN.  

ARTÍCULO 31. Los organismos y entidades del orden nacional y territorial no sectorizados en la presente resolución y que actualmente administren o manejen recursos del orden nacional, serán vigiladas por la Contraloría General de la República a través de las Contralorías Delegadas Sectoriales, según los criterios de sectorización establecidos en este acto administrativo y demás disposiciones reglamentarias que así lo indiquen.

PARÁGRAFO 1o. Si una entidad o particular que maneje fondos o bienes públicos que deba estar sujeta a la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República no está sectorizada en la presente resolución, deberá poner en conocimiento de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República dicha situación, dependencia que en coordinación con las diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales, adelantará los trámites para su inclusión.

PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, la no inclusión en la presente resolución de sectorización de una entidad o particular que maneje fondos o bienes públicos, no lo exime de la responsabilidad de rendir cuenta e informes u otras informaciones a la Contraloría General de la República de conformidad a la normatividad vigente; como tampoco de ser objeto de vigilancia y control fiscal en las actuaciones fiscales que se programen.

ARTÍCULO 32. Cuando se requiera determinar la condición de sujeto de vigilancia y control fiscal de una entidad pública o un particular que maneje fondos, bienes o recursos públicos, las Contralorías Delegadas Sectoriales deberán elaborar la ficha técnica de la entidad objeto de estudio, teniendo en cuenta el conocimiento que se tiene del sector; dicha ficha deberá ser enviada con los soportes correspondientes a la Oficina de Planeación para su respectiva validación. Una vez surtido el trámite anterior, será remitida a la Oficina Jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, con el propósito de que esta dependencia emita concepto jurídico al respecto.

PARÁGRAFO. Cuando las Contralorías Delegadas Sectoriales propongan a la Oficina de Planeación la inclusión o exclusión de un sujeto de vigilancia y control fiscal, deberán fundamentar las razones de la novedad y aportar los soportes correspondientes. Para el caso de la inclusión, sus argumentos deben estar acordes a los criterios de sectorización establecidos por la ley.

Cuando se solicite la exclusión de un sujeto de vigilancia y control fiscal sectorizado, previamente las Contralorías Delegadas Sectoriales competentes deberán analizar e informar a la Oficina de Planeación el estado de la rendición de cuenta e informe del sujeto a excluir, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulen la rendición de información a la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II.

VIGENCIA, SUBROGATORIA Y DEROGATORIA.  

ARTÍCULO 33. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, subroga la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número REG EJE 00118 del 13 de diciembre de 2022 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2024.

El Vicecontralor, en funciones de Contralor General de la República,

Carlos Mario Zuluaga Pardo.

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