BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCION 0689 DE 2004

(marzo 18)

Diario Oficial No. 45.501, de 25 de marzo de 2004

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE, EN LIQUIDACIÓN

Por la cual se informa a los jueces de la República la apertura del procedimiento de reclamaciones sobre derechos sociales contenido en la Ley 819 de 2003.

EL GERENTE LIQUIDADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA, INURBE, EN LIQUIDACIÓN

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en especial las consideradas en el Decreto 554 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 554 de 2003 se ordenó la supresión y consecuente liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;

Que el artículo 22 de la Ley 819 del 9 de julio de 2003 señala:

"Las acciones que emanen de las leyes sociales tal como lo señala el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral, prescribirán en tres (3) años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. Sin embargo, tratándose de entidades públicas en liquidación, las reclamaciones administrativas que se presenten ante estas sobre estos derechos solo podrán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de publicación del último aviso de emplazamiento. Es obligación del liquidador incluir en el inventario de la liquidación, la totalidad de las obligaciones contingentes que surjan de las reclamaciones que se presenten dentro de este término y con posterioridad se abstendrá de dar trámite a las reclamaciones extemporáneas. Para iniciar acción judicial se requiere haber hecho en forma oportuna la reclamación administrativa correspondiente.

Para el efecto del emplazamiento de que trata este artículo, se publicarán dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional y en otro del domicilio principal de la entidad liquidada, durante dos semanas consecutivas, con un intervalo no inferior a quince (15) días calendario.

En aquellas entidades en que a la fecha de entrar a regir la presente ley se encuentren en proceso de liquidación o aquellas que hubieren asumido las obligaciones de entidades ya liquidadas, deberá surtirse el procedimiento señalado en este artículo. En este caso, el emplazamien to deberá surtirse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley". (Subrayado y negrillas fuera de texto);

Que la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia mediante Oficio 15846 del 30 de octubre de 2003, suscrito por el doctor Jaime Alfonso López Díaz, manifestó:

"En consecuencia, estando el Inurbe en proceso de liquidación para el día 9 de julio del año en curso, debe darse aplicación de manera preferente a la norma especial, esto es, al artículo 22 de la Ley 819 de 2003, a fin de atender las reclamaciones administrativas sobre los derechos que emanen de las leyes sociales tal como lo señala el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral. Para tal efecto, es obligación del liquidador proceder a surtir el emplazamiento a más tardar el 8 de enero de 2004, mediante la publicación de dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional y otro del domicilio principal de la entidad liquidada durante dos semanas consecutivas, con un intervalo no inferior a quince (15) días calendario";

Que con el objeto de dar cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 22 de la Ley 819 de 2003 y al Concepto 15846 del 30 de octubre de 2003 expedido por la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, la Gerencia Liquidadora del Inurbe, en Liquidación mediante la Resolución 895 del 15 de diciembre de 2003 ordenó el emplazamiento para la formulación de las reclamaciones que versen sobre derechos sociales, durante el período comprendido entre el 5 de enero y el 5 de julio de 2004;

Que el artículo 22 de la Ley 819 de 2003 señala un requisito de procedibilidad para iniciar las acciones judiciales que versen sobre derechos sociales en contra de las entidades públicas en liquidación, cual es el de agotar previamente la reclamación administrativa;

Que en consecuencia se hace necesario informar a los Jueces de la República la apertura del procedimiento para la formulación de reclamaciones administrativas sobre derechos sociales durante el período señalado, con el objeto que dichas instancias judiciales se abstengan de admitir las demandas que versen sobre derechos sociales en contra del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, o de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, hoy Inurbe, en Liquidación, hasta tanto los accionantes no hayan formulado las reclamaciones administrativas sobre los derechos sociales ante la entidad y las mismas hayan sido resueltas en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 2418 de 1999 y 254 de 2000;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Informar a los Jueces de la República la apertura del procedimiento para la formulación de reclamaciones administrativas sobre derechos sociales durante el período comprendido entre el 5 de enero y el 5 de julio de 2004, con el objeto que dichas instancias judiciales se abstengan de admitir las demandas que versen sobre derechos sociales en contra del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, o de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, ICT, hoy Inurbe, en Liquidación, hasta tanto los accionantes no hayan formulado las reclamaciones administrativas sobre los derechos sociales ante la entidad y las mismas hayan sido resueltas en los términos y condiciones establecidos en los Decretos 2418 de 1999 y 254 de 2000, conforme el mandato legal contenido en el artículo 22 de la Ley 819 de 2003.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución al Consejo Superior de la Judicatura, a efecto que dicha instancia imparta las instrucciones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 819 de 2003.

ARTÍCULO 3o. ORDENAR LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO EN EL DIARIO OFICIAL.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2004.

El Gerente Liquidador,

JORGE ALBERTO SERNA JARAMILLO.

×