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RESOLUCIÓN 51 DE 2012

(octubre 23)

Diario Oficial No. 48.598 de 29 de octubre de 2012

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN

Por medio de la cual se establece la creación de correos electrónicos para efectos de notificación electrónica según la Ley 1437 de 2011.

EL APODERADO GENERAL DE LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A., LIQUIDADOR DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por lo artículos 6o, 7o y 8o del Capítulo II del Decreto 2013 de 2012; los literales f) y j) del artículo 6o del Decreto-ley 250 de 2000, modificado por la Ley 1150 de 2006; el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1o del Decreto 2013 del 28 de septiembre del 2012, se dispuso la supresión del Instituto de Seguro Sociales (ISS) y en consecuencia, se ordenó su liquidación, utilizando para todos los efectos la denominación “Instituto de Seguros Sociales en Liquidación” a partir de su entrada en vigencia octubre 1o de 2012.

Que de conformidad con los artículos 4o y 6o del Decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, se estableció que la Dirección de la Liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, estará a cargo de un Liquidador, quien designará un Apoderado General de la Liquidación y la Unidad de Gestión que se requiera.

Que en cumplimiento del artículo 6o del Decreto 2013 de 2012, la Fiduciaria la Previsora S. A., en calidad de Liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, mediante la Escritura Pública número 90501 del 6 de octubre de 2012 protocolizada ante la Notaría Setenta y Dos (72) del Círculo de Bogotá, D. C., otorgó poder general amplio y suficiente, con mandato de representación, al suscrito Carlos Alberto Parra Satizábal, con facultades para desarrollar los actos, acciones y contratos, tendientes a la liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación.

Que mediante Contrato Interadministrativo número 636 de 2012, suscrito entre el Ministerio de Salud y Protección Social y la Fiduciaria la Previsora S. A. Fiduprevisora S. A., se estipularon las obligaciones generales del Liquidador, dentro de las cuales se encuentra el numeral 10 de la Cláusula Sexta, relacionada con la obligación de expedir todos y cada uno de los actos administrativos necesarios para el adecuado desarrollo y gestión de la liquidación, de acuerdo con la precisa habilitación legal al respecto.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la función administrativa debe estar orientada por los principios de eficacia, economía, celeridad y publicidad; razón por la cual, se hace necesario que el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, establezca el procedimiento aplicable para la notificación de los procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos previstos en la Ley 1437 de 2011.

Que de conformidad con el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la celeridad, economía, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que en concordancia con los artículos 196 y 197 de la Ley 1437 de 2011, se establece que: “Las providencias se notificarán a las partes y demás interesados con las formalidades prescritas en este Código y en lo no previsto, en armonía con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, y que Las entidades públicas de todos lo niveles, las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. Para los efectos de este Código se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico”.

Que de acuerdo con el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se estipula que salvo los casos exceptuados, ninguna providencia producirá efectos antes de haberse notificado.

Que el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 dispone que las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, a través del medio que el juez considere más expedito y eficaz.

Que se hace necesario dar cabal cumplimiento a lo estipulado en la Ley 1437 de 2011, para agilizar el trámite de notificación de las providencias judiciales.

En virtud de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar el procedimiento para la implementación de medios electrónicos de notificación de las providencias judiciales en los que el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación sea parte.

TÍTULO I.

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE NOTIFICACIÓN DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES.

CAPÍTULO I.

DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LAS ACCIONES DE TUTELA.

ARTÍCULO 2o. Para este efecto la Gerencia Nacional de Informática creará y asignará un buzón de correo electrónico para cada Seccional del país donde reciba las notificaciones judiciales de Acciones de Tutela; la Seccional “Nivel Nacional” será manejada por la Central Nacional de Tutelas destinada a recibir las notificaciones que recaigan en dependencias pertenecientes a esta.

ARTÍCULO 3o. La Gerencia Nacional de Informática, a través de su Departamento Nacional de Apoyo a usuarios cumplirá la labor logística de instalación y configuración en los equipos asignados a cada Gerente Seccional.

PARÁGRAFO 1o. La responsabilidad del manejo del correo electrónico de notificación de las Tutelas, estará a cargo de cada uno de los Gerentes Seccionales o quienes hagan sus veces.

PARÁGRAFO 2o. La Obligación de divulgar y suministrar esta información a todos los Despachos Judiciales pertenecientes a la jurisdicción de cada Seccional del país, radicará en el Gerente Seccional o quien haga sus veces, a través de memorial proyectado para su suscripción por la Dirección Jurídica Nacional - Central Nacional de Tutelas.

CAPÍTULO II.

DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LAS DEMÁS PROVIDENCIAS JUDICIALES.

ARTÍCULO 4o. Para efectos de las notificaciones que se surtan dentro de los procesos judiciales, la Gerencia Nacional de Informática creará y asignará un buzón de correo electrónico para cada Seccional del país diferente al establecido en el Capítulo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. La Gerencia Nacional de Informática, a través de su Departamento Nacional de Apoyo a Usuarios cumplirá la labor logística de instalación y configuración en los equipos asignados a cada Gerente Seccional.

PARÁGRAFO 1o. La responsabilidad del manejo del correo electrónico de notificación de las providencias judiciales, estará a cargo de cada uno de los Gerentes Seccionales o quienes hagan sus veces.

PARÁGRAFO 2o. La Obligación de divulgar y suministrar esta información a todos los Despachos Judiciales pertenecientes a la jurisdicción de cada Seccional del país, radicará en el Gerente Seccional o quien haga sus veces, a través de memorial proyectado para su suscripción por la Dirección Jurídica Nacional - Unidad de Procesos.

ARTÍCULO 6o. La notificación surtida mediante buzón electrónico se entenderá como notificación personal, razón por la cual debe tenerse control diario y permanente, considerándose que a partir de la fecha en que sean recibidos los correos por parte de los Despachos Judiciales, producirán efectos jurídicos.

PARÁGRAFO ÚNICO: La inobservancia de la anterior disposición, tiene implicaciones legales, disciplinarias y fiscales para el Gerente Seccional y el Director Jurídico Seccional, quienes tienen la titularidad de la Defensa Judicial del Instituto, según lo estipulado en el artículo 21 de la Resolución número 0025 del 12 de octubre de 2012.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, derogando toda disposición que le sea contraria.

Dada en Bogotá D. C., a los 23 de octubre de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Apoderado General de la Fiduciaria La Previsora S. A., Liquidador Instituto de Seguros Sociales en Liquidación,

CARLOS ALBERTO PARRA SATIZÁBAL.

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