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RESOLUCIÓN 88 DE 2014

(enero 30)

Diario Oficial No. 49.054 de 4 de febrero de 2014

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN

Por la cual se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación para la Vigencia 2014.

EL APODERADO GENERAL DE LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S. A., INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN,

en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por los artículos 6o, 7o y 8o del Capítulo II del Decreto número 2013 de 2012, Decreto número 2115 del 27 de septiembre de 2013; literales f) y j) del artículo 6o del Decreto-ley 254 de 2000 – modificado por la Ley 1105 de 2006–; el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y de las conferidas mediante Escritura Pública número 05834 del 6 de agosto de 2013 protocolizada ante la Notaría 72 del Círculo de Bogotá, D. C., en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1510 de 2013, por medio del cual “(...) se reglamenta el sistema y contratación pública” en su artículo 4o señala que: “Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones”.

Que a su vez, la Ley 1687 del 11 de diciembre de 2013, por la cual se decreta el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o de enero de 2014, en su artículo 20 reza: “La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para su funcionamiento y organización requiere de un plan de compras. Este plan deberá aprobarse por cada órgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación y se modificará cuando las apropiaciones que lo respaldan sean modificadas o aplazadas”.

Que el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 establece el plan de acción de las Entidades Públicas y define que a partir de la presente ley, todas las Entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción del año siguiente, en el cual especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2013 de 2012, por medio del cual se suprime el Instituto de Seguros Sociales, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

Que mediante Decreto número 2115 del 27 de septiembre de 2013, el Gobierno Nacional prorrogó el periodo de liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación hasta el 28 de marzo de 2014.

Que la liquidación del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación es adelantada por Fiduciaria La Previsora S. A., quien mediante Escritura Pública número 05834 del 6 de agosto de 2013, facultó al Apoderado General para adelantar el proceso de liquidación de la entidad, dentro del marco del Decreto número 2013 de 2012 y las disposiciones del artículo 6o del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 6o de la Ley 1105 de 2006.

Que dentro de las funciones del liquidador, cuya descripción está en el artículo 7o del Decreto número 2013 de 2012, se encuentran las siguientes:

“(...) 7) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva.

11) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación (...)”.

Que el Instituto de Seguros Sociales en liquidación debe garantizar el suministro de los servicios y de los elementos básicos que se requieran para el desarrollo de la gestión institucional.

En mérito de lo expuesto, el Apoderado General de la Fiduciaria La Previsora S. A., Instituto de Seguros Sociales en Liquidación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidación para la vigencia 2014, el cual se encuentra desagregado en el anexo “Plan Anual de Adquisiciones 2014” el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2014.

Publíquese y cúmplase.

El Apoderado General de la Fiduciaria La Previsora S. A.,

FELIPE NEGRET MOSQUERA.

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