RESOLUCIÓN 1066 DE 2012
(julio 17)
Diario Oficial No. 48.496 de 19 de julio de 2012
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Por la cual se adopta el nuevo manual de procedimientos de Operaciones Bancarias del Instituto de Seguros Sociales.
LA PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992 y en el literal b) del artículo 13 del Decreto 1403 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 1o de la Ley 87 de 1993, los manuales de procedimientos constituyen uno de los instrumentos a través de los cuales se cumple el control interno de la entidad.
Que la ley en comento, en su artículo 4o, es enfática en señalar que toda entidad, bajo la responsabilidad de sus directivos, debe efectuar la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos, adoptar un sistema de organización adecuado para ejecutar los planes, y establecer sistemas modernos de información que faciliten la gestión y el control.
Que, para el Instituto de Seguros Sociales, la aplicación de estos instrumentos contribuye al logro de uno de los objetivos del Control Interno, como es el de garantizar la eficacia, eficiencia y economía de todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional.
Que los manuales de procesos le permiten al Instituto contar con un adecuado manejo del desarrollo administrativo, dentro de los parámetros de calidad y agilidad de gestión en la entidad.
Que la actualización permanente de los manuales de procesos constituye una parte fundamental del mejoramiento continuo, para asegurar la calidad y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.
Que en consecuencia, la Presidente del Instituto de Seguros Sociales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el nuevo Manual de Procedimientos de Operaciones Bancarias del Instituto de Seguros Sociales, que incluye los siguientes procesos y procedimientos:
MACROPROCESO | PROCESO | SUBPROCESO Nivel 1 | SUBPROCESO Nivel 2 |
Tesorería | Operaciones Bancarias | Giros de obligaciones | Procedimiento de giros de obligaciones |
Procedimiento de giros de auxilios funerarios y notas crédito | |||
Procedimiento de giros de pensionados | |||
Ingresos | Procedimiento de control de recaudo | ||
Otros ingresos | |||
Conciliaciones Bancarias | Cargue multicash | ||
Procedimiento de conciliaciones bancarias | |||
Registros contables de las operaciones del departamento | Procedimiento para registro de movimientos de recaudo, recobros, devoluciones, comisiones SEBRA, traslados seccionales, y embargos Banco de la República | ||
Procedimiento para registro de movimientos pagos Fosyga | |||
Procedimiento para registro de movimiento por giros | |||
Procedimiento para registro de movimiento por compensación de un ingreso | |||
Tratamiento de embargos | Procedimiento de tratamiento de embargos | ||
Apoyo Administrativo | Archivo de conciliaciones | ||
Archivo de giro exitoso | |||
Archivo movimiento diario |
ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de esta resolución y del instrumento aprobado a la Vicepresidencia Financiera, a la Dirección Nacional de Planeación Corporativa, a la Dirección de Auditoría Interna, a la Gerencia Nacional de Tesorería y al Departamento Nacional de Operaciones Bancarias.
ARTÍCULO 3o. Corresponde al Departamento Nacional de Operaciones Bancarias, coordinar la divulgación, implementación, evaluación, actualización y complementación del citado manual.
ARTÍCULO 4o. Será responsabilidad de todos los involucrados en los procesos y procedimientos adoptados con la presente resolución, velar por su correcta aplicación. Su inobservancia dará lugar a las acciones administrativas y disciplinarias correspondientes.
ARTÍCULO 5o. Publicar el contenido de esta decisión en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga el “Manual de Procedimientos de Operaciones Bancarias del Instituto de Seguros Sociales” aprobado con Resolución 145 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2012.
La Presidente (e),
SILVIA HELENA RAMÍREZ SAAVEDRA.