RESOLUCIÓN 1298 DE 2010
(mayo 24)
Diario Oficial No. 47.722 de 27 de mayo de 2010
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Por medio de la cual se modifica la competencia para decidir solicitudes de Prestaciones Económicas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992 y el artículo 3o del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0666 del 23 de marzo de 2010, se reasignó en la Jefatura del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Cundinamarca, la competencia para decidir las solicitudes del Grupo Zona Norte, es decir, las prestaciones de los afiliados de la Administradora de Pensiones, que se encuentren en trámite y hayan sido radicadas en los Centros de Atención al Pensionado – CAP Antonio Díaz García y los ubicados en Cedritos y Avenida Chile, o los que hagan sus veces, así como las solicitudes que en adelante se radicarán en los mencionados puntos de recepción, correspondiéndole la segunda instancia a la Gerencia de la Seccional Cundinamarca.
Que así mismo se reasignó en el Asesor II del Departamento de Atención al Pensionado de la seccional Cundinamarca, la competencia para decidir las solicitudes del Grupo Zona Sur, es decir, las solicitudes de prestaciones de los afiliados de la Administradora de Pensiones, que se encuentren en trámite y hayan sido radicadas en los Centros de Atención al Pensionado – CAP ubicados en Fontibón y Tunal, o los que hagan sus veces, así como las solicitudes que en adelante se radiquen en los mencionados puntos de recepción.
Que este Instituto, por tratarse de una persona de derecho público, ha adoptado figuras como la delegación de funciones; atendiendo factores territoriales, funcionales y de especialización de cada uno de los negocios legalmente atribuidos.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998: “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las Entidades del Orden Nacional, se expiden las disposiciones, principios, y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” consagra entre otros que los representantes legales de los organismos o entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciada en el artículo 209 de la Constitución Política y en la citada ley.
Que esta disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-531 de 1999.
Que así las cosas, esta Presidencia considera necesario reorganizar la competencia de decisión de los grupos Zona Norte y Zona Sur de la seccional Cundinamarca.
Que en consecuencia:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar la resolución número 0666 del 23 de marzo de 2010, únicamente en cuanto a la reasignación de competencias de los Grupos Zona Norte y Zona Sur, de la siguiente forma:
-- En el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Cundinamarca, cargo que actualmente desempeña la doctora Aura María Acosta, o quien haga sus veces, la competencia para decidir las prestaciones del Grupo – Zona Sur.
-- En el Gerente II del Centro de Atención al Pensionado de la seccional Cundinamarca, cargo que actualmente desempeña el doctor Luis Gabriel Arbeláez Marín o quien haga sus veces, la competencia para decidir las prestaciones del Grupo – Zona Norte.
PARÁGRAFO. La competencia para decidir los derechos de petición, acciones de tutela y demás procedimientos que no tengan radicación formal a través de un Centro de Atención al Pensionado, continuarán a cargo del Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de la seccional Cundinamarca.
ARTÍCULO 2o. La segunda instancia continuará a cargo de la Gerencia Seccional Cundinamarca y D. C. del Seguro Social.
ARTÍCULO 3o. Notificar el contenido de la presente resolución a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2010.
La Presidenta,
SILVIA HELENA RAMÍREZ SAAVEDRA.