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RESOLUCIÓN 1636 DE 2011

(agosto 30)

Diario Oficial No. 48.179 de 1 de septiembre de 2011

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 3506 del 22 de diciembre de 2010, que rige el Plan Especial de Préstamos para Vivienda del Instituto de Seguros Sociales.

LA PRESIDENTE (E) DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los numerales 1 y 3 del artículo 11 del Decreto 2148 del 30 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la situación actual de los préstamos de vivienda, el Instituto ha considerado conveniente determinar una tasa de interés que favorezca y facilite el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los deudores de tales préstamos.

Que para lograr mejor recaudo de las obligaciones del plan de vivienda, el Instituto considera conveniente fijar dos (2) opciones para el pago de los intereses: 1. Tasa fija máxima del 3% E.A., el cual se ha determinado teniendo en cuenta las proyecciones que sobre la inflación han sido propuestas tanto por el Banco de la República como por el Departamento Nacional de Planeación para los próximos años o el 50% del IPC del año inmediatamente anterior.

Que con esta modificación se busca brindar mayor seguridad a los beneficiarios de los préstamos de vivienda al considerar dos alternativas para su aplicación, bien sea al aplicar una tasa variable relacionada con el IPC anual y otra con una tasa fija, la que, en cualquier caso, resulte más favorable.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución 3506 del 22 de diciembre de 2010, que modificó el artículo 18 de la Resolución 3696 del 16 de diciembre de 1997; el cual quedará así:

“Artículo 3o. A partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, la tasa de interés que se aplicará a los saldos de capital para los préstamos concedidos, corresponderá al 3% Efectivo Anual o el 50% de la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor –IPC– certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, liquidada mes vencido. Lo anterior quiere decir que cada año fiscal se modificará la tasa de interés de acuerdo con la variación que el IPC presente anualmente. Se aplicará la tasa más conveniente para el beneficiario del préstamo.

“Parágrafo. La misma tasa de interés se aplicará a los beneficiarios que se acojan a la reestructuración prevista en la Resolución 3506 del 22 de diciembre de 2010, sin que ello implique reliquidación de los períodos anteriores”.

ARTÍCULO 2o. Los demás artículos de la Resolución 3506 del 22 de diciembre de 2010 no modificados por este acto continuarán vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2011.

La Presidenta (E)

SILVIA HELENA RAMÍREZ SAAVEDRA.

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