RESOLUCIÓN 5533 DE 2007
(octubre 17)
Diario Oficial No. 46.786 de 19 de octubre de 2007
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Por medio de la cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos de la Vicepresidencia de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en los numerales 1, 3 y 14 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992; en el literal a) del artículo 13 del Decreto 1403 de 1994; y en los literales b), c) e i) del artículo 4o de la Ley 87 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 1o de la Ley 87 de 1993, los manuales de procedimientos constituyen uno de los instrumentos a través de los cuales se ejerce el control interno de la entidad;
Que para el Instituto de Seguros Sociales – Administradora de Pensiones, la utilización de estos instrumentos contribuye al cumplimiento de uno de los objetivos del control interno como es el de garantizar la igualdad, eficiencia, economía, celeridad e imparcialidad en todas las operaciones que se adelantan, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las actividades y tareas definidas para el logro de la misión institucional;
Que los manuales de procesos y procedimientos le permiten al Instituto contar con un adecuado manejo del desarrollo administrativo, dentro de los parámetros de calidad, eficiencia y eficacia aplicados en las gestiones adelantadas por la Entidad;
Que en virtud de lo anterior se considera necesario formalizar los procesos y procedimientos mediante la secuencia lógica de las actividades adelantadas y su ejecución, para así simplificar y dinamizar el funcionamiento del Instituto de Seguros Sociales – Administradora de Pensiones;
Que para lograr este objetivo es fundamental diseñar los procesos y procedimientos que se deben seguir dentro de los trámites que se adelanten para el reconocimiento de las prestaciones económicas decididas por la Administradora de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales, estableciendo los procedimientos de recepción, decisión, notificación e ingreso en nómina de pensionados y de soporte operativo que garantizan la eficiente operación y así determinar los responsables y actividades involucradas en estos procesos;
Que en consecuencia, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Unificar a través de este acto administrativo las Resoluciones 2849 del 1o de diciembre de 2003, 0884 del 25 de mayo de 2004 y 2143 del 8 de noviembre de 2004.
ARTÍCULO 2o. Adoptar el Manual de Procesos y Procedimientos de la Vicepresidencia de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales.
PARÁGRAFO. Corresponde a las Gerencias Nacionales, Gerencias Seccionales, Departamentos de Atención al Pensionado del Nivel Seccional, Departamentos de Historia Laboral y Nómina de Pensionados, Centros de Atención Pensiones, CAP, y en general a todas las áreas del Nivel Nacional y Seccional de la Vicepresidencia de Pensiones, la adopción integral de los Procesos y Procedimientos establecidos en el manual adoptado por la presente resolución.
Los Jefes y Coordinadores de cada área serán responsables de la verificación, adopción y puesta en práctica de los mismos.
ARTÍCULO 3o. Acoger como Reglamento Interno el Manual de Procesos y Procedimientos de la Vicepresidencia de Pensiones –Anexo–, el cual comprende quince (15) procesos y dieciséis (16) procedimientos totalizados en cuatrocientos setenta y siete (477) folios.
ARTÍCULO 4o. Comunicar el contenido de esta decisión y del instrumento aprobado a la Vicepresidencia de Pensiones, a la Gerencia Nacional de Atención al Pensionado, a la Gerencia Nacional de Historia Laboral y Nómina de Pensionados, a la Gerencia Nacional de Mercadeo, a las Gerencias Seccionales, a la Dirección de Planeación Corporativa, a la Unidad de Planeación y Actuaria de la Vicepresidencia de Pensiones y a la Dirección de Auditoría Interna del Instituto de Seguros Sociales.
ARTÍCULO 5o. Corresponde a la Vicepresidencia de Pensiones a través de la Unidad de Planeación y Actuaria del Instituto de Seguro Social, coordinar la divulgación, evaluación, actualización y complementación del citado manual.
ARTÍCULO 6o. Publicar el contenido de esta resolución en el Diario Oficial de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2007.
El Presidente,
GILBERTO QUINCHE TORO.