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RESOLUCIÓN 513 DE 2005

(marzo 31)

Diario Oficial No. 46.045 de 28 de septiembre de 2005

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por la cual se establecen las condiciones para el otorgamiento, suspensión y pérdida de los beneficios que otorga el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas.

El Ministro del Interior y de Justicia,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 1385 de 1994 y 128 de 2003, en concordancia con la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que los beneficios socioeconómicos deben reconocerse en cumplimiento del objetivo propuesto por el Gobierno Nacional para la implementación del Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas, cual es el de preparar a los desmovilizados para su incorporación a la vida civil, convirtiéndose en instrumentos para encontrar la paz;

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 1º del Decreto 128 de 2003, la política conducente a desarrollar el programa de reincorporación a la sociedad y los beneficios socioeconómicos reconocidos será fijada por el Ministerio del Interior y de Justicia en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional;

Que el artículo 21 del mismo Decreto contempla que los beneficios socioeconómicos sólo podrán concederse por una sola vez a cada persona y están condicionados al cumplimiento de los requisitos y obligaciones que establece el Decreto 128 de 2003, así como los que determinen los Ministerios del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, y se perderán cuando culmine el proceso de reincorporación a la vida civil, cuando lo abandone el reincorporado o en los demás casos que señale el reglamento que para el efecto se expide por este Ministerio;

Que con el fin de otorgar los beneficios socioeconómicos a los reincorporados individualmente, de una manera racional y organizada, se hace necesario reglamentar las condiciones para el otorgamiento, suspe nsión y pérdida de tales prerrogativas,

RESUELVE:

CAPITULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. DESTINATARIOS DE LOS BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS. Los destinatarios de los beneficios socioeconómicos a que se refiere la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, el Decreto 128 de 2003 y la presente resolución, son, salvo lo dispuesto en el artículo 4º de este acto, los reincorporados individualmente, que hayan superado la etapa de desmovilización y obtenido la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

Desmovilizado. Aquel que por decisión individual abandone voluntariamente sus actividades como miembro de organizaciones armadas al margen de la ley, esto es, grupos guerrilleros y grupos de autodefensa, y se entregue a las autoridades de la República.

Reincorporado. El desmovilizado certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, que se encuentre en el proceso de reincorporación a la vida civil.

Grupo familiar. Para aquellos beneficios, diferentes a salud, que involucren la familia, se entiende como grupo familiar del desmovilizado (a), el (la) cónyuge o el (la) compañero (a) permanente, los hijos y, a falta de cualquiera de los anteriores, los padres.

Cuando se trate de compañeros permanentes su unión debe ser superior a los dos años en los términos de la Ley 54 de 1990.

Beneficios. La ayuda humanitaria y los incentivos económicos, jurídicos y sociales que se otorgan a desmovilizados y reincorporados para su regreso a la vida civil.

CODA. Comité Operativo para la Dejación de las Armas.

Certificación del Coda. Es el documento que expide el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, dando cuenta de la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y de su voluntad de abandonarla. Esta certificación permite el ingreso del desmovilizado al proceso de reincorporación y el otorgamiento a su favor, de los beneficios jurídicos y socioeconómicos de que hablan la ley, el Decreto 128 de 2003 y la presente resolución.

CAPITULO II.

BENEFICIOS.

ARTÍCULO 3o. BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS. Los reincorporados tendrán derecho a los siguientes beneficios socioeconómicos:

1. Documentos

2. Ayuda humanitaria

2.1. Alojamiento y manutención

2.2. Bono de ropa

2.3. Transporte urbano o rural

3. Salud

4. Educación

4.1. Procesos formativos

5. Seguro de vida

6. Atención Sicológica Integral

7. Proyecto de vida

ARTÍCULO 4o. DOCUMENTOS. Los desmovilizados y/o reincorporados tendrán derecho a obtener los siguientes documentos: registro civil, cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, certificado judicial, libreta militar o duplicados, para cuyo efecto, deberán cumplir con los requisitos que se enuncian a continuación, contenidos en las Resoluciones 0690 del 17 de marzo de 2003 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y 00927 del 6 de junio de 2003, proferida por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS:

1. CEDULA DE CIUDADANIA

Fotocopia de la certificación del CODA

Tres (3) fotografías a color tamaño 4 x 5 cm en fondo blanco

Grupo sanguíneo y factor RH.

Cuando el trámite de la cédula sea por primera vez, el interesado deberá allegar cualquiera de los siguientes documentos: Tarjeta de identidad, registro de nacimiento o partida de bautismo si es nacido antes del 15 de junio de 1938.

2. TARJETA DE IDENTIDAD.

Registro civil de nacimiento

Una (1) fotografía 2.5 x 3 cm

Grupo sanguíneo y factor RH

3. REGISTRO CIVIL

Para la expedición del registro civil se requiere la constancia de nacido vivo por parte del médico, enfermera o partera que haya asistido a la madre en el parto o en su defecto de dos declaraciones extrajuicio de dos personas a las que les conste las circunstancias del nacimiento, o los documentos supletorios que la ley acepta para estos casos.

4. CERTIFICADO JUDICIAL

Presentación personal del solicitante con su respectivo documento de identidad.

Fotocopia de la certificación del CODA

Dos (2) fotografías en 3 x 3 cm con fondo azul

Resolución mediante la cual se otorguen los beneficios jurídicos.

5. LIBRETA MILITAR

Fotocopia de la certificación del CODA, con más de seis (6) meses de expedición.

Tres (3) fotografías a color tamaño 2.5. x 3 cm fondo azul.

PARÁGRAFO 1o. Sólo por excepción la Libreta Militar se expedirá sin que el beneficiario haya cumplido los seis meses de certificado cuando acredite estar afiliado a la Seguridad Social por el régimen contributivo y encontrarse inscrito en algún Fondo cotizando para pensión.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso de cedulación, tarjeta de identidad y registro civil, este beneficio se extiende al núcleo familiar reportado por el beneficiario al momento de su desmovilización.

PARÁGRAFO 3o. Para el trámite de estos documentos, con excepción del certificado judicial, el interesado deberá retirar el formato diligenciado por el Programa en el Centro de Atención al Público.

ARTÍCULO 5o. VALORACIÓN INTEGRAL. El Ministerio del Interior y de Justicia-Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas, efectuará esta valoración en el momento de recibir físicamente al beneficiario, para definir su proceso de formación integral, la cual comprende datos básicos del beneficiario: Socio-familiares, factores psicosociales, habilidades e intereses laborales, perfil psicológico especializado y académico.

Sin excepción, ningún reincorporado podrá acceder al beneficio económico si es analfabeta, por lo que el Area de Atención Psicosocial al efectuar la valoración deberá remitirlo al Area de Educación y será obligación del beneficiario presentar el examen de evaluación para acreditar que sabe leer y escribir.

ARTÍCULO 6o. AYUDAS HUMANITARIAS. Es la necesidad de brindar atención humanitaria integral de emergencia y promoción psicosocial a la población objeto de este Programa que les permita continuar con su desarrollo personal y familiar, su perando las condiciones de exclusión, marginalidad y vulnerabilidad, para constituirse en actores multiplicadores de paz y gestores de una política pública de reconciliación.

Una vez el beneficiario sea entregado físicamente por parte del Ministerio de Defensa Nacional al Programa para la Reincorporación a la Vida Civil del Ministerio del Interior y de Justicia, este le cubrirá las necesidades básicas de alojamiento y manutención, bono de ropa, transporte urbano o rural, salud, seguro de vida y atención psicosocial integral, beneficios que se desarrollan en los siguientes artículos.

ARTÍCULO 7o. ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN. Una vez el beneficiario ingrese al Programa para la de Reincorporación, será ubicado en un hogar de paz donde se le brindará alojamiento, manutención, transporte, kit de aseo y atención psicosocial.

Para demostrar la manifestación de su voluntad para reincorporarse a la vida civil, el beneficiario deberá firmar, una vez ingrese al hogar de paz, un acta de convivencia en la que conste que conoce el Manual de Convivencia de la institución y los derechos y deberes que adquiere por ser beneficiario mientras permanezca en el Programa cumpliendo su plan de beneficios. Cuando el beneficiario sea analfabeta, esta información deberá suministrarse en presencia de otro beneficiario alfabeta y se entenderá que suscribe la diligencia de compromiso con la imposición de la huella en el documento, junto a la firma de quien sirvió de testigo.

ARTÍCULO 8o. HOGAR INDEPENDIENTE. Dentro del proceso de atención humanitaria y como resultado del buen comportamiento en los hogares de paz y el cumplimiento de los compromisos educativos, el beneficiario del Programa podrá aspirar a este beneficio, dependiendo de la disponibilidad presupuestal, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

1. Llevar por lo menos tres (3) meses en el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas.

2. Haber tenido excelente comportamiento en el hogar de paz donde esté asignado; comportamiento que será certificado por el Director del hogar que corresponda.

3. Estar cumpliendo el proceso formativo y saber leer y escribir.

Para formalizar el reconocimiento de este estímulo, el beneficiario deberá suscribir acta de compromiso, en la cual se especifiquen las obligaciones para con el hogar independiente, su núcleo familiar y la sociedad.

ARTÍCULO 9o. BONO DE ROPA. El beneficiario tendrá derecho a recibir un bono de ropa al ingresar al Programa. El valor será definido para cada vigencia fiscal por el Programa para la Reincorporación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 10. TRANSPORTE URBANO Y/O RURAL. El hogar de paz entregará mensualmente a cada una de las personas alojadas una suma de dinero en efectivo para el pago de transporte urbano y/o rural. El reconocimiento de este dere cho lo tendrán las personas mayores de tres años. La no entrega oportuna de este beneficio conllevará sanciones para el hogar de paz en los términos establecidos en el respectivo contrato. El valor de este apoyo económico será definido para cada vigencia fiscal por el Programa para la Reincorporación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 11. SALUD. A través de la Red Hospitalaria, el beneficiario y su núcleo familiar recibirán todos los servicios médicos, así como las drogas que necesiten y que se encuentren en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POSS).

El Ministerio del Interior y de Justicia coordinará con el de la Protección Social el acceso a este beneficio con relación al Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.

Los directores de hogares de paz deberán reportar en forma inmediata las personas a su cargo que se encuentren sin inscripción al régimen de salud; de no hacerlo deberán responder pecuniariamente por la atención médica, conforme a lo estipulado en los respectivos contratos.

Una vez el beneficiario termine el proceso de reincorporación, dicha situación será reportada a la Red Hospitalaria.

ARTÍCULO 12. SERVICIOS ESPECIALES DE SALUD. Los beneficiarios limitados físicamente por hechos ocurridos con antelación a la desmovilización o cuando siendo posterior sea producida por atentados relacionados con su condición de reincorporado a la sociedad civil, que requieran soportes mecánicos o tratamientos de rehabilitación no cubiertos por el POS, deben dirigir solicitud al Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas, quien los remitirá para su respectiva valoración de pérdida de capacidad laboral a la autoridad competente.

Los medicamentos, las terapias, los tratamientos, consultas e insumos no cubiertos por el POS o por los convenios o contratos que se suscriban con entidades que lleguen a cubrirlos, serán asumidos por el Programa, siempre y cuando no tengan fines estéticos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 13. SEGURO DE VIDA. El beneficiario tendrá un seguro de vida con una cobertura de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que sea certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA.

ARTÍCULO 14. ATENCIÓN SICOLÓGICA INTEGRAL. Para facilitar la transición a la vida civil y consolidar el proyecto de vida personal y social, el beneficiario recibirá apoyo psicológico. Los directores de los hogares de paz deberán diligenciar una ficha de seguimiento en la cual consignarán información relativa a comportamientos interpersonales y familiares que permitirá evaluar la capacidad y competencia del beneficiario para acceder a Hogar Independiente de acuerdo con los lineamientos que se establecen para ello.

ARTÍCULO 15. EDUCACIÓN. Una vez establecido el programa de beneficios de cada reincorporado, el primer paso a cumplir es el de educación, de acuerdo con las necesidades, intereses y h abilidades de cada beneficiario, razón por la cual se establecen obligaciones, derechos y sanciones que buscan una verdadera incorporación a la vida civil dentro de un contexto ético y respetuoso que dignifique al beneficiario y permita el desarrollo de las funciones que cumple el programa.

Todos los beneficiarios deberán asistir al Módulo "0", diseñado por el Area de Educación del Programa, para motivar, orientar y explorar sus intereses y habilidades durante su primera etapa en el Programa.

Los beneficiarios que no sepan leer y escribir o que no hayan terminado su primaria deberán asistir a alfabetización y podrán validar la básica primaria.

Los beneficiarios que no puedan certificar estudios técnicos o de capacitación en un oficio deberán, sin excepción, desarrollar un curso de capacitación en un oficio semicalificado que guarde relación con su opción de inserción económica.

Todos los beneficiarios deberán realizar los procesos de formación personal, social- ciudadano y productivos en los tiempos, modos y lugares que establezca el Programa.

La educación básica secundaria, media y técnica laboral serán opcionales y se podrá acceder a ella, solamente cuando el Area de Educación considere que es necesaria para consolidar la sostenibilidad del proyecto de vida del beneficiario y que no interfiere con los otros procesos que este debe realizar con el Programa.

ARTÍCULO 16. PROCESOS FORMATIVOS. Los procesos formativos que ofrece el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas son: formación para el trabajo, proyecto de vida y formación empresarial, en todos los casos, con énfasis en formación ciudadana.

Es requisito indispensable que las personas sepan leer y escribir para acceder a los beneficios económicos que ofrece el Programa y permanecer en él. El Area Educativa certificará el cumplimiento del proceso formativo.

La validación de los estudios de educación básica secundaria y media son opcionales y serán apoyados por el Programa mientras los beneficiarios hagan parte de él. Cuando el beneficiario opte por hacer estudios de educación técnica o tecnológica, de conformidad con lo establecido en la Ley 749 de 2002, el Programa podrá reconocer el pago de los semestres siempre y cuando el beneficiario acredite haber aprobado el semestre en forma satisfactoria con calificación no inferior a tres punto cinco (3.5) en el rango de uno (1) a cinco (5).

La carrera elegida no podrá exceder los 6 semestres. Este beneficio excluye la capacitación en oficios. La certificación que acredite la aprobación del semestre se entregará al Area de Educación del Programa dentro de los quince (15) días siguientes a su finalización. Transcurrido un mes sin que se acredite el requisito de aprobación se perderá el derecho a continuar los estudios y no habrá posibilidad de acceder a ningún otro plan de proyecto de vida y se dará por concluido el proceso.

PARÁGRAFO 1o. Dentro del mes siguiente a la fecha en que el desmovilizado ingrese al Programa para la Reincorporación, deberá inscribirse para iniciar el proceso académico que se haya establecido en la valoración integral, a efectos de continuar recibiendo los beneficios del mismo.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio del Interior y de Justicia, coordinará con el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del respectivo municipio, los requisitos y trámites que deben llenar las familias con hijos en edad escolar para acceder a cupos en la educación pública.

ARTÍCULO 17. TÉRMINOS PARA LA CAPACITACIÓN. Dentro del primer mes de permanencia en el Programa el beneficiario deberá estar inscrito o participando del módulo "0".

No podrá pasar más de un mes después de terminado el módulo "0", sin que el beneficiario se encuentre estudiando o inscrito en alguno de los procesos de formación que desarrolla el área de educación. De acuerdo con su perfil académico, el beneficiario deberá comenzar el proceso de formación, como requisito previo para pasar a la segunda etapa del Programa y continuar gozando del beneficio de reunificación familiar y/o hogar independiente.

El proceso de formación y capacitación termina con la elaboración del proyecto de inserción económica. En los casos que el proceso de capacitación no termine con la formulación del proyecto, el beneficiario tendrá como plazo máximo un mes para presentarlo. En caso contrario, se entenderá que no está interesado en ello y que renuncia a ese beneficio.

Los beneficiarios que certifiquen sus estudios de bachillerato o que han realizado estudios en educación superior, tendrán como primera opción el comenzar o continuar su educación superior de acuerdo con lo establecido por el Area de Proyectos en estos casos. Los bachilleres que no opten por educación superior, deberán realizar el mismo proceso de capacitación en oficios igual que los demás beneficiarios del Programa.

ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES EDUCATIVAS. El beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Reportarse al Programa para verificar el cumplimiento del proceso cada treinta (30) días.

2. Asistir a cada una de las sesiones de aprendizaje programadas.

3. Aprovechar al máximo la capacitación brindada.

4. Tener permanentemente un comportamiento respetuoso y ético.

5. Acatar el manual de convivencia de los diferentes entes educativos y/o programas de formación a los cuales asista.

El incumplimiento de uno o varios de los compromisos o el abandono del curso sin justa causa o sin autorización del Area de Educación, será causal de pérdida de los beneficios que ofrece el Programa de Reincorporación a la Vida Civil.

ARTÍCULO 19. PROYECTO PRODUCTIVO DE VIDA. Una vez superada la etapa educativ a, el beneficiario podrá desarrollar proyectos de inserción económica, previo cumplimiento de las condiciones y los requisitos que se establecen en los artículos siguientes.

Dentro del mes siguiente contado desde la finalización del proceso educativo, el beneficiario deberá presentarse a orientación en el área de proyectos. De no hacerlo se entenderá que renuncia a la fase final del proceso de reincorporación, evento en el cual el Programa expedirá el acto administrativo respectivo.

ARTÍCULO 20. REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROYECTO. Los requisitos mínimos que el beneficiario deberá cumplir para poder acceder al proyecto son:

- Estar certificado por el CODA.

- Ser mayor de 18 años y tener cédula de ciudadanía.

- Presentar certificado de educación sobre cumplimiento de capacitación.

- Saber leer y escribir.

- No estar incluido en otros proyectos y no haber sido beneficiario del programa con anterioridad.

ARTÍCULO 21. PROYECTO DE INSERCIÓN ECONÓMICA. Para tener derecho a este beneficio se debe:

- Haber cumplido con las etapas del proceso educativo, previsto en la valoración integral.

- Formular un proyecto que le permita su subsistencia y de ser posible que genere nuevos empleos, para lo cual recibirá apoyo y asesoría para iniciar una vida productiva que le permita sostenerse económicamente.

- El Programa asesorará a los beneficiarios en la formulación, ejecución, evaluación y seguimiento de los proyectos que surjan en las líneas de educación, vivienda, inversión productiva, generación de empleo y autoempleo.

- El monto es variable y depende de las características específicas del proyecto y de la disponibilidad presupuestal.

- Debe procurar el bienestar y sostenimiento económico del o los beneficiarios y el de sus núcleos familiares.

- El beneficiario deberá trabajar en el proyecto y no se admiten delegaciones.

- El proyecto será cofinanciado por parte del beneficiario con aportes en especie, mano de obra o dinero.

Tendrán prelación los proyectos asociativos o que se encuentren respaldados por entidades oficiales.

ARTÍCULO 22. VIUDOS(AS) Y HUÉRFANOS(AS). Los viudos(as) y los huérfanos(as) que tengan derecho a los beneficios del reincorporado fallecido deberán presentar:

Solicitud acompañada de los siguientes documentos: Registro civil de defunción del causante, registros civiles de nacimiento y registro civil de matrimonio o declaración extrajuicio donde conste la convivencia superior a dos años, en los términos de la Ley 54 de 1990.

La solicitud será publicada en la cartelera de atención al público del Programa por el término de dos días para que quien considere tener mejor derecho así lo manifieste y presente la documentación correspondiente.

Una vez revisada la documentación, el Programa para la Reincorporación expedirá el respectivo acto en el que se reconocerá la sustitución de beneficios a quien tenga el derecho, especificando claramente a cuáles se puede acceder teniendo en cuenta los que el causante no hubiera recibido; acto que será notificado conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 23. SEGURIDAD. El Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de Personas y Grupos Alzados en Armas, propenderá por la seguridad de los beneficiarios y de su grupo familiar bajo dos directrices: Pedagogía y Coordinación.

En desarrollo de estos presupuestos el beneficiario recibirá inducción y capacitación en seguridad preventiva de autoprotección en coordinación con el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS y la Policía Nacional.

El Programa coordinará las actividades para la seguridad de los beneficiarios.

Cuando las circunstancias lo ameriten en coordinación con el DAS se podrán hacer requisas en los hogares de paz.

Se podrá solicitar al DAS estudios de seguridad para medir el grado de vulnerabilidad de algunos beneficiarios y de acuerdo con las recomendaciones que se hagan solicitar la implementación de esquemas.

Solicitar a la Fiscalía General de la Nación la inclusión al Programa de Atención a Víctimas y Testigos a aquellos beneficiarios del Programa que llenen los requisitos para acceder a él.

CAPITULO III.

SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS.

ARTÍCULO 24. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS. Los beneficios otorgados en virtud de la presente resolución, se suspenderán en los siguientes casos:

1. Cuando al reincorporado se le inicie investigación por presuntos vínculos con organizaciones o personas armadas al margen de la ley o de delincuencia común. Los beneficios quedarán suspendidos hasta cuando las autoridades competentes decidan.

2. Cuando se hace imposible su estadía en un hogar de paz como consecuencia de la ejecución de conductas constitutivas de faltas disciplinarias establecidas en el Manual de Convivencia o en el Código Nacional de Policía. La suspensión será hasta de quince (15) días calendario, de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas.

3. Cuando no se reporte por el lapso de dos (2) meses consecutivos, en el caso de beneficiario de hogar independiente, salvo fuerza mayor. En este evento la suspensión será por el término que omita reportarse, sin que conlleve para el Programa la obligación de hacer pagos por este lapso.

4. Cuando el reincorporado beneficiario de hogar independiente incumpla con los pagos de arrendamiento, servicios públicos domiciliarios o alimentos, en cuyo caso la suspensión correrá hasta cuando presente los paz y salvos correspondientes.

5. Cuando no asista a los Programas de Apoyo Psicosocial. La suspensión será por el término hasta de dos meses.

6. Cuando el reincorporado sea investigado por conductas delictivas o contravencionales, cometidas con posterioridad a su desmovilización.

Los beneficios quedarán suspendidos mientras dure la investigación y hasta cuando las autoridades competentes decidan, siempre y cuando no exceda los dos años de permanencia en el programa.

PARÁGRAFO 1º. Cuando los beneficios no hayan sido otorgados como consecuencia de la investigación a que se refiere el inciso segundo del numeral 6 de este artículo, el reincorporado que haya sido exonerado de toda responsabilidad tendrá un término adicional de seis meses para presentar el proyecto, contado desde la fecha en que quede ejecutoriada la decisión que adopte la autoridad competente, aunque exceda el término de los dos años allí previstos.

PARÁGRAFO 2º. Cuando se le suspendan los beneficios al reincorporado, el grupo familiar continuará recibiendo los que se le hubiesen asignado a dicho grupo.

ARTÍCULO 25. CAUSALES DE PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS OTORGADOS. Los beneficios otorgados se podrán perder por las siguientes causales:

1. Cuando culmine el proceso de reincorporación a la vida civil.

2. Cuando se renuncie expresamente y por escrito a los beneficios contemplados en la presente resolución o los abandone, sin justa causa, por un lapso mínimo de quince días.

3. Cuando el desmovilizado o el reincorporado sea condenado judicialmente por conservar vínculos con organizaciones o personas armadas al margen de la ley o de delincuencia común.

4. Cuando se presente doble proceso de desmovilización. En este caso, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, deberá revocar la certificación y dar traslado a la autoridad competente para que se investigue esta conducta.

5. Cuando el rei ncorporado abandone el hogar de paz sin previo aviso y sin justa causa durante cinco (5) días consecutivos, certificado por el Director del mismo, salvo fuerza mayor.

6. Cuando el beneficiario se niegue a cumplir con el proceso de formación establecido por el Ministerio del Interior y de Justicia.

7. El porte o tenencia de armas de fuego o cortopunzantes, así sean de carácter hechizo.

8. El consumo reiterado de bebidas alcohólicas o de sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

9. Cuando no conviva con su núcleo familiar perderá la ayuda humanitaria para su familia.

10. Cuando incurra más de una vez en causales de suspensión.

11. Cuando presente documentos falsos o adulterados para obtener el hogar independiente o el proyecto productivo. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que ello conlleve.

CAPITULO IV.

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE BENEFICIOS.

ARTÍCULO 26. SUSPENSIÓN DE BENEFICIOS. Para proceder a la suspensión de los beneficios, se citará por escrito a rendir descargos al implicado, y una vez oída y evaluada su exposición y practicadas las pruebas, si fuere necesario, se adoptará la decisión respectiva y además, de resultar responsable se le conminará para que modifique su comportamiento, advirtiéndole sobre la eventual pérdida de beneficios en caso de reincidencia y dejando constancia de lo ocurrido en acta, sin perjuicio de poner en conocimiento de las autoridades competentes, los comportamientos que puedan constituir hechos punibles o contravencionales.

PARÁGRAFO. Una vez el reincorporado cumpla la suspensión por la causal prevista en el numeral 2 del artículo 24 de esta resolución, será trasladado de hogar de paz por una sola vez, si a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 27. PÉRDIDA DE LOS BENEFICIOS. Para proceder a la declaratoria de pérdida de los beneficios, se citará por escrito a rendir descargos al implicado, y una vez oída y evaluada su exposición y las circunstancias en que ocurrieron los hechos, y practicadas las pruebas, si fuere necesario, se adoptará la decisión respectiva, decisión que será comunicada por escrito, sin perjuicio de poner en conocimiento de las autoridades competentes, los comportamientos que puedan constituir hechos punibles o contravencionales.

De toda la actuación deberá quedar constancia por escrito.

PARÁGRAFO. Esta decisión, al igual que la de suspensión de los beneficios, será adoptada por un Comité integrado por cuatro funcionarios del Programa que atiendan los temas de: Ayudas Humanitarias, Atención Psicosocial, Seguridad y un profesional del derecho.

ARTÍCULO 28. EXCEPCIÓN AL PROCEDIMIENTO. Cuando de la conducta desplegada por el reincorporado resulten personas lesionadas o cuando la agresión sea contra autoridad pública, no será necesario adelantar este trámite, bastará con la medida de aseguramiento que disponga el Juez competente para que pueda ser ordenada la pérdida de beneficios.

ARTÍCULO 29. DEBIDO PROCESO. Tanto en el procedimiento para la suspensión como para la pérdida de beneficios, se harán prevalecer los principios del debido proceso y derecho de defensa.

CAPITULO V.

VIGENCIA.

ARTÍCULO 30. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2005.

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

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