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RESOLUCIÓN 767 DE 2008

(marzo 3)

Diario Oficial No. 46.922 de 5 de marzo de 2008

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifican los artículos 6o de la Resolución 2527 de 2007 y 1o de la Resolución 093 de 2008.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005 y 1636 y 1931 de 2006 y de lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1176 de 2007,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 6o de la Resolución 2527 de 2007, modificado por la Resolución 093 de 2008 el cual quedará así:

“La presente resolución será de obligatorio cumplimiento a partir del 1o de mayo de 2008, antes de dicha fecha, se podrá aplicar a aquellas entidades territoriales que voluntariamente decidan acogerse al mecanismo aquí regulado”.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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