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RESOLUCION 1349 DE 2005

(mayo 17)

Diario Oficial No. 45.917 de 23 de mayo de 2005

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se integra el Comité Nacional de Salud Ocupacional

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 8o, 9o, 10, 11, 12, 13, 14 y 36 del Decreto 16 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 16 de 1997, el Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dará aviso con dos meses de anticipación al vencimiento de cada período, a las diferentes entidades u organismos de que tratan los artículos 8o, 9o, 10, 11, 12 y 13, con el fin de que presenten las ternas o candidatos para integrar el Comité Nacional de Salud Ocupacional;

Que el Director General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, solicitó a las diferentes entidades u organismos citados en los artículos 8o, 9o, 10, 11, 12 y 13 del Decreto 16 de 1997, la presentación de las correspondientes ternas o candidatos para integrar el Comité Nacional de Salud Ocupacional;

Que el artículo 36 del citado decreto dispone que los Comités de Salud Ocupacional, tendrá un período de dos años;

Que revisada y analizada la documentación aportada por las diferentes entidades y organismos, se observa que se cumplió con lo dispuesto en el Decreto 16 de 1997;

Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003 dispone que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud debe entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Integrar el Comité Nacional de Salud Ocupacional, para el período 2005-2007.

ARTÍCULO 2o. El Comité Nacional de Salud Ocupacional para la vigencia 2005-2007 quedará integrado de la siguiente manera:

1. El Coordinador del Grupo de Salud Ocupacional de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social.

2. El Jefe de la Dependencia de Salud Ocupacional o Riesgos Profesi onales del Instituto de Seguros Sociales.

3. El Jefe de Salud Ocupacional, o quien haga sus veces, del Instituto Nacional de Salud.

4. En representación de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales diferentes al Instituto de Seguros Sociales, las siguientes personas:

Principal Suplente

Paula López Vendemiati Luis Fernando Delgado Duarte

cédula de ciudadanía 41914003 de Armenia Cédula de ciudadanía 79514942 de Bogotá

5. En representación de los trabajadores, las siguientes personas:

Principales Suplentes

Diana Cecilia Gómez Cely Carmen Jeanet García García

Cédula de ciudadanía 51737761 de Bogotá Cédula de ciudadanía 51759011 de Bogotá

Beatriz Carvallo Suárez Mercedes Cruz Gómez

Cédula de ciudadanía 36150002 de Neiva Cédula de ciudadanía 51667419 de Bogotá

6. En representación de los empleadores, las siguientes personas:

Principales Suplentes

José Augusto Zuluaga Eduardo Visbal Rey

Cédula de ciudadanía 2879077 de Bogotá Cédula de ciudadanía 9089368 de Cartagena

Ricardo Fajardo Martínez Angela Jeannette Gómez Rodríguez

Cédula de ciudadanía 80239794 Cédula de ciudadanía 51819714 de Bogotá

7. En representación de las instituciones de educación superior, las siguientes personas:

Principal Suplente

Luis Fernando Rincón Correa Gloria Helena Villalobos Fajardo

Cédula de ciudadanía 19481605 de Bogotá Cédula de ciudadanía 41649814 de Bogotá

8. En representación de las agremiaciones o sociedades científicas, las siguientes personas:

Principal Suplente

Nohora Isabel Valbuena Amarís María Teresa Salazar Charrys

Cédula de ciudadanía 39546813 de Bogotá Cédula de ciudadanía 39087765 de Plato

9. En representación de las Confederaciones de Pensionados, las siguientes personas:

Principal Suplente

Fortunato Gómez José Evangelista Delgadillo

Cédula de ciudadanía 5394233 de Cúcuta Cédula de ciudadanía 121223 de Bogotá

ARTÍCULO 3o. Notificar a lo interesados el contenido de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, previa advertencia de que contra este acto procede el recurso de reposición previsto en el artículo 50 Ibídem.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su comunicación y deroga la Resolución número 1985 del 19 de noviembre de 2001.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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