RESOLUCIÓN 374 DE 2017
(febrero 21)
Diario Oficial No. 50.154 de 21 de febrero de 2017
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 132 de la Resolución 5269 de 2017>
Por medio de la cual se corrigen unos errores formales en el Anexo número 1 que hace parte integral de la Resolución 6408 de 2016 “por la cual se modificae l Plan de Beneficios en Salud con Cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC)”.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 6408 de 2016 se modificó el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), a que tienen derecho todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en cuyo Anexo No. 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, que hace parte integral de dicha resolución, se presentaron errores de carácter formal al efectuarse la descripción de los medicamentos de que tratan los numerales 53, 276, 406 y 429.
Que el referido anexo se encuentra discriminado por número de consecutivo; código ATC; principio activo; coberturas y; aclaración.
Que fue así como respecto del medicamento a que se refiere el numeral 53, el “Principio Activo” se describió como “Biperideno Clorhidrato”, omitiéndose el principio “Biperideno Lactato”, que venía transcrito en la Resolución 5592 de 2015, a través de la cual se actualizó integralmente el referido plan de beneficios.
Que en cuanto al medicamento a que alude el numeral 276, se omitió uno de los códigos ATC, esto es, el código J01XD01, que igualmente se encontraba consagrado en la Resolución 5592 de 2015.
Que frente al medicamento identificado con el numeral 406, se omitió el diligenciamiento del campo denominado “Aclaración”, en el que se establece la condición de cobertura del medicamento allí descrito, la cual corresponde con la contemplada en la precitada resolución.
Que respecto del medicamento referenciado bajo el numeral 429, el campo denominado “Cobertura”, se diligenció parcialmente, omitiéndose la inclusión de las tabletas o cápsulas que modifican la liberación del principio activo, que se encontraban descritas en la Resolución 5592 de 2015.
Que conforme con lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a cuyo tenor, la administración tiene la potestad en cualquier tiempo de corregir de oficio los errores simplemente formales, ya sean aritméticos, de digitación, transcripción u omisión de palabras, contenidos en sus actos administrativos, se hace necesario efectuar la respectiva corrección, la cual no genera variaciones en el sentido material de la decisión adoptada por Resolución 6408 de 2016, como quiera que según lo anotado, los medicamentos identificados a través de los mencionados numerales, estaban contemplados en la Resolución 5592 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 132 de la Resolución 5269 de 2017> Corregir el error formal contenido en los numerales 53, 276, 406 y 429 del Anexo número 1 “Listado de Medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC”, que hace parte integral de la Resolución 6408 de 2016, los cuales quedarán así:
53 | N04AA02 | BIPERIDENO | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO | |
276 | G01AF01, J01XD01, P01AB01 | METRONIDAZOL | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS SALVO: FORMAS FARMACÉUTICAS SEMISÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN VAGINAL | |
406 | J07BC01 | VACUNA CONTRA HEPATITIS B | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES Y FORMAS FARMACÉUTICAS | SEGÚN LAS “GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE PACIENTES CON VIH/ SIDA” |
429 | C08C | INCLUYE TODOS LOS PRINCIPIOS ACTIVOS PERTENECIENTES AL SUBGRUPO DE REFERENCIA ATC C08C - BLOQUEANTES SELECTIVOS DE CANALES DE CALCIO CON EFECTOS PRINCIPALMENTE VASCULARES | INCLUYE TODAS LAS CONCENTRACIONES PARA TABLETAS CON O SIN RECUBRIMIENTO QUE NO MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL PRINCIPIO ACTIVO O CÁPSULAS Y TABLETAS O CÁPSULAS QUE MODIFICAN LA LIBERACIÓN DEL FÁRMACO | Detalle de principios activos por subgrupo ATC disponible en: http://www.whocc.no/atc_ddd_ index/ |
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2017.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.