RESOLUCIÓN 2273 DE 2021
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 51.896 de 22 de diciembre de 2021
<Surte efectos desde el 1o de enero de 2022 >
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 641 de 2024>
Por la cual se adopta el nuevo listado de servicios y tecnologías en salud que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 1751 de 2015 establece que el derecho a la salud es fundamental, autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo; comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficiente y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud; y debe ser garantizado a través de las prestaciones de salud estructuradas sobre una concepción integral que incluya la promoción, prevención, paliación, atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.
Que, el artículo 15 de la referida ley, fijó los criterios de exclusión para que este Ministerio explícitamente determine los servicios y tecnologías que no podrán financiarse con recursos públicos asignados al sector salud, previo el agotamiento de un procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, que deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión.
Que, mediante la Resolución 330 de 2017, modificada por las Resoluciones 687 de 2018 y 956 de 2020, se adoptó el procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, para la aplicación de los criterios de exclusión definidos en el precitado artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, con el fin de determinar las tecnologías que no serán financiadas con recursos públicos asignados a la salud; procedimiento que se estructuró en cuatro fases para su desarrollo, a saber: i) nominación y priorización; ii) análisis técnico-científico; iii) consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía; y, iv) adopción y publicación de las decisiones.
Que la Resolución 244 de 2019 adoptó el listado de servicios y tecnologías excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, incorporando a las cuarenta y tres (43) tecnologías y servicios previamente excluidos mediante acto administrativo, catorce (14) tecnologías más, nominadas en el segundo semestre de 2017 y que surtieron todo el procedimiento técnico-científico previamente descrito.
Que la Dirección de Regulación de Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, informó mediante radicado 202134100404783 de 14 de diciembre de 2021, las actividades realizadas durante las vigencias 2019, 2020 y 2021 en procura de establecer el listado de exclusiones conforme al procedimiento establecido en la citada Resolución 330 de 2017, así: “En la vigencia 2019 se nominaron para exclusión ciento trece (113) servicios y tecnologías de salud, las cuales fueron sometidas a diferentes validaciones, en el marco del procedimiento técnico-científico obteniendo como resultado la priorización para fase de análisis técnico científico de ochenta y un (81) servicios y tecnologías de salud, de las cuales el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud efectuó la evaluación con fines de exclusión, de cuarenta (40) de las tecnologías priorizadas y frente a las cuales emitió la respectiva recomendación de exclusión. Los Grupos de Análisis Técnico Científico analizaron la información, emitieron concepto y recomendación técnico científico respecto a cincuenta y dos (52) tecnologías en salud, correspondientes a las cuarenta (40) evaluadas por el IETS y las doce (12) evaluadas en las vigencias 2017 y 2018”.
Que, “en la vigencia 2020 se nominaron para exclusión veinte (20) servicios y tecnologías de salud, las cuales fueron sometidas a diferentes validaciones, obteniendo como resultado la priorización para fase de análisis técnico científico de seis (6) servicios y tecnologías de salud. El Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) efectuó la evaluación con fines de exclusión de cuarenta y siete (47) tecnologías de salud, correspondientes a las cuarenta y uno (41) tecnologías restantes priorizadas en la vigencia 2019 y a las seis (6) priorizadas en la vigencia 2020, frente a las cuales el Instituto emitió la respectiva recomendación de exclusión. Los Grupos de Análisis Técnico Científico analizaron la información, emitieran concepto y recomendación técnico científico respecto de cincuenta y cinco (55) tecnologías en salud, correspondientes a cuarenta y siete (47) evaluadas por el IETS en la misma vigencia y ocho (8) más evaluadas en vigencias anteriores; estos grupos emitieron concepto y recomendación así: exclusión de veinte ocho (28) tecnologías de salud, de las cuales cuatro (4) tuvieron recomendación divergente con el concepto del IETS por lo que se consideró no llevarlas a la fase 3 del procedimiento, así mismo, se aplazó la recomendación frente a siete (7) tecnologías y; no exclusión de veinte tres (23) tecnologías; se llevaron a fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía cincuenta y siete (57) tecnologías, correspondientes a treinta y tres (33) que tuvieron concepto y recomendación de exclusión en la fase 2 del 2019 y veinte cuatro (24) que tuvieron el mismo concepto en la vigencia 2020”.
Que, en el primer semestre de 2021 se implementaron diferentes estrategias para el desarrollo de la fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía, identificando la necesidad de capacitar a los participantes sobre el procedimiento técnico científico de exclusiones que incluyó la realización de pruebas piloto de la “Encuesta Virtual (EV)” dada la situación de salud pública que se vive en el país por la COVID-19, reuniones virtuales en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y en los departamentos de Nariño, Arauca, Meta y Casanare, con el fin de validar estrategias y metodologías, así mismo se realizaron sesiones presenciales que empezaron a planearse a partir del momento en el cual el Gobierno nacional permitió limitados aforos. Se adelantaron capacitaciones virtuales en los departamentos de Cundinamarca, Arauca, Risaralda, Bolívar, Tolima, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y en Bogotá, Distrito Capital; y capacitaciones específicas para los veedores ciudadanos en salud en los departamentos de Arauca, Meta y Casanare con apoyo de la Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías departamentales de salud.
Que, la precitada encuesta virtual autoaplicable online en el territorio nacional para adelantar la fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía, estuvo disponible desde el 22 de octubre y hasta el 26 de noviembre de 2021, y en ella participaron 169 personas. Esta, permitió conocer la opinión de los participantes acerca de la conveniencia de declarar como una exclusión cada una de las cincuenta y siete (57) tecnologías con concepto y recomendación de exclusión en la fase 2 del procedimiento técnico científico y participativo de exclusiones.
Que, en el mes de noviembre de 2021 se realizaron sesiones presenciales en las ciudades de Pereira, Arauca, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Pasto, Medellín, Santiago de Cali, Valledupar, Bucaramanga y San Andrés, en las que participaron doscientas cuarenta y seis (246) personas en representación de organizaciones de pacientes o a título personal, quienes aportaron sus opiniones frente a la conveniencia o no de la exclusión de las cincuenta y siete (57) tecnologías o servicios con concepto y recomendación de exclusión por parte de los Grupos de Análisis Técnico-Científico.
Que, el detalle de la implementación del proceso técnico científico de exclusiones que sustenta el presente acto administrativo, se encuentra publicado en el sitio web https:// mivoxpopuli.minsalud.gov.co/lnscripcionParticipacionCiudadana/frm/logica/frmdef ault.aspx, de este Ministerio.
Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario actualizar, adoptar y compilar en un solo acto administrativo, los servicios y tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, adicionando a las cincuenta y siete (57) tecnologías previstas en la Resolución 244 de 2019, cuarenta (40) servicios y tecnologías en salud resultantes de la aplicación del procedimiento técnico científico contemplado en la Resolución 330 de 2017 y que se enmarcan en los criterios descritos en la Ley 1751 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 641 de 2024> La presente resolución tiene como objeto adoptar el nuevo listado de servicios y tecnologías en salud que serán excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de este acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos desde el 1o de enero de 2022 y deroga la Resolución 244 de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2021.
EL Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez
CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.
<Consultar anexo directamente en el siguiente link:
http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MSPS_2273_2021-ANEXO.pdf