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RESOLUCIÓN 3436 DE 2016

(agosto 4)

Diario Oficial No. 49.955 de 4 de agosto de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse por las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar para el segundo semestre de 2016.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por los artículos 2o del Decreto-ley 1281 de 2002, 2.6.1.1.2.14 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Decreto-ley 1281 de 2002, los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud y solo podrán ser apropiados por dichas entidades o por el Ministerio de Salud a través del Fosyga, para financiar actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones y para evitar su evasión y elusión, en los montos y condiciones establecidas en la autorización expresa del Ministerio de Salud.

Que el artículo 2.6.1.1.2.14 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispone que corresponde a este Ministerio en cada semestre, definir el porcentaje de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas, dentro del límite del setenta por ciento (70%), del que podrán apropiarse ese período, las EPS y las EOC, para financiar las actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones, su gestión de cobro y la financiación de actividades relativas al manejo de la información sobre el pago de aportes y de los servicios financieros asociados al recaudo.

Que a través de la Resolución 427 de 2016, se definió el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC, aplicable durante el primer semestre de 2016, por lo que expirada su vigencia, resulta necesario definir el porcentaje que se aplicará para el segundo semestre del presente año.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Definir en setenta por ciento (70.0%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC, durante el segundo semestre de 2016.

PARÁGRAFO. El porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo que este se extienda, será del veinte por ciento (20%).

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 4 de agosto de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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