RESOLUCIÓN 5267 DE 2017
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 50.455 de 22 de diciembre de 2017
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 244 de 2019>
Por la cual se adopta el listado de servicios y tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y el numeral 2 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad social acorde con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Carta Política, constituye de una parte un derecho irrenunciable, y de otro, un servicio público de carácter obligatorio, que conforme se desprende de su estructura, es el Estado el obligado a dirigir, coordinar y controlar su efectiva ejecución.
Que el Estado debe garantizar el derecho fundamental a la salud, mediante la adopción de políticas encaminadas a asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a tales servicios para todas las personas.
Que en los términos señalados en la Ley 1751 de 2015, el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo; comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficiente y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud; y debe ser garantizado a través de las prestaciones de salud, estructuradas sobre una concepción integral que incluya la promoción, prevención, paliación, atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.
Que en el artículo 15 de la citada normativa se determinaron los criterios que impiden la financiación de servicios y tecnologías en salud, con recursos públicos asignados a dicho sector, previo el agotamiento de un procedimiento técnico-científico, a cargo de este Ministerio, que deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión.
Que en cumplimiento de dicha facultad, este Ministerio a través de la Resolución 330 de 2017, adoptó el procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, encaminado a determinar los servicios y tecnologías que deberán ser excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, estableciendo como fases para su desarrollo, la de Nominación y Priorización, de Análisis Técnico-Científico, de Consulta a Pacientes Potencialmente Afectados y Ciudadanía y, la de Adopción y Publicación de las Decisiones; fases que fueron adelantadas por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de la entidad.
Que en la fase de Nominación y Priorización, los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud presentaron setenta y cinco (75) servicios y tecnologías para ser excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, listado que fue publicado en la página web oficial de la entidad, con el objetivo de que los interesados presentaran sus objeciones, observaciones o aportes a las mismas.
Que en cumplimiento del artículo 13 de la Resolución 330 de 2017, las objeciones, observaciones o aportes que los interesados presentaron en los términos del inciso 2o del artículo 12 de la Resolución 330 de 2017, fueron publicadas el 12 de mayo de 2017, en la página web oficial de la entidad, constituyéndose en insumo para el desarrollo de las demás fases contempladas en la citada resolución.
Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, en desarrollo de la metodología adoptada y publicada para el procedimiento técnico-científico, priorizó y ordenó las setenta y cinco (75) tecnologías nominadas y las remitió al Instituto de Evaluación de Tecnológica en Salud (IETS), con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 17 de la Resolución 330 de 2017, en el sentido de desarrollar el correspondiente estudio técnico por cada nominación.
Que previo al desarrollo de la fase de Análisis Técnico-Científico se conformó el Grupo de Análisis Técnico-Científico de que trata el artículo 18 de la Resolución 330 de 2017, con el objetivo de que los expertos independientes así como representantes de asociaciones de profesionales de la salud, emitieran sus conceptos y recomendaciones frente a los servicios y tecnologías nominados.
Que durante la fase de Análisis Técnico-Científico, el Grupo de Análisis Técnico- Científico contó con la participación de sesenta y seis (66) expertos representantes de veintiocho (28) asociaciones de profesionales del área de la salud, los cuales efectuaron los estudios correspondientes y emitieron sus conceptos y recomendaciones de exclusión frente a cada una de las tecnologías analizadas, los que fueron publicados en su totalidad en la página web oficial de la entidad, el 17 de octubre de 2017.
Que en desarrollo de la fase de consulta a pacientes potencialmente afectados y ciudadanía, se adelantaron eventos en las ciudades de Barranquilla, Bogotá D.C., Bucaramanga, Medellín, Mitú, San Juan de Pasto, Santiago de Cali, Valledupar y Pereira, en los cuales se contó con un total de cuatrocientos veinticuatro (424) personas participantes, en representación de organizaciones de pacientes y ciudadanía, quienes opinaron frente a la exclusión o no de las diferentes tecnologías nominadas, que hasta el momento tenían una recomendación de exclusión por parte del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS), y del Grupo de Análisis Técnico-Científico, opiniones y aportes que fueron publicados en su totalidad en la página web de la entidad, el 1 de noviembre de 2017.
Que como resultado de la aplicación y desarrollo del procedimiento técnico-científico adelantado, se evidenció que de las setenta y cinco (75) nominaciones presentadas, cuarenta y tres (43) de ellas contaron con concepto y recomendación de exclusión tanto por parte del IETS, del Grupo de Análisis Técnico-Científico y de los pacientes potencialmente afectados y ciudadanía que participaron en las diferentes etapas contempladas en la citada Resolución 330 de 2017.
Que cada una de las fases así como los diferentes procesos adelantados en desarrollo del procedimiento técnico-científico previsto, se encuentran debidamente documentados en el Repositorio Institucional Digital (RID), de este Ministerio.
Que de acuerdo con los insumos recolectados en desarrollo de las diferentes fases, este Ministerio en cumplimiento a lo dispuesto por el legislador en la Ley Estatutaria de la Salud, adoptará el primer listado de servicios y tecnologías que serán excluidos de la financiación con los recursos públicos asignados a la salud, al haberse evidenciado que cumplen con alguno de los criterios determinados en su artículo 15.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 244 de 2019> Adóptese el listado de servicios y tecnologías que serán excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, el cual se encuentra contenido en el “Anexo Técnico” que forma parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2017.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
<Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 244 de 2019>
Listado de servicios y tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la Salud
No | Servicio o tecnología | Enfermedad o condición asociada al servicio o tecnología |
1 | ANAKINRA | ARTRITIS REUMATOIDE |
2 | BLEFAROPLASTIA CON LÁSER | CON FINES ESTÉTICOS; BLEFAROPTOSIS POR ENVEJECIMIENTO |
3 | BLEFAROPLASTIA INFERIOR | CON FINES ESTÉTICOS; BLEFAROPTOSIS POR ENVEJECIMIENTO |
4 | BLEFAROPLASTIA INFERIOR TRANSCONJUNTIVAL | CON FINES ESTÉTICOS; BLEFAROPTOSIS POR ENVEJECIMIENTO |
5 | BLEFAROPLASTIA SUPERIOR | CON FINES ESTÉTICOS; BLEFAROPTOSIS POR ENVEJECIMIENTO |
6 | CIRCUITO CERRADO DE TV | CEGUERA BINOCULAR |
7 | CIRCUITO CERRADO DE TV PROVISTO DE TELELUPA CON PANTALLA Y MESA | CEGUERA BINOCULAR |
8 | COLEGIOS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS | TODAS |
9 | CONDROITINA | TODAS |
10 | CONDROITINA SULFATO | (OSTEO) ARTROSIS PRIMARIA GENERALIZADA; OTRAS POLIARTROSIS; ARTROSIS PRIMARIA DE OTRAS ARTICULACIONES |
11 | COSMÉTICOS FACIALES EN TODAS LAS FORMAS COSMÉTICAS (POLVO, LOCIÓN, SOLUCIÓN, EMULSIÓN, BARRA, ETC.), BÁLSAMO PARA LABIOS Y MAQUILLAJE | TODAS |
12 | DIAZEPAM | ECLAMPSIA EN EL EMBARAZO |
13 | EDUCACIÓN ESPECIAL | TODAS |
14 | EDULCORANTES (NATURALES Y ARTIFICIALES), SUSTITUTOS DE LA SAL E INTENSIFICADORES DE SABOR, SUCRALOSA | TODAS |
15 | EMULSIÓN HIDRATANTE CORPORAL | TODAS |
16 | ESTRATEGIAS LÚDICAS Y RECREATIVAS | TODAS |
17 | FOTOGRAFÍAS | BLEFAROPLASTIA ESTÉTICA; RINOPLASTIA ESTÉTICA; OTROS PROCEDIMIENTOS ESTÉTICOS |
18 | GEL ANTIBACTERIAL | TODAS |
19 | GLUCOSAMINA | TODAS |
20 | GLUCOSAMINA CLORHIDRATO | TODAS |
21 | GLUTEOPLASTIA DE AUMENTO CON DISPOSITIVO | CON FINES ESTÉTICOS,HIPOPLASIA GLUTEO |
22 | GLUTEOPLASTIA DE AUMENTO CON TEJIDO AUTÓLOGO | CON FINES ESTÉTICOS,HIPOPLASIA GLUTEO |
23 | HOGARES GERIÁTRICOS | TODAS |
No | Servicio o tecnología | Enfermedad o condición asociada al servicio o tecnología |
24 | INSUMOS Y MATERIAL EDUCATIVO | PARA EL CUIDADO AMBULATORIO |
25 | LÁMPARA U OTROS ELEMENTOS QUE PROPORCIONEN LUZ COMO APOYO VISUAL | TODAS |
26 | LOCIÓN HIDRATANTE CORPORAL | TODAS |
27 | MAGNIFICADOR TIPO DOMO 4X PARA VISIÓN CERCANA, MAGNIFICADOR ELECTRÓNICO PORTÁTIL RUBY XL-HD (FREELLOM) y MAGNIFICADOR LED STAND ASPHERIC PARA BAJA VISIÓN Y OTRAS MARCAS O REFERENCIAS | CEGUERA BINOCULAR |
28 | MAMOPLASTIA DE AUMENTO BILATERAL CON DISPOSITIVO | CON FINES ESTÉTICOS; HIPOPLASIA MAMARIA |
29 | MAMOPLASTIA DE AUMENTO BILATERAL CON TEJIDO AUTÓLOGO | CON FINES ESTÉTICOS; HIPOPLASIA MAMARIA |
30 | PEXIA MAMARIA [MAMOPEXIA] BILATERAL | CON FINES ESTÉTICOS; PTOSIS MAMARIA |
31 | PLASTIA DE REGIÓN INTERCILIAR POR TÉCNICA DE RELLENO | CON FINES ESTÉTICOS; BLEFAROPTOSIS POR ENVEJECIMIENTO |
32 | PLASTIA DE REGIÓN INTERCILIAR POR TÉCNICA ENDOSCÓPICA | CON FINES ESTÉTICOS; BLEFAROPTOSIS POR ENVEJECIMIENTO |
33 | REDUCCIÓN DE TEJIDO ADIPOSO DE PARED ABDOMINAL POR LIPOSUCCIÓN | CON FINES ESTÉTICOS, LIPODISTROFIA ABDOMINAL |
34 | RINOPLASTIA ESTÉTICA | ALTERACIÓN ESTÉTICA DE LA NARIZ, INDEPENDIENTE DE LA VÍA |
35 | RITIDECTOMÍA DE PÁRPADO INFERIOR | CON FINES ESTÉTICOS; BLEFAROPTOSIS POR ENVEJECIMIENTO |
36 | RITIDECTOMÍA DE PÁRPADO SUPERIOR | CON FINES ESTÉTICOS; BLEFAROPTOSIS POR ENVEJECIMIENTO |
37 | RITIDECTOMÍA TOTAL (FRENTE, PÁRPADOS, MEJILLAS Y CUELLO) | RITIDOSIS FACIAL POR ENVEJECIMIENTO |
38 | SOMBRAS TERAPÉUTICAS | TODAS |
39 | TELESCOPIO | CEGUERA BINOCULAR |
40 | TEOFILINA | ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA COMO MONOTERAPIA |
41 | TERAPIAS QUE NO HACEN PARTE DEL ENFOQUE TERAPÉUTICO ABA: INTERVENCIONES CON AGENTES QUELANTES TERAPIA CON CÁMARAS HIPERBÁRICAS TERAPIA LIBRE DE GLUTEN TERAPIA CELULAR INYECCIONES DE SECRETINA SUPLEMENTOS VITAMÍNICOS ESTIMULACIÓN MAGNÉTICA TRANSCRANEAL TRABAJO CON ANIMALES (PERROS, DELFINES, ETC.) AROMATERAPIA | AUTISMO EN LA NIÑEZ |
42 | TOALLAS HIGIÉNICAS, PAÑITOS HÚMEDOS, PAPEL HIGIÉNICO E INSUMOS DE ASEO | TODAS |
43 | TOALLAS DESECHABLES DE PAPEL | TODAS |