RESOLUCIÓN 5588 DE 2015
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 49.736 de 24 de diciembre de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución 3460 de 2015.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 4 y 10 del Decreto 1681 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 3460 de 2015 este Ministerio estableció las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad, el procedimiento y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), destinada al saneamiento de pasivos de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y a capital de trabajo para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).
Que el artículo 2o de la precitada resolución, determinó las condiciones generales de la línea de redescuento para las Entidades Promotoras de Salud –EPS y para las Instituciones prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y en su artículo 3o definió como beneficiarios a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que tengan afiliados más del 2% del total de la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a las IPS de naturaleza pública, privadas y mixtas que cumplan con las condiciones allí dispuestas y que estén habilitadas e inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).
Que se ha presentado gran demanda en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS de certificados de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), quienes cumplen con los lineamientos establecidos en la Resolución 3460 de 2015, por un monto de $1.922.793.614.360.
Que igualmente, de conformidad con el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), varias Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, no pueden acceder al beneficio de la línea de redescuento con tasa compensada, en atención a los requisitos establecidos en el artículo 3o de la Resolución 3460 de 2015.
Que considerando lo anteriormente señalado, se hace necesario ampliar las condiciones para el acceso de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a la línea de redescuento con tasa compensada de Findeter, ajustar el procedimiento para el acceso a los recursos y ampliar los beneficiarios de la línea.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 2A A LA RESOLUCIÓN 3460 DE 2015. Adiciónese el artículo 2A a la Resolución 3460 de 2015, así:
“Artículo 2A. Condiciones a la adición de recursos de la línea de redescuento. Las condiciones a la adición de recursos de la línea de redescuento con tasa compensada de Findeter para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, son las siguientes:
Monto estimado de la línea de redescuento | $334.000.000.000 |
Compensación tasa – recursos del Ministerio de Salud y Protección Social | $40.000.000.000 |
Financiación | 100% del crédito |
Tasa de redescuento | DTF + 0% T. A. |
Tasa final máxima | DTF + 4% T. A. |
Plazo de amortización | Hasta 5 años |
Periodo de gracia | Hasta 1 año |
Vigencia | Hasta el 31 de diciembre de 2018 |
PARÁGRAFO 1o. El monto estimado de la adición de recursos a la línea de redescuento con tasa compensada para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud será de trescientos treinta y cuatro mil millones de pesos m/cte. ($334.000.000.000). Sin embargo, el valor final de la adición de recursos a la línea, será el que resulte de la colocación efectiva bajo las condiciones financieras aplicables a cada redescuento.
PARÁGRAFO 2o. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3o de la presente resolución y que soliciten acceder a la línea de redescuento con tasa compensada conforme a las condiciones establecidas en este artículo, solo podrán presentar hasta el mes de enero de 2016, el Formato No. 1 “Solicitud de Certificación de Potencial Beneficiario de la Línea de Crédito con Tasa Compensada” ante la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio”.
ARTÍCULO 2o. ADICIÓN DE UN NUMERAL AL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN 3460 DE 2015. Adiciónese el numeral 3.4 al artículo 3 de la Resolución 3460 de 2015, así:
“3.4 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas que presten servicios ambulatorios y domiciliarios”.
ARTÍCULO 3o. ADICIÓN DE UN NUMERAL AL ARTÍCULO 6 DE LA RESOLUCIÓN 3460 DE 2015. Adiciónese el numeral 6 al artículo 6o de la Resolución 3460 de 2015, así:
“6. Se priorizarán como beneficiarios de la Línea de Redescuento con Tasa Compensada a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que de conformidad con la Circular Conjunta 030 de 2013 tengan cartera pendiente con Empresas Promotoras de Salud – EPS que se encuentren bajo medida de intervención forzosa para liquidar o en liquidación”.
ARTÍCULO 4. SUSTITUCIÓN DEL FORMATO 2 DE LA RESOLUCIÓN 3460 DE 2015. Sustitúyase el Formato No. 2 “Autorización de descuento de recursos” de la Resolución 3460 de 2015, por el formato adoptado mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 2A, el numeral 3.4 al artículo 3, el numeral 6 del artículo 5 <sic, 6> y modifica el Formato 2 “Autorización de descuento de recursos” de la Resolución 3460 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D.C., a los diciembre 24 de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
“AUTO RIZACIÓN DE DESCUENTO DE RECURSOS Y GIRO A LA ENTIDAD FINANCIERA”
AUTO RIZACIÓN DE DESCUENTO No. ___________________
FECHA: ____________________
Señores Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social
Ministerio de Salud y Protección Social
Bogotá
Respetados Señores, __________________________________, mayor de edad e identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre y representación de la Entidad Promotora de Salud ___________________, entidad constituida legalmente y habilitada, identificada con NIT.
No. ______________, con domicilio en la ciudad de ___________________, autorizo el descuento de los recursos que por cualquier título gire o reconozca el FOSYGA o la entidad que haga sus veces, o el mecanismo de recaudo y giro de que trata el artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, por concepto del proceso de giro y compensación, de recobros, de liquidación mensual de afiliados, con el fin de girar de manera irrevocable los recursos que por concepto de amortización del crédito y pago de intereses del mismo se deba realizar a la Entidad Financiera que haya otorgado el crédito.
Por lo anterior, autorizo que una vez desembolsado el crédito, la Entidad Financiera que lo otorga informe a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección de Social los montos y plazos de descuento, de conformidad con la estructura y los plazos de giro de los recursos establecidos en la normatividad vigente los cuales serán definidos por dicha dirección.
El Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA o quien haga sus veces, queda plenamente autorizado y con amplias facultades para realizar los descuentos, sin necesidad de aviso previo, a su leal saber y entender y sin que en ningún momento la entidad que represento pueda alegar falta de autorización.
Una vez leído y aceptado el presente documento, se firma en _______________ a los _____ días del mes __________________ de _______________
Nombre: ______________________________________ | |
Firma: ________________________________________ | |
Representante Legal de la EPS: ___________________ | |
Identificación: __________________________________ | |
Dirección de Domicilio: ___________________________ |