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RESOLUCIÓN 989 DE 2001

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por el cual se conforma la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Público.


EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 del Decreto 1530 de 1966 <sic, 1996> y,

CONSIDERANDO:

Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Profesionales es la promoción de la Salud Ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Que se requiere implementar acciones, programas y campañas de prevención y promoción de carácter nacional para el sector público, con la participación del Gobierno Nacional, trabajadores, empleadores, gremios, administradoras de riesgos profesionales y demás actores del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Que las empresas de este sector se encuentran adelantando actividades en salud ocupacional, pero requieren organizar y unir esfuerzos, para prevenir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de manera significativa.

Que se hace necesario conformar la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Público, como instancia operativa para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención y promoción en salud ocupacional para dicho sector.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL DEL SECTOR PÚBLICO. Conformase la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Público, como organismo operativo de las políticas y orientaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, para el desarrollo e implementación de los diferentes programas, acciones, planes y actividades de prevención y promoción en salud ocupacional, con el fin de consolidar la correcta ejecución de los programas de salud ocupacional, las medidas preventivas y sistemas de vigilancia epidemiológica, para dicho sector.

ARTÍCULO 2. INTEGRANTES. La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Público estará conformada por:

*Ministro de Trabajo y Seguridad Social o Director General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio Trabajo y Seguridad Social.

*Dos (2) delegados de las empresas del sector público.

*Dos (2) delegados de los sindicatos del sector público.

*Gerentes o delegados de las administradoras de riesgos profesionales, a las cuales se encuentren vinculadas las entidades del sector.

ARTÍCULO 3. REUNIONES. La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Público se reunirá en la primera semana de cada mes, o cuando alguno de los integrantes o participantes sectoriales así lo solicite.

ARTÍCULO 4. SECRETARIA TÉCNICA. La secretaria técnica de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Público estará a cargo del Director General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio Trabajo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 5. INVITADOS ESPECIALES. La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Público podrá invitar a otras personas o instituciones relacionadas con el sector, cuando lo considere necesario.

ARTÍCULO 6. PLAN DE ACCIÓN. Anualmente, la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Público deberá elaborar el plan de acción para el año siguiente, el cual será entregado a la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio Trabajo y Seguridad Social.

El plan de acción será de cubrimiento nacional y se desarrollará con el apoyo y cooperación de la Red de Comités del Sistema General de Riesgos Profesionales.

ARTÍCULO 7. FUNCIONES. La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Público tendrá las siguientes funciones:

1. Brindar apoyo al Gobierno Nacional, para el desarrollo normativo de las medidas de prevención del sector público

2. Orientar al Gobierno Nacional, sobre los valores límites permisibles según los riesgos que se presentan en las actividades que se desarrollan en el sector público.

3. Monitorear en el marco del programa de salud ocupacional y del sistema de vigilancia epidemiológica, a las diferentes entidades del sector público

4. Difundir información a los servidores públicos del sector, sobre los riesgos a los cuales están expuestos y la prevención de los mismos.

5. Evaluar y conceptuar sobre los sistemas de control de riesgo que desarrollan las entidades del sector público.

6. Diseñar programas que tengan por objeto la identificación de los momentos de riesgo en las actividades que se desarrollan en el sector público.

7. Generar procesos de formación y asistencia técnica para el control de los riesgos existentes en el sector público.

8. Elaborar, desarrollar y ejecutar el plan de acción.

9. Las demás que la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio Trabajo y Seguridad Social le asigne de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 8. FINANCIACIÓN. Los programas, acciones, planes y actividades de la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Público, se financiarán con aportes y contribuciones de las entidades del propio sector, así como de entidades del Sistema General de Riesgos Profesionales y organismos nacionales e internacionales de cooperación.

ARTÍCULO 9. PARTICIPANTES SECTORIALES. La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Público, por intermedio de la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del Ministerio Trabajo y Seguridad Social, podrá convocar los siguientes participantes sectoriales:

1. Entidades públicas del nivel central, departamental, distrital y municipal, en representación del Gobierno Nacional.

2. Gremios del sector público.

3. Las centrales obreras o representantes del sector sindical relacionados con el sector público.

4. Organizaciones no gubernamentales relacionadas con la protección del medio ambiente, el desarrollo de la salud pública y la participación ciudadana, como representantes de la sociedad civil.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de junio del año 2001

ANGELINO GARZÓN

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

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