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RESOLUCIÓN 2838 DE 2008

(julio 17)

Diario Oficial No. 47.053 de 17 de julio de 2008

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 11268 de 2012. Rige a partir del 1o. de abril de 2013>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 6020 del 29 de diciembre de 2006.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 6020 del 29 de diciembre de 2006, por la cual se adoptó el manual para diligenciar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito...

Que es necesario obtener los registros de la accidentalidad nacional de manera oportuna con el fin de fijar lineamientos en materia de accidentalidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 11268 de 2012> Modificar el Parágrafo del artículo 3o de la Resolución 6020 del 29 de diciembre de 2006, el cual quedará así:

PARÁGRAFO. Los Organismos de Tránsito y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional reportarán diariamente al sistema, el consumo de rangos del Informe Policial de Accidentes de Tránsito, IPAT, asignados por el Ministerio de Transporte o por el Registro único Nacional de Tránsito, RUNT cuando este entre en operación.

Para la asignación de rangos del Informe Policial de Accidentes de Tránsito IPAT, los Organismos de Tránsito y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, deberán reportar como mínimo el consumo del 80% de los rangos de la última asignación.

ARTÍCULO 3o <sic, es 2>. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 11268 de 2012> Los Organismos de Tránsito y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, deberán reportar la información de los accidentes de tránsito bajo los estándares establecidos por el Ministerio de Transporte o los protocolos que para el efecto establezca el Registro único Nacional de Tránsito, RUNT.

PARÁGRAFO: Los Organismos de Tránsito y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional podrán utilizar las tecnologías que existan en el mercado que permita la captura de la información registrada en el IPAT en formato digital, para su transmisión en tiempo real.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 11268 de 2012> Compulsar para los fines pertinentes copias de la presente resolución a los Organismos de Tránsito, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y Superintendencia de Puertos y Transporte.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2008.

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

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