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RESOLUCIÓN 5515 DE 2006

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 46.482 de 14 de diciembre de 2006

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se suspende transitoriamente la vigencia de la Resolución número 3636 de noviembre 24 de 2005.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 336 de 1996 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 3636 de noviembre 24 de 2005 se estableció los parámetros mínimos para vehículos de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros que permita la accesibilidad de personas con discapacidad o con movilidad reducida;

Que el artículo 1o de la citada resolución adoptó las especificaciones técnicas contenidas en los numerales 4.2 al 4.10 de la Norma Técnica Colombiana NTC-4407 como parámetros mínimos que debe poseer un vehículo de transporte colectivo terrestre automotor para ser considerado como accesible;

Que los vehículos que existen en el mercado nacional para el transporte colectivo de pasajeros son de plataforma alta y su adaptación a los parámetros contenidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-4407, resulta muy costosa y presenta barreras técnicas difíciles de superar;

Que es urgente revisar y ajustar para nuestro país la Norma NTC-4407, referente a los parámetros que deben cumplir los vehículos para ser considerados accesibles;

Que por las razones antes expuestas se hace necesario suspender transitoriamente la Resolución número 3636 de noviembre 24 de 2005 hasta tanto se actualice la Norma Técnica Colombiana NTC-4407;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender transitoriamente la vigencia de la Resolución número 3636 de noviembre 24 de 2005, hasta tanto se modifique el alcance o “Campo de aplicación” de la Norma Técnica Colombiana NTC-4407 y se ajuste la misma en los aspectos señalados en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. Los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte masivo en las rutas alimentadoras, deberán seguir cumpliendo con los parámetros establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC-4901-1, mientras el Ministerio de Transporte determina las correspondientes especificaciones para los vehículos accesibles.

ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Transporte coordinará con el Icontec el desarrollo de las mesas de trabajo requeridas para establecer los parámetros que deben cumplir los vehículos accesibles, para lo cual contará con un término de seis (6) meses a partir de la vigencia de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2006.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

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