Fecha real de la estructuración del estado de invalidez cuando se trata de enfermedades crónicas y progresivas. Al ser una afección de extensa duración o progresiva, y cuyo tratamiento exitoso se mide en torno a que la persona esté en un estado funcional, no cabe duda de que el referido diagnóstico tenía plena incidencia en el caso debatido, concretamente a la hora de fijar la fecha de estructuración de la invalidez, aspecto nodal de la discusión. Lo anterior, por cuanto esa circunstancia tiene una estrecha relación con las facultades que posee la persona de continuar ejerciendo una actividad productiva para satisfacer sus necesidades básicas y las de quienes tenga a su cargo. Dicho de otra manera: está relacionado con la pérdida de capacidad laboral que impide el desarrollo efectivo del derecho al trabajo, la cual no siempre se configura de forma definitiva cuando la enfermedad es diagnosticada, pues al ser esta de carácter crónica o progresiva, puede ocurrir que el afiliado continúe laborando en pleno ejercicio de lo que la jurisprudencia ha denominado capacidad laboral residual, caso en el cual la situación de invalidez es probable advertirla cuando se encuentra imposibilitado para trabajar debido a su estado de salud. Cabe enfatizar en que el criterio que ahora se reitera, se nutre del hecho de que el orden jurídico actual, en el marco de un modelo social de discapacidad, reconoce a las personas en situación de discapacidad o invalidez, posibilidades reales de acceso al empleo o de proveerse de forma autónoma lo necesario para su subsistencia, siempre que su capacidad laboral lo permita