La culpa del empleador no es un presupuesto para establecer el origen del accidente de trabajo. el accidente no tenía origen laboral. El hecho de que el accidente ocurra fuera del centro de trabajo, mientras el trabajador esperaba ingresar al mismo, no rompe el nexo causal con la prestación del servicio. Los reparos sobre el reporte de accidente y de la facultad de quien lo hace, son aspectos que no pueden convertirse en un obstáculo para que los beneficiarios de la pensión derivada de una contingencia de origen laboral accedan a la misma. "[L]a Corte ha elaborado una sólida línea jurisprudencial (CSJ SL17429-2002, SL21629-2003, SL23202-2005, SL24924-2006, SL28841-2007, SL29156-2007, SL36922-2010, SL351-2013, SL417-2018 y SL2582-2019), según la cual la responsabilidad que se establece al empleador respecto a los infortunios que ocurren en su esfera, o la administradora de riesgos laborales que asume ese mismo riesgo, es objetiva; que la causalidad que debe haber entre el siniestro y la actividad laboral contratada, puede ser directa (con causa del trabajo) o indirecta (con ocasión del trabajo), y que no se rompe por un hecho del trabajador, de un tercero o por fuerza mayor o caso fortuito. De ahí que el Tribunal se equivocara al centrar el estudio de la alzada en la comprobación de la culpa del empleador, pues, como se anticipó, no es un presupuesto para determinar el origen laboral del accidente en los términos del artículo 3 de la Ley 1562 de 2012. […] [L]a circunstancia de que el accidente ocurriera por fuera de la edificación mientras el actor esperaba ingresar a su sitio de trabajo no puede entenderse desligado al trabajo como equivocadamente lo concluyó el ad quem, menos aún que tuvo el alcance de romper el nexo causal, pues en ese escenario existe una causalidad indirecta (con ocasión) entre el accidente y el cumplimiento de sus funciones. Y es que no debe pasar inadvertido que en este asunto el trabajador acudió de forma diligente a su sitio de trabajo, en el sentido de llegar antes de la hora señalada para el ingreso a efectos de cumplir con su horario de trabajo -conforme no se discutió en casación-; aspecto que no puede analizarse de forma aislada a la relación laboral, pues corresponde a un elemento propio de una relación subordinada y, desde luego, inherente a la prestación del servicio. […] [R]especto al reparo de la ARL relativo al reporte del accidente y de la facultad de quien lo hizo, es suficiente indicar que son aspectos administrativos que no pueden convertirse en un obstáculo para que los beneficiarios de la prestación derivada de una contingencia de origen laboral accedan a la misma, desde luego, si se han acreditado los presupuestos legales para ello."