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ACUERDO 1 DE 2020

(marzo 17)

Diario Oficial No. 51.275 de 2 de abril 2020

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Por medio del cual se precisan los términos, condiciones y alcance de la asesoría legal que se prestará a las entidades públicas del orden nacional y territorial por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

En ejercicio de sus facultades legales en especial las establecidas en el numeral viii) del numeral 1 del artículo 6o del Decreto Ley 4085 de 2011 modificado por el artículo 1o del Decreto 2269 de 2019, y

CONSIDERANDO

Que, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 5o de la Ley 1444 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como una Unidad Administrativa Especial, descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, incluyendo dentro de sus objetivos la prevención, defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa.

Que la Ley 1551 de 2012[1], en su artículo 46 determinó que el Gobierno Nacional, a través de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, asesorará a los Municipios de 4, 5 y 6 categoría en los procesos de defensa judicial, para lo cual dispuso que deberá expedir la reglamentación que fije los procedimientos que le permita a estos municipios acceder a dicha asesoría.

Que en cumplimiento de lo indicado en el precitado artículo 46 de la Ley 1551 de 2012, se expidió el Decreto 058 de 2014, mediante el cual se otorgó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la función de asesorar a los municipios de 4, 5 y 6 categoría, mediante recomendaciones generales en materia de embargos proferidos en procesos ejecutivos y contenciosos contra recursos del Sistema General de Participación, Regalías y rentas propias con destinación específica para el gasto social de los municipios.

Que el artículo 3o del Decreto 058 de 2014, señaló la necesidad de crear un grupo interno de trabajo que se encargara de planear, coordinar y ejecutar con el acompañamiento de sus dependencias la asesoría establecida en la norma.

Que mediante Resolución 254 de 2014, en aras de dar cumplimiento al artículo 3o del Decreto 058 de 2014 y para atender las competencias establecidas respecto de la acción de repetición y la recuperación de recursos públicos determinadas en los numerales iv) y vi) del numeral 1 y en el numeral xiii) del numeral 3 del artículo 6o del Decreto 4085 de 2011, se creó el Grupo Interno de Trabajo de Asesoría Territorial a municipios de 4, 5, 6 categoría, Recuperación de Recursos Públicos y Acción de Repetición (GRAT) al interior de la Agencia.

Que a través del artículo 1o del Decreto 2269 de 2019 se modificó el numeral 1 del artículo 6o del Decreto Ley 4085 de 2011 y se dispuso en su numeral viii) que corresponde a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en relación con las políticas, “Brindar asesoría legal a las entidades públicas del orden nacional y territorial en los términos, condiciones y alcance que, para el efecto, establezca el Consejo Directivo”.

Que corresponde a la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, conforme lo establecido en el numeral 10 del artículo 17A del Decreto 4085 de 2011, modificado por el artículo 8o del Decreto 2269 de 2019, apoyar a la Dirección de Políticas y Estrategias en el diseño de protocolos, instrucciones y lineamientos, tendientes a lograr una efectiva defensa de los intereses del Estado en los procesos judiciales, una efectiva utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, así como prevenir la litigiosidad en materia de conflictos de inversión de conformidad con las competencias asignadas en esta materia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que es competencia de la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, conforme lo indica el numeral 13 del artículo 17A del Decreto 4085 de 2011 modificado por el artículo 8o del Decreto 2269 de 2019, elaborar y liderar la ejecución de los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que hayan sido identificados como prioritarios por su relevancia.

Que es del resorte funcional de la Dirección de Políticas y Estrategias, según lo señalado por el numeral 20 del artículo 18 del Decreto 4085 de 2011, modificado por el artículo 10 del Decreto 2269 de 2019, brindar asistencia o asesoramiento Legal a las entidades públicas del orden nacional como parte de la prevención del daño antijurídico, mediante acompañamiento o conceptos.

Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 18 del Decreto 4085 de 2011, modificado por el artículo 10 del Decreto 2269 de 2019, la asesoría que brinde la Agencia no compromete su responsabilidad frente a la aplicación que la entidad del orden nacional o territorial haga de las recomendaciones. Cada entidad deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones Litigiosas concretas.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1o. ALCANCE. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá prestar asistencia, asesoría y acompañamiento a las entidades públicas del orden nacional y territorial en prevención del daño antijurídico, mecanismos alternos de solución de conflictos, defensa o litigio, pago de sentencias y conciliaciones, calificación del riesgo procesal y provisión contable, gestión del conocimiento y gestión de la información.

ARTÍCULO 2o. MODALIDADES. El asesoramiento legal que preste la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado comprenderá las siguientes modalidades:

a) Asistencia: Es la respuesta inmediata a dudas o inquietudes referentes al Ciclo de Defensa Jurídica a través de las herramientas de comunicación establecidas para el efecto.

b) Conceptos: Son las orientaciones, dictámenes o directrices que emite la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para promover la prevención del daño antijurídico y la defensa técnica de los intereses de la Nación y de las entidades  territoriales.

c) Asesoría: Es la conceptualización jurídica otorgada a través de lineamientos o conceptos, verbales o escritos, referentes a la interpretación y aplicación de normas y jurisprudencia en la solución de casos generales, concretos o de un conjunto de casos con situaciones homogéneas enmarcados en el Ciclo de Defensa Jurídica.

d) Acompañamiento: Es la asesoría integral en la implementación de soluciones en cualquiera de las fases del Ciclo de Defensa Jurídica. El acompañamiento comprende las etapas de diagnóstico, formulación e implementación de un plan de acción, mecanismos de seguimiento y evaluación, asistencia y asesoría. Con el fin de perfeccionar e instrumentalizar esta asesoría, será necesaria la celebración de convenio interadministrativo con las entidades interesadas.

PARÁGRAFO. La asesoría que brinde la Agencia no compromete su responsabilidad frente a la aplicación que la entidad de orden nacional o territorial haga de las recomendaciones. Cada entidad deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas.

ARTÍCULO 3o. ASESORÍA PARA LA PREVENCIÓN. La asesoría para la prevención corresponderá a la Dirección de Políticas y Estrategias y se entenderá como el otorgamiento de lineamientos o conceptos a una entidad del orden nacional o territorial para la prevención del daño antijurídico en el marco de las actuaciones administrativas y la prevención de litigios, cuando éste ya se advierta.

Esta asesoría se podrá prestar a través de lineamientos o conceptos de prevención general y mediante la resolución de consultas para casos concretos que aún no se encuentren en litigio.

ARTÍCULO 4o. ASESORÍA PARA LA DEFENSA Y LITIGIO. La asesoría para la defensa y litigio, que corresponderá a la Dirección de Defensa Jurídica Nacional, se determinará como aquella que se presta a través de conceptos, lineamientos, recomendaciones y estrategias respecto de casos concretos o conjunto de casos que ya se encuentran en litigio.

Esta asesoría se podrá prestar mediante el diseño de estrategias para la atención de problemáticas litigiosas, así como a través de la resolución de consultas o el desarrollo de consultorios jurídicos para el tratamiento de casos concretos.

ARTÍCULO 5o. ASESORÍA EN MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. La asesoría en mecanismos alternos de solución de conflictos corresponderá a la Dirección de Políticas y Estrategias, y se refiere a la interpretación y aplicación de las normas sobre la materia, así como respecto de la creación y composición de los comités de conciliación y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del comité.

PARÁGRAFO. Cuando la asesoría que sea requerida por una entidad del orden nacional, verse respecto de casos concretos y sobre la procedencia de emplear un medio alternativo de resolución de conflictos, corresponderá a la Dirección de Defensa Jurídica Nacional que podrá asistir al comité de conciliación con voz y voto.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de La fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a los

La presidenta del Consejo Directivo,

MARGARITA CABELLO BLANCO

Ministra de Justicia y del Derecho

El secretario técnico del Consejo Directivo.

CRISTIAN STAPPER BUITRAGO

Secretario General Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. ”Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”

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