BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

ACUERDO 322 DE 2005

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 46.143 de 06 de enero de 2006

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2006.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4, 8 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que para el efecto deberá tener en cuenta el perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio, en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con la tecnología disponible en el país;

Que en cumplimiento del artículo 52 de la Ley 812 de 2003 el Ministerio de la Protección Social solicitó, recibió, procesó y analizó la información enviada por las EPS y las ARS tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado;

Que se adelantó una evaluación del equilibrio financiero de las subcuentas de Compensación y de Promoción del Fosyga, que permite proyectar el déficit o superávit de las subcuentas del Fosyga, según el comportamiento de las diferentes variables consideradas;

Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial de UPC y la población por grupo etáreo que se ha venido compensando durante el año 2005, se genera un gasto en la subcuenta de compensación del Fosyga que se estima en un factor de 1,018 cuantificado en aproximadamente $6.625,3 percápita/año 2006 adicionales, que impactarán sobre la subcuenta de compensación;

Que el análisis de sostenibilidad realizado muestra que un incremento en la UPC del IPC mantendría el equilibrio POS-UPC, sin embargo, teniendo en cuenta que el salario mínimo mensual legal vigente, smmlv, para el año 2006 se incrementó en el 6.9%, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud consideró pertinente realizar un incremento adicional de 0.8%, para un incremento total en la UPC del 2006 del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado del 5.8%, con la recomendación de que este incremento se refleje en las relaciones contractuales entre las administradoras y los prestadores de servicios de salud, incluyendo el personal de servicios de salud;

Que el Acuerdo 291 del CNSSS estableció una prima diferencial equivalente al 2% del valor de la UPC-S de los subsidios plenos, para las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, que de acuerdo con el concepto de la Dirección General de Gestión de la Demanda del Ministerio de la Protección Social, es necesario mantener;

Que el Acuerdo 267 del CNSSS fijó el valor anual del subsidio parcial en el equivalente al 40% de la UPC vigente del Régimen Subsidiado, para las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín y para los demás municipios el equivalente al 37.5% de la UPC vigente del Régimen Subsidiado;

Que el Ministerio de la Protección Social realizó los estudios de suficiencia de la UPC para los subsidios parciales concluyendo que es necesario ajustar el valor anual del subsidio parcial con un incremento de 2 puntos porcentuales en relación con la UPC-S para subsidios plenos;

El CNSSS solicita la realización de unos estudios relativos a la actualización del POS y a los costos de prestación de servicios por grupos etáreos a partir de cuyos resultados y conclusiones, se definirá, dentro de los primeros cuatro meses de 2006, la procedencia de un reajuste a la UPC;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, para el año 2006 en la suma anual de $386.881,20 que corresponde a un valor diario de $1.074,67.

ARTÍCULO 2o. Para cada EPS mantener el 0.25% del Ingreso Base de Cotización para garantizar el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a todos sus afiliados cotizantes, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

ARTÍCULO 3o. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía-Subcuenta de Compensación. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso 5o del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

ARTÍCULO 4o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura poblacional y de costo para el Régimen Contributivo, así:


Grupo etáreo

Estructura de costo

Valor año

Menores de 1 año

2.47

955.596,56

De 1 a 4 años

1.28

495.207,94

De 5 a 14 años

0.68

263.079,22
De 15 a 44 años (Hombres)0.60
232.128,72

De 15 a 44 años (Mujeres)

1.24

479.732,69

De 45 a 59 años

0.81

313.373,77

Mayores de 60 años

2.28

882.089,14

A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se le reconocerá una prima adicional del 20% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá dando como resultado un valor promedio de UPC anual de $464.256,00 corresponde a un valor diario de $1.289,60. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.

La estructura de costo por grupo etáreo de la UPC diferencial por zona geográfica es la siguiente:

Grupo etáreo
Estructura de costo

Valor año

Menores de 1 año

2.47

1.146.715,88

De 1 a 4 años

1.28

594.249,52

De 5 a 14 años

0.68

315.695,06
De 15 a 44 años (Hombres)0.60278.554,46
De 15 a 44 años (Mujeres)1.24575.679,23
De 45 a 59 años0.81376.048,53
Mayores de 60 años2.281.058.506,96

ARTÍCULO 5o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado para el año 2006 en la suma anual de $215.712,00 que corresponde a un valor diario de $599,20 el cual será único por afiliado independientemente de su grupo etáreo.

A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado se reconocerá una prima adicional del 20% en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, dando como resultado un valor de UPC anual de $258.854,40 que corresponde a un valor diario de $719,04. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.

ARTÍCULO 6o. Mantener la prima diferencial equivalente al 2% del valor de la UPC-S de los subsidios plenos, para las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S para estas ciudades de $220.024,80 y a un valor diario de $611,18 para el año 2006.

<Inciso adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 334 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Esta prima diferencial equivalente al 2% del valor de la UPC-S de los subsidios plenos también aplicará para los municipios de Soacha, Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbados con las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla.

ARTÍCULO 7o. Fijar el valor anual del subsidio parcial en el equivalente al 42% de la UPC vigente del Régimen Subsidiado, para las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín y para los demás municipios el equivalente al 39.5% de la UPC vigente del Régimen Subsidiado.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de determinar la UPC de los subsidios parciales de las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, los porcentajes se calcularán sobre el valor de la UPC definida en el artículo 6o del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8o. Establecer el 0.41% del Ingreso Base de Cotización para la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fondo de Solidaridad y Garantía.

ARTÍCULO 9o. Fijar el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud para el desarrollo de actividades de Promoción y Prevención, durante el año 2006 en la suma anual de $15.145,20 año, que corresponde a un valor diario de $42,07 para el Régimen Contributivo.

ARTÍCULO 10. El valor de la Unidad de Pago por Capitación que se define en el presente Acuerdo rige a partir del 1o de enero al 31 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO 11. A partir del mes de mayo de 2006 los recursos de la Subcuenta de Promoción y Prevención del Fosyga, que se destinan para el desarrollo de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a cargo de las EPS se reconocerán en función de los indicadores de desempeño y la metodología que defina el CNSSS.

ARTÍCULO 12. Dentro de los primeros cuatro meses de 2006, el Ministerio de la Protección Social, presentará una propuesta de ajuste de los planes obligatorios de salud teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y los objetivos del Milenio plasmados en el documento CONPES número 91.

En este mismo plazo el Ministerio de la Protección Social presentará los estudios correspondientes con el fin de ajustar los porcentajes de la UPC que se reconocen en función del sexo, grupo etáreo y la zona geográfica.

ARTÍCULO 13. De conformidad con el artículo 52 de la Ley 812 el Ministerio de la Protección hará los requerimientos de información a las entidades responsables del aseguramiento quienes tendrán la obligación de entregar la información necesaria para darle continuidad a los estudios mencionados y realizar el monitoreo, evaluación y ajuste periódico de los planes de beneficios y la Unidad de Pago por Capitación.

ARTÍCULO 14. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Secretario Técnico CNSSS,

ALFREDO LUIS RUEDA PRADA.

×