ACUERDO 360 DE 2007
(marzo 22)
Diario Oficial No. 46.679 de 4 de julio de 2007
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 374 de 2007>
Por el cual se modifica el Acuerdo 351 en el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo para el año 2007.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4, 8 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que para el efecto deberá tener en cuenta el perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio, en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con la tecnología disponible en el país;
Que en cumplimiento del artículo 52 de la Ley 812 de 2003 el Ministerio de la Protección Social solicitó, recibió, procesó y analizó la información enviada por las EPS y las ARS tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado;
Que se adelantó una evaluación del equilibrio financiero de las subcuentas de Compensación y de Promoción del Fosyga, que permite proyectar el déficit o superávit de las subcuentas del Fosyga, según el comportamiento de las diferentes variables consideradas;
Que el Ministerio de la Protección Social realizó un estudio de gasto por grupo etáreo, cuyos resultados evidencian que en los grupos correspondientes a los menores de un año, personas de 45 a 59 años y mayores de 60 años, se presenta un mayor gasto respecto de la UPC correspondiente a cada uno de tales grupos, mientras que en los grupos de edad de 1 a 4 años, de 5 a 14 años y en el de mujeres de 15 a 44 años, presentan un menor gasto, respecto de la UPC correspondiente a cada uno de tales grupos;
Que en virtud de lo anterior, para el Régimen Contributivo, se considera pertinente realizar un ajuste diferencial de la UPC de los grupos etários de 45 y 59 años y mayores de 60 años, en dos puntos porcentuales (2%) adicionales a lo establecido en el Acuerdo 351. Este incremento se verá reflejado en una modificación de los ponderadores de los grupos etários correspondientes;
Que se hace necesario, a partir de la evidencia, modificar el artículo 4o del Acuerdo 351 de 2006;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud recomienda que el incremento de la UPC se refleje en las relaciones contractuales entre las administradoras y los prestadores de servicios de salud, y entre las dos primeras y el personal de servicios de salud;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 374 de 2007> Modificar el artículo 4o del Acuerdo 351 el cual quedará así:
Artículo 4o. Fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura de grupo etáreo y de costo para el Régimen Contributivo, así:
Grupo etário | Estructura de costo | Valor año |
Menores de 1 año | 2.4936 | 1.007.967,60 |
De 1 a 4 años | 1.2800 | 517.395,60 |
De 5 a 14 años | 0.6800 | 274.867,20 |
De 15 a 44 años (hombres) | 0.6000 | 242.528,40 |
De 15 a 44 años (mujeres) | 1.2400 | 501.228,00 |
De 45 a 59 años | 0.8605 | 347.846,40 |
Mayores de 60 años | 2.4223 | 979.124,40 |
A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se le reconocerá una prima adicional del 20% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, La Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá dando como resultado un valor promedio de UPC anual de $485.056.80, corresponde a un valor diario de $1.347.38. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.
La estructura de costo por grupo etáreo de la UPC diferencial por zona geográfica es la siguiente:
Grupo de edad | Estructura de costo | Valor año |
Menores de 1 año | 2.4936 | 1.209.560,40 |
De 1 a 4 años | 1.2800 | 620.874,00 |
De 5 a 14 años | 0.6800 | 329.839,20 |
De 15 a 44 años (Hombres) | 0.6000 | 291.034,80 |
De 15 a 44 años (Mujeres) | 1.2400 | 601.473,60 |
De 45 a 59 años | 0.8605 | 417.416,40 |
Mayores de 60 años | 2.4223 | 1.174.946,40 |
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 374 de 2007> El valor de la Unidad de Pago por Capitación que se define en el presente Acuerdo rige desde el 1o de abril del 2007.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 374 de 2007> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2007.
El Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Ministro de la Protección Social.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Secretaria Técnica CNSSS,
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.