ACUERDO 374 DE 2007
(julio 5)
Diario Oficial No. 46.850 de 22 de diciembre de 2007
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se modifica el Acuerdo 351 en el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo para el año 2007 y se adoptan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los numerales 3, 4, 8 y 12 del artículo 172, el artículo 182 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud fijar el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que para el efecto deberá tener en cuenta el perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio, en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería, de acuerdo con la tecnología disponible en el país;
Que en cumplimiento del artículo 52 de la Ley 812 de 2003 el Ministerio de la Protección Social solicitó, recibió, procesó y analizó la información enviada por las EPS y las ARS tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado;
Que se adelantó una evaluación del equilibrio financiero de las subcuentas de Compensación y de Promoción del Fosyga, que permite proyectar el déficit o superávit de las subcuentas del Fosyga, según el comportamiento de las diferentes variables consideradas;
Que el Ministerio de la Protección Social viene realizando un estudio de gasto por grupo etario, en el que se evidencia que en los grupos correspondientes a los menores de un año, personas de 45 a 59 años y mayores de 60 años, se presenta un mayor gasto respecto de la UPC correspondiente a cada uno de tales grupos;
Que en virtud de lo anterior, el CNSSS adoptó mediante el Acuerdo 360 un incremento adicional diferencial de la UPC de los grupos etarios de 45 a 59 años y mayores de 60 años, en dos puntos porcentuales (2%) adicionales a lo que se había establecido en el Acuerdo 351. Dicho incremento igualmente, se refleja en la modificación de los ponderadores de los grupos etarios correspondientes y resultaba aplicable a partir de la compensación del mes de abril de 2007;
Que la disminución en los períodos mínimos de cotización prevista en la Ley 1122 de 2007 ha generado un déficit en la relación UPC-POS, especialmente observado en los grupos etarios de 45 a 59 años y mayores de 60 años, el cual es necesario corregir con un incremento en un (1%) punto porcentual adicional de la UPC para dichos grupos, respecto de la prevista en el Acuerdo 322 para estos grupos etarios, incremento que se aplicará a los períodos de compensación de agosto de 2007 en adelante, aclarando que el pago del incremento se efectúe a partir de la expedición del presente acuerdo;
Que se considera necesario integrar en un solo acuerdo las decisiones de ajuste de la UPC, aclarando en cada caso la fecha a partir de la cual rige su aplicación;
Que de conformidad con los factores de ponderación de la estructura diferencial de UPC y la población por grupo etario que se compensó durante el año 2006, los incrementos previstos generan un gasto adicional de 7.730%, que impacta en aproximadamente $31.245.83 per cápita anuales en la Subcuenta de Compensación del Fosyga durante la vigencia 2007;
En lo demás, se considera pertinente mantener lo dispuesto en el Acuerdo 351 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud así como en el Acuerdo número 354 para los municipios conurbados;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud recomienda que el incremento de la UPC se refleje en las relaciones contractuales entre las administradoras y los prestadores de servicios de salud, y entre las dos primeras y el personal de servicios de salud;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al Acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Determinar que las siguientes son las UPC para el régimen contributivo vigentes definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud durante el año 2007:
1. La UPC vigente entre el mes de enero de 2007 y el mes de marzo de 2007 es la siguiente:
El valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, es la suma anual de $404.215.20, que corresponde a un valor diario de $1.122.82.
El valor de la Unidad de Pago por Capitación por estructura de grupo etario y de costo para el Régimen Contributivo es el siguiente:
Grupo etario | Estructura de costo | Valor año |
Menores de 1 año | 2.4936 | 1.007.967,60 |
De 1 a 4 años | 1.2800 | 517.395,60 |
De 5 a 14 años | 0.6800 | 274.867,20 |
De 15 a 44 años (hombres) | 0.6000 | 242.528,40 |
De 15 a 44 años (mujeres) | 1.2400 | 501.228,00 |
De 45 a 59 años | 0.8450 | 341.578,80 |
Mayores de 60 años | 2.3786 | 961.480,80 |
A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se le reconocerá una prima adicional del 20% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, La Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá dando como resultado un valor promedio de UPC anual de $485.056.80, que corresponde a un valor diario de $1.347.38. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.
La estructura de costo por grupo etario de la UPC diferencial por zona geográfica es la siguiente:
Grupo de edad | Estructura de costo | Valor año |
Menores de 1 año | 2.4936 | 1.209.560,40 |
De 1 a 4 años | 1.2800 | 620.874,00 |
De 5 a 14 años | 0.6800 | 329.839,20 |
De 15 a 44 años (Hombres) | 0.6000 | 291.034,80 |
De 15 a 44 años (Mujeres) | 1.2400 | 601.473,60 |
De 45 a 59 años | 0.8450 | 409.896,00 |
Mayores de 60 años | 2.3786 | 1.153.778,40 |
2. La UPC entre el mes de abril de 2007 y el mes de julio de 2007 por grupo etario es la siguiente:
Por estructura de grupo etario y de costo para el Régimen Contributivo
Grupo etario | Estructura de costo | Valor año |
Menores de 1 año | 2.4936 | 1,007,967.60 |
De 1 a 4 años | 1.2800 | 517,395.60 |
De 5 a 14 años | 0.6800 | 274,867.20 |
De 15 a 44 años (Hombres) | 0.6000 | 242,528.40 |
Grupo etario | Estructura de costo | Valor año |
De 15 a 44 años (Mujeres) | 1.2400 | 501,228.00 |
De 45 a 59 años | 0.8605 | 347.846.40 |
Mayores de 60 años | 2.4223 | 979.124.40 |
A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se le reconocerá una prima adicional del 20% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, La Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá dando como resultado un valor promedio de UPC anual de $485.056.80, que corresponde a un valor diario de $1.347.38. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.
Por estructura de costo por grupo etario de la UPC diferencial por zona geográfica
Grupo de edad | Estructura de costo | Valor año |
Menores de 1 año | 2.4936 | 1,209,560.40 |
De 1 a 4 años | 1.2800 | 620,874.00 |
De 5 a 14 años | 0.6800 | 329,839.20 |
De 15 a 44 años (Hombres) | 0.6000 | 291,034.80 |
De 15 a 44 años (Mujeres) | 1.2400 | 601,473.60 |
De 45 a 59 años | 0.8605 | 417,416.40 |
Mayores de 60 años | 2.4223 | 1,174,946.40 |
3. La UPC vigente entre el mes de agosto de 2007 y el mes de diciembre de 2007 por grupo etario es la siguiente:
Grupo etario | Estructura de costo | Valor año |
Menores de 1 año | 2.4936 | 1.007.967,60 |
De 1 a 4 años | 1.2800 | 517.395,60 |
De 5 a 14 años | 0.6800 | 274.867,20 |
De 15 a 44 años (hombres) | 0.6000 | 242.528,40 |
De 15 a 44 años (mujeres) | 1.2400 | 501.228,00 |
De 45 a 59 años | 0.8683 | 350.978,40 |
Mayores de 60 años | 2.4441 | 987.940,80 |
A la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo se le reconocerá una prima adicional del 20% en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, La Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá dando como resultado un valor promedio de UPC anual de $485.056.80, que corresponde a un valor diario de $1.347.38. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC del resto del país.
La estructura de costo por grupo etario de la UPC diferencial por zona geográfica es la siguiente:
Grupo de edad | Estructura de costo | Valor año |
Menores de 1 año | 2.4936 | 1.209.560,40 |
De 1 a 4 años | 1.2800 | 620.874,00 |
De 5 a 14 años | 0.6800 | 329.839,20 |
De 15 a 44 años (Hombres) | 0.6000 | 291.034,80 |
De 15 a 44 años (Mujeres) | 1.2400 | 601.473,60 |
De 45 a 59 años | 0.8683 | 421.174,80 |
Mayores de 60 años | 2.4441 | 1.185.530,40 |
PARÁGRAFO 1o. Para los períodos ya compensados por las EPS a los cuales no se les haya reconocido el valor de la UPC aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para cada período, el Ministerio de la Protección Social impartirá las instrucciones al administrador de los recursos del Fosyga para que se realicen los ajustes operativos y técnicos que deban surtirse para su aplicación, reconocimiento y pago.
ARTÍCULO 2o. El reconocimiento y pago de los incrementos se efectuará en la fecha que defina el Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con los ajustes operativos y técnicos que deban surtirse y sólo procederá respecto de los valores que aún no se hayan reconocido en los respectivos procesos.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias así como el Acuerdo 360 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2007.
El Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Secretario Técnico CNSSS (E.),
LUIS FERNANDO CORREA SERNA.